Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 316-2004/MDSM
San MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 VISTOS, el Informe Nº 002-2004-CEPA/MDSM, de fecha 15 de octubre de 2004, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial realizado por el Organo de Control Institucional a los Procesos de Seleccion y Ejecucion de las obras "PUESTA EN VALOR EL MORDAZA DE LA MEDIA LUNA", "REMODELACION DEL MORDAZA DE LAS NACIONES" "ESTACIONAMIENTO y VEREDA PRINCIPAL DEL MORDAZA DE LAS NACIONES" "EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DEL MORDAZA DE LA JUVENTUD", se efectuo en cumplimiento a lo establecido por el Oficio Nº 012-A2003-AL/MDSM de fecha 26 de febrero de 2003; a merito de la denuncia presentada con fecha 25 de febrero de 2003 por el "Comite Vecinal Sucre", Expediente Nº 22012003, generando el Informe Nº 007-2003-2167-2-DAI/ MDSM de fecha 12 de noviembre de 2003; Que, el indicado informe, al haber sido emitido por el Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA tiene el caracter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones Administrativas o Legales recomendadas; conforme lo dispone el inciso f) del articulo 15º de la Ley Organica de Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785; Que, la Observacion Nº 1 determina que en las bases de la obra "Puesta en Valor del MORDAZA Media Luna", se ha considerado como valor referencial de costo de la obra, el monto de S/. 350,000.00 Nuevos Soles; monto consignado sin ningun sustento tecnico y/o perfil de anteproyecto, considerandose este valor referencial en forma generica, precisandose que los precios se refieren al mes de diciembre 2001; asimismo en dichas bases se ha consignado indebidamente como factor tecnico de evaluacion y calificacion lo estipulado en el MORDAZA parrafo del articulo 70º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, cuando debio considerarse lo establecido en el numeral 1 del articulo 70º de la Modificatoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, en razon a que el valor referencial de dicha obra es menor a 3000 UIT; Que, asimismo, el Comite Especial de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 011-2001-DIDU/MDSM no integro las bases a mas tardar al dia siguiente de la fecha fijada en el cronograma para la absolucion de consultas, conforme se establece en el articulo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; sobre el particular, es menester precisar que, los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan estos cargos, no habiendo levantando la observacion; consecuentemente, asumen responsabilidad administrativa el Sr. MORDAZA MORDAZA BOUVERIE ALOR; ex Director de Asesoria Juridica; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Infraestructura y Desarrollo Urbano; Sr. MORDAZA ESTUARDO MORDAZA MORDAZA CORCUERA, ex Jefe de la Division de Estudios y Obras Publicas; Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Infraestructura y Desarrollo Urbano; al haber inobservado lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en la falta administrativa contemplada en el inciso d) del articulo 28º del mencionado Decreto Legislativo; Que, la Observacion Nº 2 determina que los miembros de la Comision Evaluadora de la Adjudicacion de la obra "Puesta en Valor del MORDAZA de la Media Luna", al momento de efectuar la calificacion de las propuestas tecnicas de la empresa W & G Contratistas Generales S.R.L., ganadora de la buena pro, han obviado tener en cuenta lo establecido por los articulos 120º y 219º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-

bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respecto a los datos consignados en los folios 9 y 10, referentes a obras realizadas por subcontrata; Que, sobre el particular, cabe precisar que los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan estos cargos no habiendo levantado la observacion; consecuentemente, asumen responsabilidad administrativa el Sr. MORDAZA STALIN MORDAZA MORDAZA CARRUITERO, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento; el Sr. MORDAZA MORDAZA BOUVERIE ALOR, ex Director de Asesoria Juridica; el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo Urbano; Sr. MORDAZA ESTUARDO MORDAZA MORDAZA CORCUERA, ex jefe de la Division de Estudios y Obras Publicas; al haber inobservado lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, estando incursos en la falta administrativa contemplada en el inciso d) del articulo 28º de la MORDAZA acotada; Que, la Observacion Nº 3 determina que de la evaluacion y revision de los documentos sustentatorios del expediente tecnico aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 095-2002/MDSM de fecha 14 de febrero de 2002; asi como de la inspeccion in situ realizada a la obra " Puesta en Valor del MORDAZA Media Luna", se ha encontrado que la empresa contratista W & G Contratistas Generales S.R.L., ganadora de la buena pro, ha considerado en algunas partidas del presupuesto de ejecucion cantidades de metraje en exceso, motivo por el cual los precios de estas partidas se muestran en demasia, es asi que, la diferencia entre el precio parcial considerado en el presupuesto de obras mas gastos y utilidad, resulta el monto de S/. 17,019.03 nuevos soles, considerado de mas en el presupuesto de la obra; del mismo modo la referida empresa ha considerado en el presupuesto inicial de ejecucion de la obra, asi como en el presupuesto Post Construccion "Restauracion de Glorieta", algunas partidas con precios elevados; es asi que la diferencia entre el precio parcial considerado en el presupuesto de obra y el precio parcial que debio considerar en el presupuesto de obra mas gastos y utilidad resulta S/. 17,613.54 nuevos soles pagados de mas; por otro lado los faroles no son de aluminio como se consigna en el expediente tecnico y planos de replanteo, sino de MORDAZA pintado con esmalte negro que con el correr del tiempo presenta oxidacion; por estos hechos la Municipalidad ha efectuado un mayor pago a la empresa contratista de S/. 34,632.57 nuevos soles; Que, asimismo se debe precisar que en el cuaderno de obra, asi como en las valorizaciones presentadas no se considero las partidas especificas de los avances de los trabajos de la restauracion de Glorieta; igualmente no se presupuesto detalladamente en el presupuesto inicial de ejecucion de obras la partida 04.01.00 "Restauracion y reforzamiento de estructura de Glorieta", no existiendo el plano inicial de esta partida; por otro lado, de los documentos evaluados no se ha encontrado el estudio de suelo, informe mensual de supervision de control de calidad de la obra, informe tecnico del Instituto Nacional de Cultura en cuanto al refaccionamiento de la pergola de la Glorieta; asimismo se ha podido constatar que la memoria descriptiva valorizada no ha sido aprobada por el inspector; quien ademas de ello no efectuo la reduccion de obra como consecuencia del metrado no ejecutado; Que, a este respecto, los presuntos responsables fueron debidamente notificados para que absuelvan estos cargos, no habiendo levantado la observacion; consecuentemente, asumen responsabilidad administrativa el Sr. MORDAZA MEYHUAY MORDAZA, ex Director de Administracion; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Infraestructura y Desarrollo Urbano; Sr. MORDAZA ESTUARDO MORDAZA MORDAZA CORCUERA, ex jefe de la Division de Estudios y Obras Publicas; Sr. MORDAZA MORDAZA GRANDE VARILLAS, ex jefe de la Division de Estudios y Obras Publicas; al haber inobservado lo establecido en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, estando incursos en la comision de la falta administrativa contemplada en el inciso d) del articulo 28º del referido Decreto Legislativo; Que, la Observacion Nº 4, determina que la obra "Puesta en Valor del MORDAZA de la Media Luna" no fue ejecutada en el ano 2001, no obstante estar considerada su ejecucion en ese ano, ademas de existir disponibilidad presupuestal; sin embargo en el ano 2002 el area de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, indebidamente comprometio la referida obligacion contraida con terceros afectando con cargo a la disponibilidad presupuestal de "otras obras", partida 6.5.11.50 "Servicios de Terceros obras por Contrata" del Presupuesto Institucional de apertura 2002; a pe-

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