Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2004 (21/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO % Art 50 (25.04.1998) CIVILES UIT S/. AUTOMATICO

REQUISITOS

DISPOSITIVO LEGAL

DERECHO DE TRAMITE

CLASIFICACION EVAL. PREVIA POSITIVO NEGATIVO

DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA

AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO

medico legista (original con sello y firma) c) Documento identidad original del fallecido o MORDAZA de inscripcion expedicion emitida por RENIEC, en caso de menor de edad partida de nacimiento

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INSCRIPCIONES MARGINALES Y AL DORSO 7.1 RECONOCIMIENTOS D.L. 295 (29.07.1984), Codigo Civil Art 388 (14.11.1984), LEY 26497 Art. 44 (12.07.1995), D.S. 015-98-PCM Art 50 (25.04.1998) A) ADMINISTRATIVO D.L. 295 (29.07.1984) Codigo Civil Art 391 (14.11.1984) D.L. 295 (29.07.1984) Codigo Civil Art 390 (14.11.1984) D.L. 295 (29.07.1984) Codigo Civil Art 390 (14.11.1984) GRATUITO x UNIDAD DE REGISTROS CIVILES GRATUITO x UNIDAD DE REGISTROS CIVILES JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTROS CIVILES GRATUITO x UNIDAD DE REGISTROS CIVILES JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTROS CIVILES

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2004

a) MORDAZA del documento de identidad del padre o de la MORDAZA que reconoce b) MORDAZA de nacimiento

B) POR ESCRITURA

a) Escritura publica visado por el consul peruano en el MORDAZA de origen, y visado por relaciones exteriores del Peru, traducido por un traductor oficial juramentado e inscrito en los registros publicos b) MORDAZA del DNI del solicitante

C) POR TESTAMENTO

a) MORDAZA certificada del testamento o escritura publica del testamento b) MORDAZA del DNI del solicitante

JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTROS CIVILES

NORMAS LEGALES

7.2 RECTIFICACIONES A) JUDICIAL Cod. Proc. Civil Art 826 (23.04.1993) D.L. 295 (29.07.1984) Codigo Civil Art 74 (14.11.1984) D.S. 015-98-PCM Art 5 (25.04.1998) LEY 26662 Art 15 (22.09.1996) D.S. 015-98-PCM Art 5 (25.04.1998) 1.877% 60.07 5 Dias Habiles 1.270% 40.66 5 Dias Habiles

a) Oficio del Juzgado dirigido a la Municipalidad con el expediente que da origen a la rectificacion b) Dos juegos de parte de la escritura publica de rectificacion

UNIDAD DE REGISTROS CIVILES

JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTROS CIVILES

RECONSIDERACION : Unidad de Registro Civil APELACION : RENIEC El termino para la interposicion de los recursos administrativos es de (15) dias perentorios y deberan resolverse en el plazo de (30) dias.

B) NOTARIALES

a) Oficio de la notaria dirigido a la Municipalidad b) Dos juegos de parte de la escritura publica de rectificacion

UNIDAD DE CIVILES

JEFE DE LA REGISTROS CIVILES

RECONSIDERACION : Unidad de Registro Civil APELACION : RENIEC El termino para la interposicion de los recursos administrativos es de (15) dias perentorios y deberan resolverse en el plazo de (30) dias. GRATUITO 5 Dias Habiles UNIDAD DE CIVILES JEFE DE LA REGISTROS CIVILES RECONSIDERACION : Unidad de Registro Civil APELACION : RENIEC El termino para la interposicion de los recursos administrativos es de (15) dias perentorios y deberan resolverse en el plazo de (30) dias.

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C) ADMINISTRATIVAS

a) b) c) d)

Solicitud dirigida al MORDAZA MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante Documento sustentatorio que acredite el error Publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de ser el caso

LEY 26662 (22.09.1996) D.S. 015-98-PCM Art 71 - 76 (25.04.1998) DIRECTIVA 003-2002CREC/RENIEC RESOLUCION JEFATURAL 128-2003-JEF/RENIEC

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