Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

rurales hacia (o desde) una tercera red se realizara de forma indirecta, a traves de la empresa de telefonia fija local con la cual se encuentra interconectada el operador rural. Se entiende que la empresa de telefonia fija local sera quien realice el transporte conmutado local hacia (o desde) dicha tercera red. Asimismo, debe senalarse que las liquidaciones se realizaran de tal forma que cada una de las empresas que intervienen en una determinada comunicacion, distintas del operador rural, reciban el o los cargos de interconexion que le correspondan. Asimismo, el operador rural debera obtener, como saldo resultante de la liquidacion, la diferencia entre la tarifa establecida por MORDAZA y el o los cargos de interconexion pagados y/o retenidos a las demas redes que intervienen en una determinada comunicacion. Para el caso especifico de las comunicaciones de larga distancia nacional e internacional saliente de la red del operador rural, queda entendido que dicha comunicacion debe ser enviada por la empresa de telefonia fija local a la empresa portadora de larga distancia mediante la provision del transporte conmutado local. En este escenario, debe precisarse que, de cumplir la empresa de telefonia fija local con los requisitos para realizar llamadas de larga distancia, las comunicaciones de larga distancia nacional e internacional saliente de la red del operador rural deberan ser transportadas por dicha empresa de telefonia fija local. III.4.3.Procedimiento de liquidacion de obligaciones economicas Considerando que es necesario agilizar los tramites administrativos y reducir los costos de transaccion de las pequenas y medianas empresas que ingresen a proveer servicios en las areas rurales, y dado que el operador rural esta interconectado unicamente con la empresa establecida, los mecanismos de liquidacion de las condiciones economicas deben estar circunscritas a dicha relacion de interconexion. En ese sentido, resulta mas ventajoso para la empresa rural el liquidar unicamente con la empresa establecida que liquidar con cada una de las empresas que intervienen en una determinada comunicacion. El TUO de las Normas de Interconexion y sus modificaciones disponen que las empresas interconectadas indirectamente tienen dos opciones para concretar su relacion de interconexion indirecta; una es suscribiendo un acuerdo en el cual fijan los terminos y condiciones respecto de los montos que deben retribuirse, y otro es no suscribiendo ningun acuerdo dado que la tercera red recibira el trafico de la red de origen a traves de la red que brinda el servicio de transporte conmutado local y lo asumira como si fuera de dicha empresa, liquidandose los cargos sobre la base del acuerdo de interconexion entre la tercera red y la red que provee el transporte conmutado local. En el contexto de la interconexion con redes rurales mediante enlaces de lineas telefonicas, es recomendable que la red rural solo liquide trafico con la red del operador establecido, y que este ultimo liquide el trafico con las demas empresas que intervienen en la comunicacion. De esta forma, la red rural no tendra que suscribir ningun acuerdo con ninguna tercera empresa. Sin embargo, cabe senalar que, a diferencia de lo que establece el TUO de las Normas de Interconexion, cuando se liquide en forma indirecta (liquidacion en cascada) no se unificaran los traficos de la red rural y de la red de la empresa establecida, por lo que, para la tercera red debe quedar definido que trafico proviene de la red rural y que trafico de la red de la empresa establecida, con la finalidad de aplicar los cargos y retenciones correspondientes para cada caso. Por otro lado, es necesario senalar que la Resolucion Nº 113-2003-CD/OSIPTEL establece un procedimiento de liquidacion, facturacion y pago que tiene que ser realizado por las empresas. Sin embargo, el supuesto de dicho procedimiento es que MORDAZA empresas cuentan con informacion detallada del trafico cursado entre sus redes. En ese sentido, la presente resolucion sostiene que cada una de las empresas debe entregar a la otra los reportes de trafico con informacion resumida sobre el total mensual y diario por cada MORDAZA de llamada entrante a su red. Dichos reportes, que podran ser entregados en el formato que las partes acuerden, podran ser objeto de verificacion por parte de cualquiera de las empresas. De esta manera, una vez concluido el periodo de liquidacion (periodo durante el cual se cursa el trafico) cada empresa debera enviar a la otra los reportes de trafico por las llamadas entrantes a su red, para que dicha empresa pueda conciliar la informacion proporcionada con sus propios reportes. Si alguna de las empresas no estuviera de

acuerdo con la informacion contenida en alguno de los reportes presentados, podra comunicar a la otra empresa este hecho, estando la MORDAZA empresa obligada a sustentar la existencia del trafico motivo de desacuerdo. Si ante el referido sustento, la empresa continua sin estar de acuerdo con el trafico reportado, dicha empresa tiene la posibilidad, si asi lo cree conveniente, de poder iniciar los procedimientos que la relacion empresa-empresa le permite. Cabe senalar que a pesar de las acciones que las empresas puedan iniciar, MORDAZA tendran la obligacion de pagar los montos derivados del trafico aceptado como valido. III.4.4 Obligacion en el otorgamiento de garantias Considerando que el presente modelo de interconexion pretende fomentar el acceso de pequenas y medianas empresas al MORDAZA, este acceso no debe desconocer ciertas responsabilidades que pudiera tener el operador rural para con el operador establecido. En ese sentido, el pago de las condiciones economicas es una obligacion que deben asumir ambos operadores por el trafico cursado entre sus redes. En ese sentido, se ha establecido el derecho del potencial acreedor de solicitar a la otra empresa el otorgamiento de un documento que garantice el pago de dichas obligaciones, cuyo monto sera inicialmente por US$ 100.00, pudiendo ser modificado posteriormente, a solicitud de cualquiera de las partes, de tal forma de garantizar realmente las obligaciones. En esa linea, en caso no se MORDAZA solicitado el otorgamiento de la garantia, se debe precisar que ante incumplimientos por parte de cualquiera de las partes de sus obligaciones economicas derivadas de su relacion de interconexion, la parte acreedora podra requerirle el otorgamiento de la misma por los montos adeudados con sus correspondientes intereses. Cabe senalar, que MORDAZA empresas tienen el derecho de recuperar la totalidad de los montos adeudados por la otra empresa; en ese sentido, es necesario que cualquiera de las empresas pueda recuperar parte de los adeudos descontando, de su saldo por pagar a la otra empresa, los montos correspondientes a la referida deuda. Debe precisarse que las partes deben ejecutar su relacion de interconexion en los mejores terminos y sobre la base de la buena fe; en consecuencia, cualquier acto que vaya en contra de los principios de la MORDAZA y libre competencia sera susceptible de sancion de acuerdo con las normas vigentes que rigen dicha materia. III.4.5.Suspension de la interconexion Sobre el particular, no existe limitacion alguna para que no aplique lo establecido en la Resolucion Nº 113-2003CD/OSIPTEL en lo que respecta a la suspension por falta de pago. En ese sentido, la empresa acreedora debe comunicar a la empresa deudora la deuda pendiente y la intencion de suspender la interconexion en caso no cumpla con pagar lo adeudado en el plazo establecido. Adicionalmente, permanece la obligacion de la empresa deudora de salvaguardar el derecho de sus usuarios respecto a la continuidad de los servicios prestados o por prestarse. II.5. Oferta Basica de Interconexion En los puntos anteriores se han senalado los aspectos relacionados con la interconexion mediante lineas telefonicas. Corresponde de esta forma, establecer un mecanismo que permita su implementacion. En esa linea, si bien se han planteado las modificaciones normativas para tal fin, es necesario establecer un documento que agilice los procesos de negociacion de interconexion de estos nuevos operadores rurales a las redes de los operadores establecidos. En consecuencia, se propone un Modelo de Oferta Basica de Interconexion, la cual contendra los terminos y condiciones tecnicas, economicas y legales de la relacion de interconexion por establecerse. Este Modelo de Oferta Basica de Interconexion sera puesto a disposicion de las empresas establecidas con la finalidad de que estas, que han iniciado la prestacion de su servicio de conformidad con su contrato de concesion, presenten su correspondiente Oferta Basica de Interconexion para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social, mediante lineas telefonicas. La Oferta Basica de Interconexion debera contener la siguiente estructura:

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