Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

toda la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA comprendiendose dentro del mismo a las zonas urbanas, preurbanas o de expansion MORDAZA y rustica. Articulo Segundo.- OTORGUESE el beneficio de EXONERACION TOTAL del pago de las multas, moras e intereses a los propietarios y posesionarios de predios ubicados en la jurisdiccion de nuestro distrito. Articulo Tercero.- El plazo para acogerse al beneficio mencionado en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza se inicia al dia siguiente de la publicacion del presente dispositivo y concluira a los 31 dias del mes de diciembre del 2004. Articulo Cuarto.- Facultar a la Administracion Tributaria para que emita los dispositivos y disponga las acciones que permitan el cumplimiento del presente dispositivo. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20468

Aprueban MORDAZA Masiva de Emision de Formatos de Carne de Sanidad a comerciantes formales e informales del distrito
ORDENANZA Nº 044-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 29 de octubre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR la MORDAZA Masiva de Emision de Formatos de Carne de Sanidad, a los comerciantes formales e informales del distrito de MORDAZA MORDAZA, por el plazo de 60 dias, contados del dia siguiente de la publicacion de esta Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- DISPONER que el derecho administrativo de emision durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de S/. 7.00 (Siete Nuevos Soles). Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencias Administrativas correspondientes el cumplimiento de la siguiente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20364

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Declaran de interes prioritario la conservacion del Gran MORDAZA Wiracocha
ORDENANZA Nº 044 San MORDAZA de Lurigancho, 6 de noviembre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO: VISTO; en sesion extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades tienen autonomia

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto en el articulo 200º, inciso 4), de la Constitucion, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia y las normas regionales de caracter general; Que, tanto la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 14º, inciso 14.2.a), como la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el articulo V de su Titulo Preliminar, han establecido, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion del MORDAZA, el criterio de subsidiaridad como uno de los criterios rectores de tal MORDAZA, en virtud del cual el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer la competencia o funcion; criterio que concuerda con el denominado MORDAZA residual de competencia, por el que se considera que solo en caso que la competencia o la funcion no pueda ser ejercida directamente por el gobierno mas cercano a la poblacion, que es el distrital, aquella puede ser asumida por otro nivel de gobierno; Que, como lo establece el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, que tienen como sus elementos esenciales el territorio, la poblacion y la organizacion; Que, al MORDAZA de la Ley Nº 26664, promulgada el 22 de setiembre de 1996, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho asumio la administracion directa del Gran MORDAZA Wiracocha, ubicado en el perimetro de la avenida Los Proceres de la Independencia, Tusilagos, 13 de Enero y Maquinarias, correspondiente a la jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho; encontrandose desde el 10 de enero de 2000 en administracion directa de dicho MORDAZA hasta la fecha, por la entrega directa efectuada a su favor por los pobladores de San MORDAZA de Lurigancho; entrega que fuera aceptada formalmente por Acuerdo de Concejo Nº 002 de fecha 24 de enero de 2000; Que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, en los casi cinco anos en que viene administrando dicho MORDAZA zonal ha invertido importantes recursos propios en su custodia y guardiania, mantenimiento, personal, mejoras, vivero, modulo y otros rubros atinentes al mismo, los cuales corresponden al erario municipal Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, que la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho y sus autoridades estan obligadas a preservar, defender y, en su caso, recuperar; habiendose convertido en un area ecologica, que contrarresta en parte el alto indice de contaminacion existente en el distrito, a causa del incremento del MORDAZA automotor por variaciones de rutas de servicios de transporte publico dispuestas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sin conocimiento ni consulta con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, sus autoridades y sus vecinos; Que, en el MORDAZA competencial promovido por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho contra la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ante el Tribunal Constitucional, respecto de la competencia municipal sobre el MORDAZA Zonal Wiracocha, Expediente Nº 0012-2003-CC/ TC, dicho organo constitucional ha decidido por sentencia de fecha 16 de MORDAZA de 2004, aclarada el 26 de MORDAZA de 2004, que aquella corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, admitiendo en su parte considerativa, que sea ejercida en coordinacion con otros organos del Estado e, incluso, delegada; MORDAZA en el que el Tribunal Constitucional, como corresponde, no ha dispuesto la entrega del referido MORDAZA a la Corporacion Edilicia Metropolitana; Que es interes de la Municipalidad distrital de San MORDAZA de Lurigancho y de la comunidad del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho mantener la administracion del Gran MORDAZA Wiracocha, para beneficio de sus vecinos y de toda la MORDAZA de MORDAZA, por lo que resulta conveniente autorizar al senor MORDAZA a los efectos que realice todas las acciones y gestiones que corresponden con tal fin, preservando la inversion efectuada y, en todo caso, exigiendo su restitucion;

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