Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2004 (21/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2004

Que, los incisos a), e), del articulo 15º de la MORDAZA MORDAZA referida, senala que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, asi como aprobar su Reglamento Interno; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica y la Ley Organica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 22 de setiembre del 2004, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- MODIFICAR los articulos 7º, 20º, 48º, 62º, 63º, 76º y la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 7º.- Son Derechos y atribuciones funcionales de los Consejeros Regionales: a) Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales. b) Ejercer la funcion de vigilancia y fiscalizacion de los actos de la Administracion Regional. c) Integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales del Consejo Regional y las Comisiones Mixtas que determine el Consejo Regional. d) Solicitar a los Gerentes y Funcionarios los documentos e informes de gestion, los que deberan ser remitidos dentro de los 3 dias habiles mas el termino de la distancia en cuanto a las provincias. De darse el caso que el Gerente o los Funcionarios no cumplan con proporcionar la informacion solicitada, seran convocado al Consejo Regional para que explique los motivos de su omision e informe al Consejo sobre lo solicitado. e) Proponer y aprobar Ordenanzas y Acuerdos Regionales. f) Realizar labores especificas que le encargue el Presidente y/o el Consejo Regional. g) Canalizar las solicitudes y expectativas de la sociedad civil organizada en asuntos de su competencia. h) Acordar, que el Presidente cese o de por concluida la designacion de los funcionarios que no reunan las condiciones de idoneidad para ejercer el cargo, o se encuentren sancionados o sometidos a procesos administrativo disciplinario por actos contrarios a las normas de moralidad publica. i) Solicitar la presencia del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y demas funcionarios regionales para que expongan ante el Consejo Regional las acciones administrativas relacionados con su sector. j) Autorizar los viajes al extranjero del Presidente, Vicepresidente, los Consejeros Regionales; el Gerente General, los Gerentes Regionales, los Directores Regionales Sectoriales y demas funcionarios. k) Percibir dietas, viaticos y otras asignaciones conforme a ley. l) Solicitar la realizacion de examenes especiales, auditorias economicas y otros actos de control. ll) Aprobar la celebracion de convenios de cooperacion nacional, internacional y convenios interinstitucionales. m) Otros que le senale el Consejo Regional o determine la ley. Articulo 20º.- El Consejo Regional de Ucayali debera reunirse como minimo en una sesion ordinaria al mes, valido para el pago de las dietas, el mismo que debera realizarse el tercer jueves de cada mes, fecha que podra ser adelantada o prorrogada a solicitud de los consejeros que representen la mayoria del numero legal de los miembros del Consejo Regional, de ser feriado o dia no laborable la sesion debera desarrollarse al siguiente dia util; Las sesiones ordinarias constaran de las siguientes estaciones:

1.- Lectura y Aprobacion del Acta anterior. 2.- Despacho. 3.- Informes. 4.- Pedidos. 5.- Orden del dia. Articulo 48º.- Los acuerdos son adoptados por mayoria simple, mayoria legal o mayoria calificada, el Presidente solo tiene MORDAZA dirimente en caso de empate; Para aprobar los asuntos sometidos al Consejo Regional, las mayorias se establecen de acuerdo a lo siguiente: 1.- Mayoria Simple.- La mitad mas uno del total de los miembros del Consejo Regional asistentes a la sesion para: a) b) c) d) e) La aprobacion de acuerdos regionales. Realizar sesiones solemnes. Autorizar prorrogas de plazos de comisiones. Aprobar pedidos y proposiciones. Otros que acuerde el Consejo.

2.- Mayoria Legal .- La mitad mas uno de los miembros del Consejo Regional para: a) Declarar la vacancia y suspension de los Consejeros Regionales. b) Formar comisiones investigadoras. c) Admitir a debate una reconsideracion presentada. d) Aprobar la realizacion de sesiones descentralizadas. e) Aprobar el lugar donde debe desarrollarse una Audiencia Publica. f) Otros que acuerde el Consejo. 3.- Mayoria Calificada.- Los dos tercios del numero legal de los miembros del Consejo Regional para: a) Aprobar los proyectos de Ordenanzas Regionales. b) Modificar el presente Reglamento Interno. c) La Aprobacion y Modificacion del Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Regional Participativo. d) Declarar la Vacancia y Suspension del Presidente y Vicepresidente Regional. e) Autorizar el viaje al extranjero que, en comision de servicios o en representacion del Gobierno Regional, realice el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros Regionales, el Gerente General, los Gerentes Regionales, los Directores Regionales Sectoriales y demas funcionarios, quienes a su retorno, en el plazo establecido por ley, deberan presentar informe escrito al Consejo Regional sobre el resultado y los logros obtenidos en el viaje. f) Autorizar la exoneracion de los procesos de seleccion para las adquisiciones y contrataciones que realice el Gobierno Regional. g) Aprobar el MORDAZA del Presidente y Vicepresidente. Articulo 62º.- Las Comisiones deben presentar sus dictamenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo se entiende que los dictamenes, informes y proyectos deben presentarse dentro del termino de treinta (30) dias habiles. Si la Comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a mas tardar el dia del vencimiento del plazo, o en la sesion ordinaria inmediata podra solicitar una prorroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada. Articulo 63º.- Si transcurridos los 30 dias de prorroga, la Comision no hubiese emitido informe, el Consejo Regional podra pronunciarse MORDAZA al Presidente de la Comision o a los miembros que estuviesen presentes a fin de que informen los motivos, de no satisfacer los motivos, el Consejo Regional podra acordar se llame la atencion a su Presidente.

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