Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2004 (21/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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autorizadas para emitir Certificados de Conformidad de Modificacion, Montaje y Fabricacion conforme a la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General 21000

y otro u otros si lo hacen, quedara consentida respecto de aquellos, disponiendose la publicacion de la parte pertinente de la resolucion no impugnada. En caso de declararse infundado el recurso interpuesto, se procedera a publicar la resolucion de destitucion de la parte impugnada". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA STANBURY Consejero MORDAZA LA HOZ MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 21059

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Modifican el articulo 38º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 075-2004-PCNM

MORDAZA, 12 de noviembre de 2004 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de 10 de noviembre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º inciso 3, dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, aplicar la sancion de destitucion a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias, en concordancia con lo prescrito por el articulo 21º inciso c) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolucion Nº 030-2003-CNM, de 30 de enero de 2003, el Pleno del Consejo aprobo el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que fue publicado el 2 de febrero del mismo ano; Que, mediante acuerdo de la sesion de 10 de noviembre de 2004, el Pleno del Consejo por unanimidad, acordo modificar el articulo 38º del citado Reglamento; Que, estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Procesos Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo 38º del Reglamento de Procesos Disciplinarios con el siguiente texto: "INIMPUGNABILIDAD DE RESOLUCION Articulo 38º.- El Pleno resuelve la reconsideracion, previo dictamen de la Comision. La resolucion del Pleno es inimpugnable. La resolucion de destitucion queda firme cuando se ha vencido el plazo para impugnarla, o cuando habiendo sido impugnada se desestima el recurso. La resolucion de destitucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano una vez que quede firme. En caso que la sancion de destitucion se imponga a dos o mas procesados y alguno de ellos no la impugne,

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales por presunto perjuicio economico ocasionado al Ministerio del Interior en MORDAZA de adquisicion de uniformes para la PNP
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 468-2004-CG

MORDAZA, 19 de noviembre de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 219-2004-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado al Ministerio del Interior, cuyo alcance especifico comprende, la revision selectiva de las actividades y operaciones desarrolladas por el Ministerio del Interior, Policia Nacional del Peru, los Comites Especiales y Comite Tecnico en el MORDAZA de adquisicion de uniformes, durante el periodo 2002 ­ 2003; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la evaluacion selectiva al cumplimiento de los plazos establecidos en los contratos suscritos entre las empresas que obtuvieron la Buena Pro con la Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, como consecuencia del Concurso Publico de Seleccion N° 0001-2002-IN/DIRECO para la confeccion de uniformes de la Policia Nacional del Peru, se ha determinado la existencia de otorgamiento de ampliacion de plazos a proveedores sin sustento, generando la no aplicacion de penalidades; Que, en lo concerniente a la porcion no reservada exclusivamente para PYMEs, item 8 "blusa de lanilla MORDAZA azulino manga corta", asi como en la porcion reservada exclusivamente para PYMEs - Decreto de Urgencia Nº 042-2002 item 1 ­ "pantalon" , e item 7 ­ "camisa MORDAZA azulino manga larga", se otorgaron las ampliaciones del plazo contractual requeridas por las empresas proveedoras, no obstante que las solicitudes

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