Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2004 (21/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2004

cias Juridicas y Politicas de la Universidad MORDAZA "Nestor MORDAZA Velasquez. Articulo 2º.- La presente Resolucion no irrogara gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 21084

REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA INCORPORACION DE NINAS, NINOS O ADOLESCENTES EN VILLAS O ALDEAS INFANTILES Y JUVENILES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definicion. Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles son el conjunto de MORDAZA - hogares comunitarios que contribuyen a la formacion integral de las ninas, ninos y adolescentes. Articulo 2º.- De las Casas- Hogares. La MORDAZA - hogar, cuyo conjunto compone una MORDAZA o MORDAZA, es el inmueble con caracteristicas de edificacion, seguridad y espacio, adecuado a las necesidades y al numero de componentes de la Unidad Familiar residente. Estan organizadas y dirigidas por una MORDAZA de padres sustitutos, o por una MORDAZA sustituta con la participacion de las ninas, ninos y adolescentes que la habitan, propiciando entre ellos relaciones de MORDAZA familiar. Articulo 3º.- De la Subsidiariedad. La incorporacion de ninas, ninos y adolescentes a Villas o Aldeas Infantiles es subsidiaria a la colocacion familiar o a los programas de adopcion. Se brinda en forma transitoria. Las instituciones publicas, privadas o comunales que tengan a su cargo Villas o Aldeas Infantiles tienen la obligacion de promover la reinsercion familiar, la colocacion familiar o la adopcion a fin de otorgarles a las ninas, ninos o adolescentes incorporados, alternativas de caracter familiar distintas a la institucionalizacion. En todos los casos previstos en el presente Reglamento, la MORDAZA, MORDAZA o adolescente mantiene su derecho a oponerse al acogimiento y solicitar su externamiento de la MORDAZA o MORDAZA Infantil. Podra hacer MORDAZA estos derechos ante la instancia y autoridad competente. Articulo 4º.- Del respeto al MORDAZA de igualdad y no discriminacion. Las ninas, ninos o adolescentes por ningun motivo podran ser discriminados ni ser victimas de maltrato alguno por los representantes de las Villas o Aldeas Infantiles, debiendo recibir una atencion que permita su integracion social y si es posible, su integracion familiar. Sin perjuicio de lo anterior, las Villas o Aldeas Infantiles podran tener modelos de atencion diferenciados para las ninas, ninos o adolescentes de acuerdo a las necesidades que presenten. Las Villas o Aldeas Infantiles, independientemente de la denominacion que tengan sus programas de atencion, deberan promover y respetar los derechos de las ninas, ninos y adolescentes. TITULO II CARACTERISTICAS DE LAS NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES A SER INCORPORADOS EN LAS VILLAS Y ALDEAS INFANTILES Articulo 5º.- Ninas, ninos y adolescentes en Situacion de Riesgo Social. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por situacion de riesgo social aquella en la que el desarrollo integral de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente MORDAZA sido afectado o se encuentre en riesgo de serlo, limitando el ejercicio de sus derechos. Articulo 6º.- De la MORDAZA, MORDAZA o adolescente huerfano. Se entiende por huerfano al MORDAZA, MORDAZA o adolescente que carece de uno o de ambos padres, y tiene prioridad para el ingreso a la MORDAZA o MORDAZA Infantil, considerando su carencia de entorno familiar. Articulo 7º.- De la prohibicion de privar a la MORDAZA, MORDAZA o adolescente de su medio familiar.

MIMDES
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28179 que regula incorporacion de las ninas, ninos o adolescentes a las Villas o Aldeas Infantiles
DECRETO SUPREMO Nº 009-2004-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28179 se aprobo la Ley que regula la incorporacion de ninos, ninas o adolescentes en Villas o Aldeas Infantiles, la misma que fue publicada el 24 de febrero del 2004 en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad a lo senalado en los articulos 29º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social como Ente Rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente es competente para regular el funcionamiento de los organismos publicos, privados y comunales que ejecutan programas de accion dirigidos al MORDAZA y al adolescente, asi como supervisar y evaluar el cumplimiento de sus fines; Que, estando a lo estipulado en la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 28179, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el responsable de la elaboracion del Reglamento de la citada Ley; Que, la Convencion sobre los Derechos de MORDAZA en su articulo 3º, acapite 3 establece que los Estados Partes se aseguraran que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la proteccion de los ninos cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, numero y competencia de su personal, asi como en relacion con la existencia de una supervision adecuada. DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28179, que regula la incorporacion de las ninas, ninos o adolescentes a las Villas o Aldeas Infantiles, el mismo que consta de treinta y nueve articulos y tres Disposiciones, dos finales y una transitoria, cuyo texto anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese o modifiquense todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 4º.- El Presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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