Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2004 (21/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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debera contar ademas con salud fisica y mental, debidamente acreditada mediante evaluaciones que seran practicadas por un Centro de Salud u Hospital, en forma previa a su participacion en la MORDAZA o MORDAZA Infantil. Las funciones del personal voluntario de las Villas o Aldeas Infantiles seran asignadas por sus directivos bajo responsabilidad. El Personal Voluntario no podra trasladar por ningun motivo a las ninas, ninos y adolescentes sin previa autorizacion del representante de la institucion, ni interferir en las decisiones que tomen los padres o profesionales que formen parte del programa. Articulo 22º.- De la Elaboracion del Proyecto de Atencion Social Individualizado. Las Villas o Aldeas Infantiles dentro de los primeros diez dias siguientes al ingreso de las ninas, ninos o adolescentes deberan elaborar la propuesta o proyecto de atencion social individualizado, el mismo que tendra que incluirse dentro del expediente del residente y sera evaluado por el personal del Registro Central en el MORDAZA de seguimiento que se realiza a la institucion. El Proyecto de Atencion Social Individualizado se inicia con una evaluacion socioeconomica de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente albergado en las Villas o Aldeas Infantiles el mismo que contendra un modelo de atencion y los indicadores de medicion que permitan visualizar resultados en el MORDAZA de atencion. TITULO VI DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CENTRAL DE INSTITUCIONES Articulo 23º.- De la solicitud de inscripcion en el Registro Central de Instituciones Las Villas o Aldeas Infantiles formalizaran su inscripcion en el Registro Central de Instituciones del MIMDES, inscripcion que tiene caracter obligatorio; para lo cual deberan acompanar los siguientes documentos: 1. Solicitud de inscripcion dirigida a la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 2. MORDAZA Literal de su inscripcion en la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, expedida con una antiguedad no mayor de tres (3) meses calendario a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Es preciso que el consejo directivo de la institucion tenga mandato vigente inscrito. 3. MORDAZA legalizada de su licencia de funcionamiento; para ello las instituciones deberan sujetarse al MORDAZA de la jurisdiccion Provincial o Distrital. 4. Plan de trabajo del ano en el cual solicita su inscripcion; detallando objetivos, metas, acciones a ejecutar, cronograma, poblacion beneficiaria y su propuesta de atencion. 5. Estados Financieros o en su defecto la MORDAZA declaracion anual de impuesto a la renta presentada a la SUNAT. 6. Acreditar solvencia y recursos economicos y financieros suficientes para la atencion integral del numero de ninas, ninos y adolescentes que ha planificado atender durante la vigencia del registro. 7. Ficha de registro debidamente llenada con datos basicos de la institucion. A estos efectos los formatos seran proporcionados por la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes. 8. Ficha de programas, proyectos, que administren o ejecuten. A estos efectos los formatos seran proporcionados por la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes. 9. Incluir una relacion de la poblacion beneficiaria conteniendo nombres y apellidos completos, procedencia, edad y sexo. 10. Incluir un cuadro consolidado que permita conocer la situacion de permanencia de los albergados, tal como se indica en el cuadro anexo de la carpeta de Registro Central. 11. MORDAZA legalizada del informe de inspeccion tecnica de seguridad de Defensa Civil, sea basica o de deta-

lle segun corresponda, de acuerdo al D.S. Nº 013-2000PCM, "Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad de Defensa Civil" o en su defecto el respectivo certificado de seguridad vigente. 12. Lista del personal que trabaja en la institucion; incluyendo nombres y apellidos completos, numero de documento de identidad, edad, sexo, profesion y cargo que desempena. 13. Referencias de otras instituciones; incluyendo nombres y apellidos del responsable, y direccion y numero telefonico de la institucion. 14. Acompanar al expediente un croquis de ubicacion de los programas o proyectos que se encuentren en ejecucion. 15. En caso de reinscripcion, presentar ademas de los requisitos expuestos un informe detallado de las actividades ejecutadas en los dos ultimos anos. 16. Firma de una Acta de Compromiso en la cual los representantes de las Villas o Aldeas Infantiles que MORDAZA administradas por organizaciones nacionales o extranjeras se sometan al ordenamiento juridico nacional y se comprometan al respeto de la legislacion vigente. La documentacion debera ser presentada en la carpeta respectiva, la cual debera ingresar por la Oficina de Tramite Documentario del MIMDES. En caso de requerirse informacion adicional, el Registro Central la solicitara, a fin de que permita la mejor evaluacion del expediente en el caso concreto. Articulo 24º.- De la evaluacion del expediente para el Registro. El Registro Central de Instituciones del MIMDES realizara la evaluacion respectiva a cada uno de los expedientes que soliciten MORDAZA de inscripcion o reinscripcion; la misma que involucra dos etapas sucesivas: a) Evaluacion Documentaria; de acuerdo a lo senalado en el articulo 23º del presente Reglamento. b) Evaluacion de Funcionamiento; los profesionales encargados de llevar el Registro Central de Instituciones, realizaran las visitas de verificacion a cada una de las instituciones, sus programas y proyectos, las mismas que seran inopinadas. Los representantes de la Villas y Aldeas Infantiles brindaran toda la informacion requerida a fin de que se cuenten con los elementos necesarios para la emision del informe tecnico que sera elevado al Despacho Viceministerial, para la emision de la constancia. Articulo 25º.- De las Observaciones Las observaciones que se realicen a la MORDAZA o MORDAZA Infantil se produciran en la etapa de evaluacion documentaria o en la etapa de evaluacion de funcionamiento, pudiendo ser de dos tipos: 1. Observaciones subsanables.- Son aquellas que pueden ser absueltas en un plazo. Si la observacion se produjera en la etapa de la evaluacion documentaria, el plazo de absolucion sera de 30 dias calendario en el caso de Villas o Aldeas ubicadas en el departamento de MORDAZA y 45 dias calendario tratandose de las ubicadas al interior del pais. En ambos casos se computa el plazo desde la recepcion de la comunicacion de observaciones que hace llegar el Registro Central de Instituciones del MIMDES; de lo contrario se considerara que la solicitud ha caducado. Son observaciones subsanables, entre otras, las siguientes: a) No contar con personeria juridica. b) No contar con el diseno de una metodologia de atencion que detalle el MORDAZA evolutivo de las ninas, ninos y adolescentes residentes. c) No contar con personal idoneo y debidamente capacitado para atender a las ninas, ninos y adolescentes residentes. d) No contar con el financiamiento que permita satisfacer las necesidades de las ninas, ninos y adolescentes residentes.

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