Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2004 (21/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2004

Articulo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestacion de servicios de radiodifusion en las localidades a que se refiere el articulo precedente, observaran como potencia efectiva radiada (e.r.p.) MORDAZA de la estacion, la establecida en los respectivos Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias. Articulo 3º.- La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones publicara y actualizara mensualmente en la pagina web del Ministerio, una base de datos con el grado de ocupacion de los MORDAZA de television considerados para cada localidad en los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias a que se refiere el articulo primero. Articulo 4º.- A fin de optimizar el uso del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion y procurar una oferta plural de estos servicios que cumplan con los parametros tecnicos previstos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias aprobados en el articulo primero, podran ser modificados de oficio procurando la menor afectacion de los derechos adquiridos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 21008

Modifican disposicion final y transitoria de la Directiva Nº 004-2004-MTC/ 15 que regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras
DIRECCION GENERAL DE CIRCULACION TERRESTRE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5780-2004-MTC/15 MORDAZA, 16 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004MTC, 014-2004-MTC y 035-2004-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y el MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el Regimen Regular y por el Regimen de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el citado reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, el numeral 17 del Anexo II del mismo Reglamento, igualmente modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, ha establecido que, a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27973 que deroga el Decreto Legislativo Nº 659 sobre Regimen de Supervision de Importaciones, se entendera por "Entidad Verificadora" exclusivamente a la entidad especializada autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 3094-2004MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, la misma que regula el Regimen de Autorizacion y Funcio-

namiento de las Entidades Verificadoras y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendose en su MORDAZA Disposicion Final y Transitoria que, en tanto no se implementen las Zonas de Reconocimiento Fisico en los puertos nacionales, no se otorgaran autorizaciones a Entidades Verificadoras para operar en el regimen regular, disponiendose, no obstante, que las Entidades Verificadoras autorizadas para realizar inspecciones fisicas y documentarias en las Zonas de Reconocimiento Fisico de CETICOS y ZOFRATACNA, podran realizar la inspeccion de los vehiculos usados que ingresen por el regimen regular trasladando su personal tecnico al puerto de desembarco; Que, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 54272004-MTC/15 y 5428-2004-MTC/15, se ha autorizado como Entidades Verificadoras encargadas de realizar la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados y expedir los Reportes de Inspeccion y Verificacion, segun corresponda, en las Zonas de Reconocimiento Fisico de Zofratacna-Tacna, Ceticos-Matarani y Ceticos-Ilo a Cotecna Inspection S.A. y Bivac del Peru S.A.C., no habiendose solicitado por ninguna entidad autorizacion para operar en la MORDAZA de Reconocimiento Fisico de Ceticos-Paita; Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar decisiones de caracter transitorio para garantizar el normal flujo de importaciones de vehiculos usados, tanto por los puertos nacionales en el regimen regular, como en la MORDAZA de Reconocimiento Fisico de Ceticos-Paita, evitando de esta manera sobrecostos por concepto de almacenaje y/o abandono legal de la mercancia importada en perjuicio de los usuarios; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 0582003-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: "Segunda.(...) Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las Entidades Verificadoras autorizadas conforme a la presente Directiva para realizar inspecciones fisicas y documentarias en las Zonas de Reconocimiento Fisico de CETICOS y ZOFRATACNA, asi como las Entidades Certificadoras autorizadas para emitir Certificados de Conformidad de Modificacion, Montaje y Fabricacion conforme a la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, podran realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados que ingresen por el regimen regular mediante el traslado de su personal tecnico acreditado al puerto de desembarco". Articulo 2º.- En tanto no se expida alguna autorizacion para operar como Entidad Verificadora en la MORDAZA de Reconocimiento Fisico de Ceticos-Paita, se autoriza transitoriamente para realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados importados que ingresen a dicha MORDAZA de Reconocimiento Fisico para su reparacion y reacondicionamiento, asi como para emitir los correspondientes Reportes de Verificacion (Revisa 1 y Revisa 2), a las Entidades Verificadoras autorizadas conforme a la Directiva Nº 004-2004-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3094-2004-MTC/15, para realizar inspecciones fisicas y documentarias en las otras Zonas de Reconocimiento Fisico de CETICOS y ZOFRATACNA, asi como a las Entidades Certificadoras

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