Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2004 (21/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 76º.- Las Comisiones Investigadoras son aquellas que el Consejo Regional determina circunstancialmente como consecuencia de denuncias, quejas, y/ o presuncion de irregularidades que se presenten en el desempeno de la funcion publica por parte de los gerentes, funcionarios o empleados del Gobierno Regional, su funcion es temporal y culmina cuando presenta su informe final y sus recomendaciones al Consejo Regional, en un plazo que no debera exceder de los 60 dias calendarios, plazo que podra ser prorrogado mediante acuerdo de Consejo por 30 dias mas, el incumplimiento MORDAZA lugar a que se determine responsabilidad. Primera Disposicion Transitoria.- El Presidente y Vicepresidente Regional tienen derecho a percibir remuneraciones conforme a la escala remunerativa aprobada por el Poder Ejecutivo; Los Consejeros Regionales percibiran dietas por el periodo mensual de sesiones y equivalente a 1.5 de la UIT. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de la region, y a la Subgerencia de Informatica para su difusion a traves del MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ucayali. Por tanto mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 21092

Aprueban Directiva sobre Normas para el Control de Uso de Plaguicidas Quimicos y otras sustancias toxicas en la actividad pesquera en el ambito regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2004-GRU/CR

Pucallpa, 29 de octubre del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del articulo 16º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Proponer normas y acuerdos regionales. Que, el articulo 38º de la acotada ley establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia. Que, los articulos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establecen que el Consejo Regional es el Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponden las funciones y atribuciones senaladas en los articulos 15º y 16º de la ley. Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Gobiernos Regionales tienen Jurisdiccion en el ambito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley.

Que, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la Nacion, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, correspondiendole al Estado la regulacion del manejo integral y la explotacion de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional. Que, el articulo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, por intermedio de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI) asi como de las Direcciones Regionales de Pesqueria (DIREPES) y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios. Que, la Resolucion Ministerial Nº 147-2001-PE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, senala como uno de sus objetivos establecer un MORDAZA normativo adaptado a la realidad de la region amazonica, a fin de lograr un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, el fomento de las inversiones, la conservacion de los recursos; incluyendo la proteccion del ambiente y la biodiversidad. Que, el numeral 5) del articulo 76º de la Ley General de Pesca, en concordancia con el articulo 4º del Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, establece la prohibicion de extraer especies hidrobiologicas con metodos ilicitos, como el uso de explosivos, materiales toxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la MORDAZA humana o los propios recursos hidrobiologicos, asi como llevar a bordo tales materiales. Que, en la Region Ucayali, se viene utilizando sistemas de pesca prohibidos mediante sustancias toxicas, entre los que se encuentran los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, aquellos formulados a base del ingrediente activo "Endosulfan", que en muchos de los casos se comercializan evadiendo el control de las autoridades competentes en su fiscalizacion. Que, es necesario ejercer control sobre los recursos pesqueros en los caserios y comunidades nativas asentadas en el ambito rural y de aquellas que tienen comunicacion directa con los MORDAZA, cochas, lagunas, quebradas o tipishcas, a fin de reducir la pesca indiscriminada por el uso de sustancias toxicas de uso MORDAZA, que por su potencial efecto negativo sobre los recursos hidrobiologicos, esta causando danos y contaminacion en el medio ambiente. Que, dentro del MORDAZA de coordinacion institucional previsto en el titulo X de la Ley General de Pesca, y en adecuacion a las necesidades y prioridades de la region, es menester contar con la participacion de los sectores publicos y privados involucrados en la supervision, control y comercializacion ilegal de los plaguicidas quimicos de uso MORDAZA y de materiales toxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la MORDAZA humana o los propios recursos hidrobiologicos; Que, con arreglo al MORDAZA legal senalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente dictar la normatividad que establezca los procedimientos y los mecanismos de verificacion que deberan cumplir el Gobierno Regional de Ucayali, las Entidades del Gobierno Regional, el Gobierno Local, Organos Estatales y demas Entidades involucradas, de manera tal, que se llegue a combatir el uso indiscriminado de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA y de materiales toxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la MORDAZA humana o los propios recursos hidrobiologicos, en la pesca, actividad ilegal que se ha convertido en costumbre en diversas zonas de la Region Ucayali. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de

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