Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

Que, durante los dias previos y posteriores a las festividades de Navidad y Ano MORDAZA, se produce estacionalmente una reduccion de las operaciones institucionales en el Sector Publico y consiguientemente una menor productividad del personal en el ambito administrativo, por lo que podria aprovecharse dicho periodo para reducir el gasto operativo en la Administracion Publica; Que, es necesario fijar el periodo de vacaciones, correspondiente a las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de asegurar el personal minimo para el desempeno de las labores indispensables de la entidad, con el objetivo de estimular el desarrollo del turismo interno, como un medio para dinamizar la demanda interna y las economias regionales contribuyendo al crecimiento economico y el desarrollo social del pais; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fijese, excepcionalmente, el periodo del 13 de diciembre de 2004 al 2 de enero del 2005 para el goce de vacaciones de las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, conforme a lo senalado en los siguientes articulos. Dicho periodo vacacional comprendera por lo menos el setenta por ciento (70%) del personal a cargo de la entidad, siendo facultad del Titular de la Entidad determinar un porcentaje menor que podra acogerse al periodo excepcional de vacaciones, acorde con la necesidad de recursos humanos para el desarrollo adecuado de las funciones criticas de la entidad. Para aquellos trabajadores sujetos al Regimen Laboral de la Actividad Privada, se podra otorgar el periodo vacacional completo, considerando las necesidades de la entidad, conforme a lo dispuesto en el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 713. Articulo 2º.- La presente MORDAZA es aplicable a todas las personas que prestan servicios en los organismos y entidades publicas pertenecientes al poder Ejecutivo, con excepcion de los sectores Educacion y Salud, el personal Militar y Policial, el personal del Consejo Nacional de Inteligencia, y el personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 3º.- Las personas que durante el presente ano hayan gozado del periodo vacacional completo correspondiente al ano 2004, tomaran dentro del periodo mencionado en el primer parrafo del articulo 1º, su descanso vacacional adelantado. El periodo de descanso vacacional restante se gozara una vez cumplido el record vacacional correspondiente. En el caso del personal que cese MORDAZA de cumplir con el record vacacional senalado en el parrafo anterior y que hubiese percibido una remuneracion vacacional por adelantado, dicha remuneracion sera detraida de la liquidacion de sus beneficios sociales. Articulo 4º.- Para efecto del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ambito de aplicacion de la presente MORDAZA, el periodo del 13 de diciembre del 2004 al 2 de enero de 2005, son considerados como dias inhabiles, con excepcion de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento. Articulo 5º.- Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Publicos Descentralizados, asi como los Organismos Constitucionalmente Autonomos, las Universidades y las entidades pertenecientes a los otros Poderes del Estado, podran adoptar, segun estimen conveniente y no existan disposiciones legales que regulen sus periodos vacacionales de manera particular, medidas de similar fin, en el MORDAZA de sus competencias y funciones. Articulo 6º.- Las Entidades, bajo responsabilidad de la mas alta autoridad administrativa de la misma o quien haga sus veces, deben asignar el personal necesario para garantizar la continuidad de los servicios publicos basicos y las labores indispensables de la institucion. Articulo 7º.- Tratandose de FONAFE y de las empresas del Estado bajo su ambito, sera el Directorio de FONAFE el que determine, dentro de los diez (10) dias habiles de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, la forma de aplicar lo dispuesto en el articulo 1º de este Decreto Su-

premo, a fin de evitar que se afecte el MORDAZA productivo de las referidas empresas. Articulo 8º.- Los procesos vinculados a la gestion presupuestaria en cada entidad, para los fines de las etapas de la ejecucion del gasto y cierre presupuestal correspondiente al ano fiscal 2004, continuaran normalmente su desarrollo conforme a las normas presupuestarias vigentes. Asimismo, durante el periodo vacacional continuara operativo el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP). Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 20595

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a EE.UU. para participar en el lanzamiento del especial "Peru: The Royal Tour"
RESOLUCION SUPREMA Nº 368-2004-PCM
MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el "Travel Channel" es considerado como una de las MORDAZA televisivas mas respetadas, debido a la calidad de sus programas educativos que son difundidos alrededor del mundo; que alcanzan a mas de 450 millones de hogares y llega aproximadamente a 160 paises; Que el "Travel Channel" emitira el proximo 15 de noviembre el especial "Peru: The Royal Tour", documental que mostrara los principales destinos y atractivos turisticos de un MORDAZA, con la especial participacion del Jefe de Estado y de la Primera Dama, mostrando la historia, costumbres y atractivos turisticos de nuestro pais; Que el lanzamiento del especial "Peru: The Royal Tour" permitira que mas de 320 millones de espectadores en todo el MORDAZA tomen contacto con los principales atractivos turisticos de nuestro MORDAZA, coadyuvando a promocionar el potencial turistico de las regiones, incentivando diversas actividades economicas vinculadas a este sector, con la finalidad que se convierta en un gran impulsor de la economia asi como una importantes fuente de generacion de empleo, haciendo del turismo una efectiva herramienta para la lucha contra la pobreza; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a efectos de que participe en el mencionado evento; De conformidad con el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y el articulo 15º literal k) de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 15 al 16 de noviembre de

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