Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2004 (21/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2004

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 045 2003-PRODUCE, del 05 de febrero del 2003, se autorizo a las Direcciones Regionales de Pesqueria (Hoy Direcciones Regionales de Produccion) segun el ambito de su jurisdiccion y competencia a conformar Comites Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS), los que podran ser integrados por representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de la localidad que acrediten el mayor numero de asociados y seran presididos por un representante de la Direccion Regional Correspondiente. Que, siendo necesario realizar el Control y Vigilancia de los recursos pesqueros en caserios y comunidades nativas asentadas en el ambito rural y de aquellas que tienen comunicacion directa con MORDAZA, cochas, lagunas, quebradas o tipishcas; a fin de minimizar la pesca indiscriminada, el uso de sustancias toxicas, la informalidad, el uso de metodos y otras actividades de pesca prohibidas en la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el D.S. Nº 012-2001PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, R.M. Nº 147-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana y otros dispositivos legales del sector y de aplicacion regional. Que, la Direccion Regional de la Produccion de Ucayali, no cuenta con el presupuesto correspondiente ni el personal necesario para cubrir las actividades de control y vigilancia de los recursos pesqueros en los distritos y provincias alejados de la capital de la region; es necesario implementar sistemas estrategicos de control y vigilancia con la participacion de los caserios y comunidades nativas previamente capacitados por la Direccion Regional de la Produccion de Ucayali. Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la Nacion: Los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, correspondiendole al Estado la regulacion del manejo integral y la explotacion de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional. Que el articulo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, por intermedio de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia (DINSECOVI), asi como de las Direcciones Regionales de Pesqueria (DIREPES) y otros Organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios. Que el articulo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso g) del Articulo 9º de la referida ley en lo que respecta a las competencias constitu-

cionales de los Gobiernos Regionales, senala el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, viabilidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley. Que, el articulo 73º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio del Interior de acuerdo a las normas que dicte el Ministerio de Pesqueria, ejerce las funciones de control y proteccion de los recursos pesqueros, en los lugares donde el Ministerio de Defensa no cuente con los medios para realizar dichas funciones. Que, la Region Ucayali, con un consumo per capita de pescado (30 kg/ano) y el aumento de denuncias por el empleo de sustancias toxicas en la pesca en los diferentes espejos de agua de la region, y al no contar Ucayali con un laboratorio de toxicologia y que las muestras enviadas al laboratorio de criminalistica de la MORDAZA de MORDAZA PNP resulta distante e inoportuno. Que en atencion a las condiciones propias de la actividad pesquera se considera necesario contar con la colaboracion y participacion de la ciudadania, en especial de las autoridades locales designadas por el Ministerio del Interior y organizadas estrategicamente con sus pobladores de los caserios y comunidades nativas con acceso directo a lagunas, MORDAZA, cochas, quebradas, tipishcas, etc; para realizar las acciones de vigilancia en el cumplimiento de la normatividad que rige las actividades pesqueras. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; el Consejo Regional de Ucayali en Sesion Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2004; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR la Conformacion de Comites Locales de Vigilancia y Control Regional en Caserios y Comunidades Nativas con acceso directo a espejos de agua de la region, tales como: lagunas, cochas, MORDAZA, quebradas, para cuyo efecto la Direccion Regional de la Produccion de Ucayali capacitara y organizara estrategicamente a dichos comites para su operacion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Direccion Regional de la Produccion de Ucayali, la organizacion de los comites de vigilancia y control locales en caserios y comunidades nativas mediante Resolucion Directoral correspondiente, atendiendo al sector y operatividad de sus funciones. Articulo Tercero.- Los Comites Locales de Vigilancia y Control Regional, tendran las siguientes funciones: - colaborar con la Direccion Regional de la Produccion de Ucayali en la vigilancia del cumplimiento de las normas que rigen las actividades pesqueras artesanales y las que regulan los planes y reglamentos de ordenamiento pesquero vigentes; - Emitir informes ante la Direccion Regional de la Produccion de Ucayali mensualmente sobre los acontecimientos a raiz del control y vigilancia. - Conformar grupos operativos de vigilancia a fin de coadyuvar en las acciones de seguimiento y vigilancia de la normatividad pesquera vigente en materia artesanal. - Constatar la ocurrencia de los hechos y de ser el caso, colaborar en la elaboracion del correspondiente reporte de ocurrencias de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las infracciones en las actividades pesqueras y acuicola aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, el que sera suscrito por el Inspector acreditado de la Direccion Regional de la Produccion, pudiendo contar con la participa-

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