Norma Legal Oficial del día 19 de Noviembre del año 2004 (19/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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MINCETUR
Autorizan a persona juridica continuar con la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca "Villa Fortuna", en el distrito y provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 538-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 5 de noviembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 000361-2002-MINCETUR, de fecha 19.8.2002, en el que la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A., solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos de la Discoteca: "VILLA FORTUNA", ubicada en MORDAZA Mercaderes Nºs. 206 y 208, distrito, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada, asi como el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Expediente Nº 000361-2002-MINCETUR, de fecha 19.8.2002, la empresa solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos de la Discoteca "VILLA FORTUNA", ubicada en MORDAZA Mercaderes Nºs. 206 y 208, distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, de la evaluacion de la presente solicitud se advierte que la empresa cumple con los requisitos legales, financieros y tecnicos previstos en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y Directivas, para acceder a la renovacion de la autorizacion expresa otorgada; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 1562004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB, de fecha 25.5.2004, la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento y seguridad, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle TR Nº 001056, y su correspondiente Certificado de Seguridad en Defensa Civil TR Nº 001056, de fecha 25.6.2004, expedido por la Tercera Direccion Regional de Defensa Civil en los que se deja MORDAZA que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, con relacion al cumplimiento de la distancia minima establecida en el articulo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y de acuerdo con lo

establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determino, segun consta en el Informe Tecnico Nº 156-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB, que en un radio de ciento cincuenta (150) metros de la sala de juegos no se encuentra instalada ninguna iglesia, centro de educacion inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisarias y/o centros hospitalarios a que se refiere la MORDAZA MORDAZA indicada; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 004-2004-MINCET U R / V M T / D N T- D J C M T- C A D T N - H F K C, d e fe c h a 19.3.2004, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0104-00-2004, de fecha 18.8.2004, vigente hasta el 7.8.2005, expedida por la Compania de Seguros de Credito y Garantia SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada; no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar, de ser el caso, la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General", y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Financiero Nº 004-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN-HFKC, Tecnico Nº 1562004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB y Legal Nº 479-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A., proseguir con la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "VILLA FORTUNA", ubicada en MORDAZA Mercaderes Nºs. 206 y 208, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, la empresa debera adecuar su giro principal de Discoteca a lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias y reglamentarias, encontrandose la Direccion Nacional de Turismo facultada a clausurar las MORDAZA de juego que al 1 de enero del 2006 no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta la explotacion en la sala de juegos: "VILLA FORTUNA", de ciento treinta (130) maquinas tragamonedas y ochocientas cincuenta y cuatro (854) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II, que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº

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