Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la dificil situacion economica actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia amplie el plazo de este beneficio; Estando a lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR, hasta el 30 de noviembre del 2004 los alcances de la Ordenanza Nº 064-2004-A/ MDC que establecio el "REGIMEN EXCEPCIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO, AUTORIZACION DE INSTALACION DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACION DE USO DE RETIRO MUNICIPAL PARA FINES COMERCIALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO". Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Direccion de Rentas el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su difusion. Por tanto mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20387

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Imponen sanciones administrativas a ex funcionarias de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 784-2004/MPL
Pueblo Libre, 8 de noviembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO; el Informe Nº 005-2004-CEPAD, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, el que concluye que la Arq. Gianinna MORDAZA MORDAZA y la Ing. MORDAZA Montezuma MORDAZA, ex Directora de Desarrollo Urbanistico y ex Jefa de Obras Publicas respectivamente, han incurrido en faltas graves; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a la Resolucion de Alcaldia Nº 7172004-MPL y en su condicion de Autoridad Instructora, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha seguido MORDAZA Administrativo Disciplinario a las ex Funcionarias Gianinna MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Montezuma MORDAZA, por presuntas irregularidades en la supervision de ejecucion, recepcion y liquidacion de la obra "Rehabilitacion de Pavimentos del Jr. Paseo MORDAZA (cuadras 1, 2 y 3)", materia de Adjudicacion de menor cuantia Nº 003-2003-MPL-DDU; Que, en el ejercicio de su derecho de defensa, las procesadas han formulado sus descargos en los que manifiestan que la referida obra, al igual que otras, ya han sido materia de auditoria financiera, presupuestaria y operativa por parte de la empresa MORDAZA MORDAZA & ASOCIADOS S.C., empresa Auditora inscrita en la Contraloria General de la Republica y que forma parte del Sistema Nacional de Control ,procedimiento en el cual se concluyo que no existe responsabilidad administrativa, ni civil, ni penal de su parte en la ejecucion de las referidas obras. Como resultado de la accion de control efectuado por dicha empresa auditora quien emitio su informe, el cual constituye prueba preconstituida, por lo que efectuar una nueva fiscalizacion, resultaria atentatorio contra su derecho al debido MORDAZA de control. Asimismo, senalan que se debe tener presente que el plazo de prescripcion ha operado en este caso; Que, en el analisis de los descargos efectuados, se establecio que la Sociedad Auditora MORDAZA MORDAZA & ASOCIADOS S.C., efectuo el examen de los estados financieros de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre del perio-

do 2003, de acuerdo al requerimiento que formulara esta entidad, a la Contraloria de la Republica, para que convoque al respectivo Concurso Publico de Meritos; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control, el control gubernamental consiste en la supervision, vigilancia y verificacion de los actos y resultados de la funcion publica, en atencion al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economia en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, asi como el cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de politica y planes de accion, teniendo como funcion, la evaluacion de los sistemas de administracion, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a traves de la adopcion de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el Procedimiento Administrativo Disciplinario es parte del Derecho Administrativo Sancionador y constituye una de las formas por la cual el Estado ejerce su ius puniendo, facultando a la Administracion para sancionar a sus servidores y funcionarios por la comision de faltas, el cual se desarrolla conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo Nº 05-90-PCM; Que, considerando lo MORDAZA senalado, el procedimiento realizado por la Sociedad Auditora MORDAZA MORDAZA & ASOCIADOS S.C, de ninguna manera constituye un MORDAZA disciplinario, por lo que no se vulnera el MORDAZA Non Bis in Idem; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 173º D.S. Nº 005-90-PCM, el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario, se declarara prescrita la accion, sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar; Que, en el presente caso no se ha configurado la prescripcion de la accion, toda vez que el plazo se inicia el 14 de junio del 2004, fecha en que mediante Informe Nº 31-2004MPL-GDU la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, pone en conocimiento las irregularidades en la Ejecucion de la Obra "Rehabilitacion de Pavimentos del Jr. Paseo MORDAZA (cuadras 1, 2 y 3); Que, contrariamente a lo manifestado por las procesadas, en el Informe Largo de Auditoria Examen FinancieroOperativo al 31 de diciembre del 2003, emitido por la Sociedad Auditora MORDAZA MORDAZA & ASOCIADOS S.C., se establece que existe responsabilidad administrativa de la ex Jefa de Desarrollo Urbanistico, Arquitecta Gianinna MORDAZA MORDAZA y la ex Jefa de la Division de Obras, MORDAZA Montezuma MORDAZA, en la ejecucion de la obra "Rehabilitacion de Pavimentos del Jr. Paseo MORDAZA (cuadras 1, 2 y 3)", concluyendo que existe "ausencia de certificados de Pruebas de Calidad y Control de calidad, control tecnico de materiales y procedimientos, acordes con la naturaleza de la ejecucion de la Obra y pago correspondiente de valoracion / liquidacion en ausencia de estas, omitiendo debido MORDAZA y control de Obra, en tanto necesaria condicion de pago por prestacion de servicios; Que, es de verse en el Asiento Nº 01 del Cuaderno de Obra, la ex Directora de Desarrollo Urbanistico, Arq. Gianinna MORDAZA MORDAZA, actuo con negligencia en el ejercicio de sus funciones, al realizar la entrega del terreno luego de transcurrido en exceso el plazo previsto el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM, exponiendo a la Municipalidad de Pueblo Libre a un grave perjuicio economico, considerando que en el ejercicio de su derecho, el contratista podia solicitar el resarcimiento de danos y perjuicios; asi como la resolucion del contrato por incumplimiento de la Entidad; Que, como resultado de la Inspeccion Tecnica realizada a la obra materia de MORDAZA, se emitio el Informe Nº 0602004-MPL-GDU-DOPub, MORDAZA mediante Informe Nº 0882004-MPL-GDU-DOPub, en el que se concluye que la Ing. MORDAZA Montezuma MORDAZA, ex Jefa de la Division de Obras Publicas de la Direccion de Desarrollo Urbanistico, incumplio el deber de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucion de la obra y del cumplimiento del contrato, conforme a lo dispuesto en el Art. 149º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 0132001-PCM, a pesar que de ello dependia los pagos a cuenta a favor del contratista, los cuales fueron requeridos indebidamente a la Oficina de Administracion por la Arq. Gianinna MORDAZA MORDAZA, mediante los Memorandum Nºs. 1069 y 1210-2003-MPL-DDU, siendo asi las funcionarias responsables de la supervision de la obra, no cautelaron lo dispuesto en los articulos 45º y 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D. S. Nº 013-

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