Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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1. Antecedentes y las condiciones general de la interconexion 2. Proyecto Tecnico de Interconexion 3. Condiciones Economicas 4. Liquidacion de las Condiciones Economicas 5. Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a Red Rural 20422

Disponen que operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 085-2004-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 9 de noviembre de 2004 MATERIA Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales.

Que una vez revisada y aprobada la Oferta Basica de Interconexion por OSIPTEL, esta tendra efecto vinculante entre el operador oferente y cualquier operador de redes publicas de telecomunicaciones solicitante que se acoja a la misma; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0652004-CD/OSIPTEL del 13 de agosto de 2004, se dispuso la publicacion del Proyecto de Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales. Que de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva, en la pagina web institucional de OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 212; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales. Articulo Segundo.- Ordenar la publicacion de la matriz de comentarios en la pagina web institucional de OSIPTEL. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCION QUE DISPONE QUE LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA PRESENTEN UNA OFERTA BASICA DE INTERCONEXION PARA LA INTERCONEXION CON OPERADORES RURALES Articulo 1º.- Disponer que los operadores del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados presenten una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social, mediante lineas telefonicas. En caso que el operador del servicio de telefonia fija tambien sea concesionario del servicio bajo la modalidad de telefonos publicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la Oferta Basica de Interconexion a presentar debera incluir la interconexion con dichas redes. Articulo 2º.- Los operadores del servicio de telefonia fija que, conforme con su contrato de concesion, hayan iniciado la prestacion del servicio concedido, con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, deberan presentar la Oferta Basica de Interconexion en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la vigencia MORDAZA referida. Los operadores del servicio de telefonia fija que inicien la prestacion del servicio concedido con posterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, deberan presentar la Oferta Basica de Interconexion en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio. Articulo 3º.- La Oferta Basica de Interconexion que presenten los operadores de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1º de la presente MORDAZA y que sea aprobada por OSIPTEL tiene efecto vinculante entre el operador oferente y cualquier operador rural solicitante que se acoja a la misma. Articulo 4º.- La Oferta Basica de Interconexion debera contener la siguiente estructura: 1. Antecedentes de las partes y titulos habilitantes para la prestacion de los servicios 2. Condiciones generales de la interconexion que incluya como minimo: (i) (ii) (iii) Objeto del contrato Autonomia de la interconexion Vigencia del contrato

VISTO el Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores en areas rurales, mediante lineas telefonicas; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley 27332 y modificada por Ley 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-98-CD/OSIPTEL y Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, se establecieron los lineamientos generales para el acceso universal; y en ese sentido, para promover un mayor acceso a los servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social; Que el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC, indica, entre otros, que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas; Que se requiere que los operadores del servicio de telefonia fija establezcan una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion de operadores rurales a traves de lineas telefonicas, que permita agilizar los procesos de negociacion de interconexion de estos nuevos operadores rurales a las redes de los operadores establecidos; Que en ese sentido se propone un modelo de Oferta Basica de Interconexion, a fin de que los operadores del servicio de telefonia fija local - sobre la base de este documento - formulen sus respectivas Ofertas y las remitan a OSIPTEL, para su correspondiente revision y aprobacion;

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