Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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nos publicos, puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional del operador establecido. f) Que las llamadas provenientes de larga distancia nacional e internacional que ingresen a traves de la red del operador establecido terminen en los usuarios de la red del operador rural, en la modalidad de abonado y de telefonos publicos. II.4. Aspectos economicos de la interconexion mediante enlaces de lineas telefonicas En una relacion de interconexion mediante lineas telefonicas se deben considerar diversas condiciones economicas que no solo involucran los montos que las empresas deben pagarse para retribuirse los elementos de red utilizados en sus comunicaciones. Ademas de lo mencionado, las condiciones economicas tambien involucran los mecanismos para conciliar, facturar y pagar por los traficos cursados; los mecanismos que tienen las empresas para garantizar los pagos; y los mecanismos para suspender la interconexion por la falta de pago de las obligaciones economicas. Cabe senalar, MORDAZA de todo, que la interconexion entre una red rural y la red de una empresa establecida se constituye, como en cualquier relacion de interconexion, en una relacion empresa-empresa, independientemente que se use una linea telefonica como medio para enlazar las redes involucradas. Sin embargo, el hecho de que una linea telefonica sea el medio de enlace entre estas dos redes, hace que la practica misma de esta relacion de interconexion sea distinta al caso de una relacion de interconexion mediante enlaces troncales. Considerando lo expuesto, se haran ciertos planteamientos aplicables unicamente a la interconexion con redes rurales de pequenas y medianas empresas, de tal forma hacer practica y sencilla la relacion de interconexion, pero manteniendose la condicion de relacion empresa-empresa y por lo tanto aplicable todas las obligaciones que cada una de las empresas mantiene con su contraparte y con sus respectivos usuarios. III.4.1 Obligaciones economicas Como se expuso anteriormente, la interconexion mediante lineas telefonicas permite que las pequenas y medianas empresas no incurran en costos relacionados con los enlaces de interconexion via troncales y la adecuacion de red. Sin embargo, es necesario precisar que existe una infraestructura que es utilizada (todos los elementos que comprenden la instalacion de la linea telefonica), la cual se debe retribuir. En ese sentido, las empresas involucradas tienen la obligacion de asumir los pagos por la infraestructura que es utilizada como medio que enlaza la red del operador establecido y su red; y los cargos de interconexion que se deriven del escenario de llamada del que se trate. En este contexto, se debe analizar cuales serian las condiciones economicas que tendrian que existir en la presente relacion de interconexion. A) Instalacion y activacion de la linea telefonica. Las empresas establecidas deben instalar una linea telefonica que sirva de enlace entre su red y la red de la empresa rural, por lo que la primera debe recibir una retribucion por su instalacion y su activacion. Considerando que la empresa concesionaria establecida brinda la provision de lineas troncales a diversas empresas, se establece que el monto por la instalacion y activacion de las lineas que sirvan de enlaces entre las dos redes a interconectarse tendria que ser como referencia, por todo concepto y por unica vez, de S/. 414.24 nuevos soles sin incluir el IGV. Sobre el particular, la empresa establecida podra ofrecer descuentos por volumen a la empresa rural en funcion a la cantidad de lineas que solicite instalar, siendo dichos descuentos, en virtud del articulo 38º de TUO, presentados al OSIPTEL para su correspondiente aprobacion segun el MORDAZA legal vigente. Sobre el mecanismo y los plazos para la solicitud, instalacion y activacion de una linea telefonica, estos seran los que la normativa vigente disponga. En terminos generales, se entenderia que una vez aprobado el Contrato de Interconexion o emitido el Mandato de Interconexion correspondiente, el plazo que tendria la empresa establecida para atender la solicitud de instalacion y activacion de lineas telefonicas por parte del operador rural, y que tendria la finalidad de interconectar la red del operador rural y la

red del operador establecido, no sera mayor de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha en la que el operador de telefonia fija local recibe la respectiva solicitud del operador de la red rural. Asimismo, se debe senalar que, en caso que factores tecnicos impidan al operador de telefonia fija local proveer las lineas telefonicas solicitadas o retrasen la instalacion y activacion de las mismas, el operador de telefonia fija local debera comunicar al operador rural una fecha en la cual se proveera el servicio, sustentando los hechos que impidieron la instalacion o activacion de la linea, o los motivos que causaron su retraso. B) Cargo mensual por la linea telefonica. Al igual que para el caso de una interconexion via enlaces troncales, la interconexion mediante enlaces de lineas telefonicas implica incurrir en costos relacionados con la infraestructura misma, el mantenimiento y operacion de la linea, el que siempre exista un MORDAZA disponible sobre el cual originar o terminar una comunicacion, el costo de oportunidad de la linea instalada, etc. Considerando lo expuesto, y dado que la provision de lineas telefonicas troncales involucra que una empresa asuma un costo mensual a partir del momento de la instalacion de la linea, la empresa rural deberia pagar como referencia a la empresa de telefonia fija local establecida un cargo mensual, por todo concepto, de alrededor de S/. 48.92 nuevos soles, sin incluir el IGV. C) Cargos derivados del trafico cursado. Sobre el particular, para el caso de la empresa rural, al existir una relacion de interconexion con la empresa establecida (que le provee la linea telefonica), los montos a pagarse entre ellas deben ser sobre la base de cargos de interconexion. En ese sentido, la empresa rural debe asumir los cargos de interconexion para las diferentes prestaciones segun las comunicaciones que curse (terminacion de llamada, transporte conmutado local, transporte conmutado de larga distancia nacional, etc.). De igual forma, la empresa establecida estara en la obligacion de pagarle a la empresa rural los montos correspondientes al trafico generado de su red a la red rural. En todo caso se precisa que dichos cargos por pagar seran los acordados por las empresas considerando los topes existentes, y estando OSIPTEL en la facultad de establecer los referidos cargos en caso no exista acuerdo entre las partes. III.4.2.Retribucion por los elementos de red utilizados De acuerdo con la Resolucion de Consejo Directivo Nº 111-2004-CD/OSIPTEL, en la cual se establecen las reglas aplicables a los mecanismos de retribucion para las comunicaciones a (o desde) areas rurales, las empresas rurales son las que establecen las tarifas a los usuarios por las comunicaciones a (o desde) su red, siendo las empresas ubicadas en las areas urbanas, que intervienen en una comunicacion, retribuidas por los elementos de red utilizados en la misma. En ese sentido, el esquema de retribucion de cargos que ha sido fijado en la resolucion citada se mantiene para los casos que son aplicables. Sin embargo, hay que senalar que al ser la interconexion de las redes rurales con la red del operador establecido a traves de lineas telefonicas, dicho operador establecido es el que le MORDAZA acceso a las pequenas y medianas empresas rurales hacia las terceras redes (red portadora de larga distancia, red de servicios moviles, etc.). En ese contexto, a los esquemas ya citados en la referida resolucion hay que anadir los correspondientes a los escenarios de liquidacion en los cuales la red del operador establecido hace uso del transporte conmutado local para enlazar la red rural con una tercera red. Sobre el particular se debe establecer que la tarifa para las comunicaciones originadas (destinadas) en (hacia) la red del servicio de telefonia fija local de los operadores rurales sera fijada por el operador rural. En este punto cabe senalar que si existieran motivos de orden tecnico que impidan la normal aplicacion de la tarifa de alguna de las comunicaciones a (o desde) un operador rural, la empresa establecida debera sustentar los motivos detalladamente, tanto al operador rural como a OSIPTEL, y acordar con este ultimo operador, de ser posible, dicha tarifa. Por otro lado, dado que la empresa establecida es quien MORDAZA acceso al operador rural hacia las otras redes, la liquidacion de las comunicaciones originadas (o destinadas) a la red del servicio de telefonia fija local de los operadores

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