Norma Legal Oficial del día 15 de Noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

22.07.02.CPI, se debe entender como Similares a los Estudios de Mejoramiento y Rehabilitacion de Carreteras con carpeta asfaltica en caliente y/o tratamiento superficial bicapa independientemente de su magnitud y fecha de ejecucion. - El literal c del numeral 25.1 de las Bases indico que la Experiencia en Consultoria de Obras Similares se calificaria con 15 puntos como MORDAZA, de acuerdo a lo indicado en el Formato Nº 5. - Sin embargo, a CONSORCIO VIAL EL ALAMOR y a CONSORCIO CONSULTOR SULLANA se le ha otorgado el puntaje MORDAZA de 15.00 en el rubro de Experiencia en Estudios Definitivos Similares, de acuerdo al Cuadro de Calificacion de las Propuestas Tecnicas adjunto al Acta de fecha 19 de octubre de 2004, sin que los certificados o documentos emitidos por las Entidades contratantes acrediten las caracteristicas tecnicas solicitadas, precisadas mediante la Respuesta Nº 02 brindada al Postor Nº 5, tal como lo dispone el literal F del numeral 14.3 de las Bases, en el caso de los siguientes estudios: CONSORCIO VIAL EL ALAMOR * Estudio Definitivo de Ingenieria de Reconstruccion y Rehabilitacion de la Carretera MORDAZA Pampas - Andahuaylas - Abancay, Tramo: Piscaya Abancay. * Estudio Definitivo de Ingenieria para la Rehabilitacion de la Carretera La MORDAZA - Satipo. CONSORCIO CONSULTOR SULLANA * Estudio Definitivo de Ingenieria para la Rehabilitacion de la Carretera Tarapoto - Yurimaguas. * Estudio Definitivo de Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Nasca - Abancay - Cusco: Tramos: Chalhuanca - MORDAZA Antarumi y MORDAZA Antarumi. Que, por otro lado, el literal G del numeral 14.3 de las Bases del Concurso establecio como contenido del Primer Sobre: Propuesta Tecnica a la curricula de los profesionales asignados al servicio, indicando que presentaran la nomina, con la indicacion de la firma a la que pertenece, en caso de ser Consorcio; y con la carta de compromiso de cada profesional propuesto. Los curriculums deben estar sustentados con MORDAZA simple de los certificados respectivos o de los contratos de cada profesional (FORMATO Nº 7): - Por su parte, el numeral 25.2.1, del numeral 25.2 de las Bases Factores Referidos al Personal Propuesto, dispuso que al Jefe de Proyecto le correspondia un puntaje MORDAZA de 10 puntos, calificandose la informacion consignada en el Formato Nº 7. De acuerdo al literal c) de este numeral, en el rubro de Experiencia en Estudios de Obras Similares a la que es materia del presente concurso, se le asignaria el 50% del MORDAZA puntaje, de la siguiente manera: "... Mayor o igual a 5 estudios Menor o igual a 4 estudios 50% del max. puntaje En forma proporcional ..."

sustento con los documentos correspondientes la experiencia referida al estudio para la Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA de MORDAZA - Chachapoyas (Km. 00+000 - Km. 85+000) a nivel de asfalto. - Siendo que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal G del numeral 14.3 y a la Nota especificada en el Formato Nº 7, se debia anexar obligatoriamente MORDAZA simple de la documentacion que acredite la informacion suministrada en este formato, no correspondia calificar dicha experiencia. - Cabe senalar que el numeral 6 del indicado Formato Nº 7 dispuso que se evaluaria solamente los cinco (5) primeros servicios indicados de acuerdo a las Bases, lo que se encuentra conforme con lo dispuesto en el articulo 62º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM y con lo interpretado al respecto por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, mediante Pronunciamiento Nº 0662004(GTN) de fecha 16 de MORDAZA de 2004, que senala que la forma de acreditar la experiencia estara limitada a presentar un determinado numero de documentos sustentatorios, y que, para el presente caso, el limite normativo impuesto es de cinco (5) certificados, constancias o contratos. En consecuencia, no resultaban calificables los demas estudios presentados como experiencia en este rubro. - Asimismo, al Postor CONSORCIO VIAL EL ALAMOR se le otorgado el puntaje MORDAZA de 2.80 en el rubro Experiencia en la Especialidad Propuesta del Ingeniero Especialista en Impacto Ambiental cuando no ha acompanado MORDAZA simple de la documentacion que acredite su experiencia respecto del estudio para la Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA de MORDAZA - Chachapoyas. Que, segun se desprende de lo expuesto, los Factores Referidos al Postor y al Personal propuesto han sido evaluados en contravencion de lo establecido en los literales F y G del numeral 14.3 y el numeral 25.2.1 de las Bases, asi como lo dispuesto en el numeral 6 del Formato Nº 7 de las mismas y el articulo 62º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, incumpliendo a su vez lo dispuesto en los articulos 52º y 65º del mismo dispositivo; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado de acuerdo a lo expuesto precedentemente la infraccion de las Bases integradas, asi como de los articulos 52º y 65º del Reglamento, corresponde declarar nulo el Concurso Publico Internacional Nº 0001-2004-MTC/22 debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, la misma que debera ser efectuada por el Comite Especial estrictamente de conformidad con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases integradas; Que, de conformidad con lo expuesto, carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por los postores CONSORCIO CPA, CONSORCIO VIAL EL ALAMOR y CONSORCIO CONSULTOR SULLANA; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio nulo el Concurso Publico Internacional Nº 0001-2004-MTC/22, para seleccionar al consultor que efectuara el Estudio Definitivo para el Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Sullana - El Alamor (Eje Vial Nº 02 de la Interconexion Vial Peru - Ecuador), debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, la misma que debera ser efectuada por el Comite Especial estrictamente de conformidad con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases. Articulo 2º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los recursos de apelacion interpuestos por CONSORCIO CPA, CONSORCIO VIAL EL ALAMOR y CONSORCIO CONSULTOR SULLANA. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente resolucion.

- De acuerdo al Cuadro de Calificacion de las Propuestas Tecnicas, se ha otorgado al Postor CONSORCIO CPA el puntaje MORDAZA a la Experiencia de Estudios de Carreteras Similares del Jefe de Proyecto. Sin embargo, de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 005-2004-MTC/22.07.02.COM. ESPECIAL de fecha 28 de octubre de 2004, se califico en este rubro el Estudio Definitivo para la Construccion de la Carretera de Acceso a Manchay a nivel de Asfaltado para EMAPE, durante el ano 2004, ya que, no obstante no encontrarse consignada en el Formato referido a la Experiencia en Consultoria de Estudios de Carreteras, esta se encontraba incluida dentro de uno de los certificados presentados en la propuesta tecnica por lo que fue considerada para la calificacion. Sin embargo, esto contraviene lo dispuesto en el numeral 25.2.1 de las Bases, que dispone que se califique la informacion consignada en el Formato Nº 7. Que, por otro lado, el numeral 6 del Formato de las Bases Nº 7: Curriculum Vitae del Personal Propuesto dispuso que se evaluara solamente los cinco (5) primeros servicios indicados de acuerdo a las Bases: - Segun el Cuadro de Calificacion de las Propuestas Tecnicas, se ha otorgado a CONSORCIO VIAL EL ALAMOR el puntaje MORDAZA a la Experiencia de Estudios de Carreteras Similares del Jefe de Proyecto. Sin embargo, no

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