Norma Legal Oficial del día 13 de Noviembre del año 2004 (13/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2004

terminada calidad, profesion, ciencia arte u oficio. La evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo"; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece: "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, requiere obligatoriamente un Informe Tecnico Legal emitido por la areas Tecnicas y de Asesoria Juridica de la entidad, agregando que dicho informe contendra justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de exoneracion; y contendra criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad"; Que, el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto por los Arts. 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen: ... Todas las exoneraciones se aprobaran: c) mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publicaran en el Diario Oficial El Peruano; la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion o adquisicion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura y sofisticacion"; Que, el area de Rentas con Informe Nº 258-OR-MDSR2004 expreso que de la revision a las declaraciones juradas en lo que se refiere al Impuesto Predial, por los periodos 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 de los principales contribuyentes como son EDEGEL y ELECTROCENTRO S.A. y otros principales contribuyentes, se ha podido advertir que las mencionadas empresas no declaran suma alguna en el rubro de otras instalaciones, lo que implica que la base imponible declarada por los periodos MORDAZA indicados, no refleja la realidad de lo que fisicamente existen en los predios de su propiedad, evidenciando subvaluacion en perjuicio de la Municipalidad. Y que para poder establecer el real valuo de sus predios es necesario realizar una fiscalizacion, la misma que segun el Codigo Tributario, basicamente consta de dos etapas: Inspeccion en las instalaciones del predio a fiscalizar: levantamiento de MORDAZA y Emision de los documentos como son: Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, indicando que se tendria presente la contratacion por servicios personalisimos a la Empresa VFSD Asesores y Consultores EIRL., quien realizo trabajos similares en la gestion anterior (ano 2002) demostrando solvencia moral, economica y generando ingresos para la Municipalidad; Que, la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA indica que su Gerencia no cuenta con el profesional mecanico electricista y/o electricista, cuya participacion es indispensable, por lo que sugiere contratar a un tercero que reuna las cualidades expuestas por dicha area (rentas); y el area de Asesoria Legal, emite un informe en el

que indica que de los informes de Rentas y de Gerencia de Obras la Municipalidad necesita en forma mediata contratar los servicios de una empresa que cuente con los profesionales idoneos para realizar un trabajo completo comenzando con una fiscalizacion hasta la culminacion para evitar de este modo evasiones tributarias que ocasionan perjuicios a la Municipalidad, en tal virtud, luego del analisis correspondiente en pleno del Concejo, concluye en la EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION REGULAR a fin de que se contrate POR SERVICIOS PERSONALISIMOS para la FISCALIZACION DE LA EMPRESA EDEGEL S.A. , ELECTROCENTRO y otros principales contribuyentes, y que la empresa VFSD Asesores y Consultores EIRL., cumple con las caracteristicas particulares y especiales para asumir el MORDAZA de fiscalizacion dado a que ha venido celebrando contratos con la Municipalidad en forma responsable; Que, mediante los informes de Vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion fundamentando la necesidad del contratacion de la empresa VFSD Asesores y Consultores EIRL., bajo la causal de Servicios Personalisimos, para brindar sus servicios en el MORDAZA de Fiscalizacion de obligaciones tributarias respecto a la Empresa EDEGEL S.A.A. Empresa Constructora o ejecutora de la obra Hidroelectrica de Yanango por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios, Licencia de Construccion, Conformidad de obra y demas conceptos a favor de la Municipalidad; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 12 de octubre del 2004; y en uso de las facultades conferidas en el Inc. 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa para la contratacion de los Servicios de Asesoria Legal de una empresa Especialista en Fiscalizacion Tributaria. Articulo Segundo.- AUTORIZAR bajo la causal de servicios personalisimos la contratacion de la empresa VFSD Asesores y Consultores EIRL, para la prestacion de los servicios descritos en la parte considerativa del presente, hasta la culminacion total del MORDAZA de FISCALIZACION a la empresa EDEGEL S.A. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, remitir a la Contraloria General de la Republica, MORDAZA de la Resolucion y de los informes Tecnico-Legal que dieron origen al presente documento. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. WILLY HAMMER MORDAZA MORDAZA 20438

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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