Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0499C00031 "Contratacion del servicio de fotocopiado para la Sede Central"; debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Absolucion de Consultas y Observaciones; a efectos que el Comite Especial eleve a CONSUCODE la observacion no acogida. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como los miembros del Comite Especial, que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0499C00031 "Contratacion del servicio de fotocopiado para la Sede Central"; a la Gerencia Central de Adquisiciones y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 20799

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de centro asistencial, para realizar tratamiento especializado a MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 933-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 11 de noviembre del 2004 VISTAS: Las Cartas Nº 7307 y 8096-GDP-ESSALUD-2004, presentadas por la Gerencia de Division de Prestaciones para que se exonere del correspondiente MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de un centro asistencial altamente especializado para la atencion asistencial del MORDAZA MORDAZA Rosel MORDAZA MORDAZA, hijo y derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la Carta Nº 5003-OCAJESSALUD-2004 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion solicitada, el MORDAZA MORDAZA Rosel MORDAZA MORDAZA, hijo y derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es portador de Diagnosticos Principales: Tetralogia de Fallot con Ausencia o Agenesia de la Valvula Pulmonar, Dilatacion Aneurismatica de Arteria Pulmonar Izquierda y post operado de correccion total de Tetralogia de Fallot con Colocacion de Tubo Valvado Biologico Nº 10 entre Ventriculo Derecho - Arteria Pulmonar y Plastia de Arteria Pulmonar Izquierda; y Diagnosticos Secundarios: Sindrome Obstructivo Bronquial por Comprension Extrinseca y Broncomalacia Bilateral, Ventilacion Mecanica prolongada. Complicaciones por Obstruccion Bronquial: Neumotorax a Tension y Sepsis Nosocomial, patologia compleja que de acuerdo al Informe de la Junta Medica Especializada del Instituto Nacional del Corazon - INCOR, requiere un Tratamiento de Urgencia y altamente

especializado que no ofrece EsSalud, razon por la cual precisa ser referido a un centro asistencial extrainstitucional altamente especializado en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de un Concurso Publico o Adjudicacion Directa en caso de servicios personalisimos; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico - Medico que sustenta la exoneracion se desprende que, el Tratamiento que requiere el MORDAZA es brindado en el MORDAZA, por la CLINICA SAN MORDAZA, centro medico altamente especializado con 28 anos de experiencia, que brinda un servicio de primer nivel que se apoya en el reconocido prestigio nacional e internacional de sus medicos y en sus modernos equipos e instalaciones. Cuenta con un servicio de Radiologia Intervencionista compuesto por un grupo de radiologos con amplia experiencia en procedimientos invasivos vasculares, neurologicos y respiratorios. Asimismo, es el unico en el MORDAZA que posee tecnologia de MORDAZA generacion como imagenes de sustraccion digital/Arco C y videofibroscopia, los que brindan una excelente calidad de imagenes y poseen software actualizados, monitores, desfibrilador y demas accesorios indispensables para la colocacion de Stents bronquiales, lo cual sirve de base para afirmar que los procedimientos brindados constituyen servicios personalisimos; Que, asimismo, conviene senalar que el valor referencial total es de S/. 79,500.00, de no existir complicaciones; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios de la CLINICA SAN MORDAZA, para que brinde las atenciones asistenciales extrainstitucionales al MORDAZA MORDAZA Rosel MORDAZA Alcantara; Que, en la contratacion de los servicios ya indicados debera observarse las normas de austeridad y racionalidad en el gasto vigentes y tener en cuenta las limitaciones presupuestales de la Entidad, por lo que el costo de la contratacion de los referidos servicios no debe exceder del valor referencial que se apruebe para tal efecto; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la mencionada exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA para la contratacion de los servicios de la CLINICA SAN MORDAZA, con la finalidad de que realice el Tratamiento de colocacion de Stents bronquiales que requiere el MORDAZA MORDAZA Rosel MORDAZA MORDAZA, hijo y derechohabiente del afiliado regular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un valor referencial total de S/. 79,500.00, con cargo a recursos propios: Fondo de Salud: Fondo Financiero 002601: Atenciones al Exterior.

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