Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

Regimen para la cesion de posicion contractual Regimen de responsabilidad frente a los usuarios y terceros (vi) Regimen de pago y de constitucion en MORDAZA (vii) Regimen de responsabilidad por danos causados por el personal o los subcontratistas (viii) Regimen de los permisos, licencias y autorizaciones (ix) Derecho de las partes a la informacion y verificacion (x) Regimen para el intercambio de informacion (xi) Regimen para las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor (xii) Regimen de interrupcion y suspension de la interconexion (xiii) Proteccion del secreto de las telecomunicaciones (xiv) Confidencialidad de la informacion (xv) Designacion de los representantes de las partes (xvi) Regimen para las notificaciones y comunicaciones entre las partes (xvii) MORDAZA normativo (xviii) Derechos de las partes a la terminacion del contrato (xix) Criterios para la interpretacion del contrato (xx) Mecanismos para la solucion de las controversias entre las partes 3. Proyecto Tecnico de Interconexion 4. Condiciones Economicas 5. Liquidacion de las Condiciones Economicas 6. Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Destinadas a Red Rural Los operadores podran utilizar el Modelo de Oferta Basica de Interconexion para Operadores en Areas Rurales que como Anexo Nº 1, forma parte de la presente resolucion y se publica en la pagina web institucional de OSIPTEL. Articulo 5º.- La revision y aprobacion de la Oferta Basica de Interconexion presentada se realizara conforme al procedimiento siguiente: (i) OSIPTEL, dentro del plazo de treinta y cinco (35) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la Oferta Basica de Interconexion, pondra en conocimiento del operador que la presento las observaciones a la misma. (ii) El operador debera subsanar dichas observaciones en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. (iii) OSIPTEL aprobara la Oferta Basica de Interconexion dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, contados desde el vencimiento del plazo senalado en el numeral (i) precedente, en caso que no existan observaciones. (iv) OSIPTEL se pronunciara respecto de la Oferta Basica de Interconexion observada dentro del plazo de veinte (20) dias habiles, contados desde la fecha en la cual el operador MORDAZA presentado su Oferta Basica de Interconexion modificada. Vencido el plazo para la entrega de la Oferta Basica de Interconexion modificada y la empresa no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones planteadas, OSIPTEL establecera la Oferta Basica de Interconexion aplicable a su red. Articulo 6º.- Las modificaciones posteriores a la Oferta Basica de Interconexion, seran puestas a consideracion de OSIPTEL para su evaluacion y aprobacion de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º de la presente norma. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 1º y 2º de la presente MORDAZA constituye infraccion grave y sera sancionado de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL. Articulo 8º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

nes en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluya tales consideraciones en su analisis. Asimismo, en el Lineamiento 17 se establece que el Estado promovera el desarrollo de pequenas redes y empresas de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social, con la finalidad de incrementar el nivel de acceso a los servicios en dichas zonas, para lo cual se desarrollaran los esquemas de incentivos necesarios para conseguir tal fin. En ese sentido, se decidio generar las condiciones que incentiven el ingreso de operadores rurales, pequenas y medianas empresas, para que puedan interconectarse con los operadores establecidos mediante la utilizacion de enlaces de lineas telefonicas, estando estos enlaces comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 0492003-MTC. En esa linea, se modifico el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, en la parte referida a la interconexion utilizando como medio de conexion a las lineas telefonicas. Este MORDAZA de interconexion, de caracter excepcional y aplicable unicamente para los operadores que presten servicios publicos en areas rurales y de preferente interes social, requiere una regulacion especifica, dados los diferentes aspectos tecnicos y economicos que presenta en comparacion con la interconexion mediante enlaces troncales -E1's (utilizando senalizacion de red a red). Asimismo, para facilitar esta modalidad de interconexion se requiere establecer los mecanismos legales que agilicen los procesos de negociacion de la interconexion; y en ese sentido, disminuir los costos de transaccion de los operadores, debiendo considerarse que los operadores que se instalen en areas rurales y de preferente interes social requiere reducir significativamente sus costos de ingreso, con la finalidad de proveer los servicios de telecomunicaciones de manera sostenible. De esta manera, mediante la presente Resolucion se establece que los operadores del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados presenten una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social. La interconexion que se sujeta a esta Oferta Basica de Interconexion implica la utilizacion de lineas telefonicas como medios de acceso, tal como lo permite el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC. Asimismo, para garantizar que los operadores rurales puedan acceder a las demas redes de las cuales sea concesionario el operador del servicio de telefonia fija se ha dispuesto que en el supuesto que este ultimo tambien sea concesionario del servicio bajo la modalidad de telefonos publicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la Oferta Basica de Interconexion debera incluir la interconexion con dichas redes. Debe indicarse que en la presente MORDAZA se ha establecido los plazos para la MORDAZA de la Oferta Basica de Interconexion por parte de los operadores, asi como los plazos para que OSIPTEL la revise, formule sus observaciones y la apruebe. Para facilitar la preparacion de las Ofertas Basicas de Interconexion se pone en conocimiento de los operadores el Modelo de Oferta Basica de Interconexion para Operadores en Areas Rurales, la misma que forma parte de la presente resolucion y se publica en la pagina web institucional de OSIPTEL. Finalmente, es importante mencionar que la Oferta Basica de Interconexion debera contener, como minimo, la informacion detallada en el articulo 3º de la presente MORDAZA y que una vez que sea aprobada por OSIPTEL, esta Oferta tendra efecto vinculante para el operador oferente y para cualquier operador rural solicitante que se acoja a ella.

EXPOSICION DE MOTIVOS
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social1 . En el Lineamiento 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicacio-

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, de fecha 15 de agosto de 2003.

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