Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2004 (21/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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cion de personal de Capitania de Puerto y representante del Comite Local de vigilancia y Control Regional. Articulo Cuarto.- Los representantes de los Caserios y Comunidades Nativas que conformen los Comites Locales de Vigilancia y Control, deben ser elegidos en asamblea y reconocidos por los caserios y comunidades respectivamente. Asimismo, deberan estar acreditados por la Direccion Regional de la Produccion correspondiente con una vigencia de un ano. Articulo Quinto.- Las funciones de los Comites Locales de Vigilancia se efectuaran sin perjuicio de las acciones de Control y Vigilancia de la Direccion Regional Sectorial de Produccion de Ucayali. Articulo Sexto.- El Gobierno Regional de Ucayali designara el presupuesto necesario para el cumplimiento y ejecucion de acciones de Organizacion de Comites Locales de Control y Vigilancia Pesquero en Caserios y Comunidades Nativas de la Region Ucayali. Articulo Septimo.- Declarar prioritario la implementacion del laboratorio de toxicologia en la Region Ucayali a traves del Proyecto "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Laboratorio Referencial de Yarinacocha a traves del area de Toxicologia", con la finalidad de identificar el uso de sustancias toxicas en los pescados utilizados en el consumo humano y la preservacion del medio ambiente. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion local. Por tanto mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 21095

Articulo Primero.- ACLARAR el primer parrafo de la parte considerativa y el Articulo Primero de la parte resolutiva, el extremo que dice: "Licitacion Publica Internacional", debiendo ser lo correcto: "LICITACION PUBLICA NACIONAL". Articulo Segundo.- La presente resolucion forma parte de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1398-2004GRU-P. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 21096

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan plazo de vencimiento de diversas cuotas de los arbitrios municipales del ano 2004
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2004-MDB

Barranco, 19 de noviembre del 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS, la Ordenanza Nº 208-MDB y el Decreto de Alcaldia Nº 015-2004-MDB; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la fecha de vencimiento para el pago de la primera, MORDAZA, tercera, cuarta, MORDAZA, sexta, setima, octava, novena y decima cuotas de los arbitrios municipales del ano 2004 fue ampliada mediante Decreto de Alcaldia Nº 015-2004-MDB hasta el 20 de noviembre del 2004; Que, a fin de que un mayor numero de contribuyentes pueda acogerse a los beneficios que contempla la Ordenanza Nº 208-MDB, resulta necesario extender el plazo del vencimiento de las cuotas de los arbitrios referidas; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las maximas facilidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de pago; Que, en ejercicio de la facultad conferida por el articulo tercero de la Ordenanza Nº 208-MDB; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer la prorroga del vencimiento de la primera, MORDAZA, tercera, cuarta, MORDAZA, sexta, setima, octava, novena, decima y decimo primera cuotas de los arbitrios municipales del ano 2004, hasta el 20 de diciembre del 2004. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, Subgerencia de Tesoreria y Unidad de Estadistica e Informatica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 21011

Aclaran la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1398-2004-GRU-P
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1400-2004-GRU-P

Pucallpa, 4 de noviembre de 2004 VISTO; La Resolucion Ejecutiva Regional Nº 13982004-GRU-P; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1398-2004-GRU-P de fecha 4 de noviembre de 2004, se declaro la NULIDAD del acto de evaluacion y calificacion de las propuestas economicas de los items 14 y 15 del MORDAZA de Seleccion de Licitacion Publica Nacional Nº 006-2004-GOREU; en dicha resolucion se advierte un error material en la tercera linea del primer considerando y tercera linea del articulo primero, en el extremo que se ha consignado como Licitacion Publica "Internacional", debiendo ser lo correcto: Licitacion Publica NACIONAL; Que, en Art. 201º de la Ley Nº 27444, los errores materiales o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados; concordante con el Art. 14º numeral 14.1, que faculta a la propia autoridad emisora, efectuar la enmienda en vicios no trascendentes que no invalidan el acto; En uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27867 y la Ley Nº 27444;

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