Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2004 (21/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2004

Si la observacion subsanable, se produjera en la etapa de evaluacion de funcionamiento se otorgara un plazo de acuerdo a la particularidad de la observacion, plazo que no debera exceder de seis meses tanto en MORDAZA como en el interior del pais. 2. Observaciones insubsanables.- Son aquellsa que debido a sus caracteristicas no garanticen la integridad y la atencion adecuada que se requiere en el caso especifico de la atencion a ninas, ninos y adolescentes de Villas o Aldeas Infantiles y que no puedan ser subsanadas. Son observaciones insubsanables, entre otras, las siguientes: a) Tener personal con antecedentes penales o MORDAZA penal por delitos vinculados a la atencion de ninas, ninos y adolescentes. b) Contar con antecedentes o indicios razonables de maltratos o violaciones a la integridad y los derechos de las ninas, ninos y adolescentes residentes. c) Tener instalaciones que presenten una edificacion ruinosa. d) Tener ambientes cuya capacidad no este acorde con la cantidad de las ninas, ninos y adolescentes residentes. e) Todas las demas que se consideren necesarias de acuerdo al caso especifico y que configuren causal de riesgo para la residencia de las ninas, ninos y adolescentes. Ademas de ser consideradas insubsanables podran merituar una sancion o una intervencion a la MORDAZA o MORDAZA Infantil en atencion al bienestar e integridad de las ninas, ninos y adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que estas generen. La evaluacion de los aspectos contenidos en las observaciones MORDAZA senaladas se aplicara tanto a las instituciones que soliciten su inscripcion, como a las que no se encuentren inscritas y desarrollen los programas de familia sustituta en Villas o Aldeas Infantiles. Articulo 26º.- Del incumplimiento de la Subsanacion. Transcurrido el plazo establecido para la subsanacion de la observacion, y no habiendo obtenido respuesta de los representantes de las instituciones, quedara caducada la solicitud y con MORDAZA el respectivo expediente, debiendo reiniciarse el tramite. Articulo 27º.- De la MORDAZA de inscripcion al Registro Central de Instituciones. La MORDAZA de inscripcion o reinscripcion que emita el Registro Central de Instituciones del MIMDES tiene caracter de autorizacion de funcionamiento, la misma que tendra vigencia por dos anos, a la fecha de su emision. Articulo 28º.- De la Reinscripcion al Registro Central de Instituciones. La solicitud de reinscripcion al Registro Central de Instituciones, despues de la fecha de vencimiento de la MORDAZA emitida, debera considerar los mismos requisitos establecidos para su inscripcion, incluyendo el informe de los dos ultimos anos, de acuerdo a los planes operativos de la institucion. Articulo 29º.- De la no emision de la constancia. La MORDAZA de inscripcion no sera emitida en los siguientes casos: 1. No haber subsanado dentro del plazo establecido, la solicitud de documentacion faltante o las observaciones realizadas por el Registro Central de Instituciones del MIMDES durante la visita de supervision. 2. Incurrir en observaciones insubsanables. Articulo 30º.- De la suspension de la constancia. Se suspendera la MORDAZA si la institucion comete falta o incurre en irregularidades sobrevenidas a la emi-

MORDAZA de la constancia. Las faltas se consideraran leves o graves en atencion a las obligaciones que deben cumplir segun las obligaciones reguladas en el Titulo V del presente Reglamento. Articulo 31º. De la cancelacion de la constancia. Una vez emitida la MORDAZA, sera cancelada si la institucion incurre en infracciones graves, o se reiteran dos infracciones leves que son causales de suspension. Articulo 32º.- De las consecuencias de la cancelacion del Registro. Se cerrara temporalmente o de forma definitiva la MORDAZA o MORDAZA Infantil, con intervencion del Ministerio Publico y el Poder Judicial a traves del Juzgado de la jurisdiccion a solicitud del MIMDES. La temporalidad del cierre dependera de la gravedad de las infracciones en las que hubiera incurrido la MORDAZA o MORDAZA Infantil. En bienestar de las ninas, ninos y adolescentes y en su interes superior, los juzgados deberan disponer de las medidas necesarias que aseguren el adecuado traslado de los residentes hacia otras MORDAZA hogares o albergues. Se comunicara a los juzgados de la jurisdiccion, la situacion de la MORDAZA o MORDAZA Infantil, a fin que tomen las medidas pertinentes y no le continuen efectuando derivaciones. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Articulo 33º.- De las Infracciones Administrativas. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que cometen los representantes y personal de las Aldeas o Villas Infantiles tipificadas y sancionadas en este titulo. Articulo 34º.- De las Infracciones leves. Se consideran infracciones leves: a) No evaluar periodicamente al personal encargado del cuidado de las ninas, ninos y Adolescentes. b) No contar con una propuesta de atencion social. c) Trasladar a las ninas, ninos y adolescentes sin previa autorizacion del representante de la MORDAZA o MORDAZA Infantil. d) Incumplir el deber de la confidencialidad de los datos personales de las ninas, ninos y adolescentes. e) Impedir la funcion de inspeccion y seguimiento por parte de los profesionales asignados desde la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes del MIMDES. f) No contar con el Manual de Organizacion y Funciones. g) Carecer de un equipo multidisciplinario de profesionales, idoneo para su atencion con ninas, ninos y adolescentes residentes. h) Ausencia de Capacitacion al personal. i) Incumplimiento del envio de los informes semestrales al Registro Central de Instituciones, en el cual se detalle el avance de las metas de acuerdo a lo senalado en el Plan Operativo Anual. j) Las senaladas en el Reglamento del Registro Central de Instituciones del MIMDES. Articulo 35º.- De las Infracciones graves. Se consideran infracciones graves: a) La reincidencia en las infracciones leves, hasta en tres oportunidades. b) Traslado de las ninas, ninos adolescentes por parte de la MORDAZA o padre sustituto, del personal o los voluntarios, segun se senala en los articulos 20º, 21º y 22º del presente Reglamento. c) Funcionamiento de la MORDAZA o MORDAZA Infantil, sin la previa inscripcion y autorizacion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

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