Norma Legal Oficial del día 24 de Noviembre del año 2004 (24/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 24 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA Nº 182-CDLO QUE APRUEBA EL REGIMEN DE GESTION COMUN DE TRANSPORTE MORDAZA Articulo Primero.- El Regimen de Gestion Comun tiene por objeto facilitar la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados o no motorizado, tambien a los conductores autorizados y a las personas juridicas entre distritos colindantes. Asi mismo establecer el mutuo apoyo entre las Municipalidades Distritales en las actividades de supervision y control del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, en cada una de las jurisdicciones. Articulo Segundo.- La finalidad del Regimen de Gestion Comun es dar seguridad a los habitantes, usuarios del servicio y erradicar a los vehiculos menores y/o conductores no autorizados. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza alcanza a la Administracion Municipal de los distritos que suscriben las Actas, asi como a las Personas Juridicas, Vehiculos Menores y/o conductores debidamente autorizados por la Municipalidad correspondiente. Articulo Cuarto.- Las Personas Juridicas, los Vehiculos Menores y/o conductores autorizados inmersos en el Regimen de Gestion Comun cumpliran con lo siguiente: a. Que las Personas Juridicas tengan: a.1 Permiso de Operacion otorgado por una de las Municipalidades involucradas en el Regimen de Gestion Comun. b. Que los Vehiculos Menores autorizados lleven: b.1 Logotipo y Razon Social de la Persona Juridica. b.2 Numero vehicular de flota, autorizada a la Persona Juridica. b.3 Sticker Municipal vigente Autorizado por el distrito correspondiente. c. Que los conductores porten: c.1 Credencial del Conductor. c.2 Uniforme aprobado por la Persona Juridica. Articulo Quinto.- Las sanciones a las personas juridicas, vehiculos menores y/o conductores por infracciones a la prestacion del servicio, sera conforme al cuadro de infracciones y sanciones aprobadas en las Ordenanzas emitidas en cada Municipalidad Distrital. Articulo Sexto.- Las municipalidades correspondientes periodicamente cruzaran informacion a traves del area respectiva, sobre las modificaciones de las autorizaciones a las Personas Juridicas, de los padrones de Vehiculos Menores y/o de conductores autorizados. Articulo Septimo.- El Regimen de Gestion Comun permite; a) La prestacion del servicio solo para dejar pasajeros y carga en el distrito contiguo; a los vehiculos y a los conductores autorizados por el distrito de origen y colindante. b) Identificar y sancionar a las Personas Juridicas, a los vehiculos menores y/o conductores autorizados, que se dediquen a prestar servicio en el distrito contiguo sin tener MORDAZA de estacionamiento y/o paradero en el mismo, debiendo el Area de transporte de la municipalidades, encargarse de la fiscalizacion y control acorde a las normas legales vigentes, pudiendo recurrir al apoyo de la Policia Nacional de la jurisdiccion. Articulo Octavo.- Las Personas Juridicas que tienen zonas de estacionamiento y/o paraderos municipales en los distritos contiguos; gestionaran simultaneamente ademas del Permiso de Operacion, el Sticker Municipal y las Credenciales del conductor para el numero de unidades que corresponda en las Municipalidades respectivas. Articulo Noveno.- Dispensar de la lectura del Acta para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los vehiculos menores cuyos conductores no esten prestando servicio publico o se dirijan en el distrito colindante, a los servicios de mecanica, compra de repuestos, a su domicilio u otros, deberan exhibir en el parabrisa, en la parte central, un distintivo que especifique la

frase "FUERA DE SERVICIO", y debajo la Municipalidad de donde procede. Segunda.- El Distintivo "FUERA DE SERVICIO" tendra las siguientes caracteristicas: longitud de 40 cm. x 10 cm. ancho, fondo de color MORDAZA con letras de color Negro. Tercera.- Las autoridades y funcionarios responsables de los distritos inmersos en el Regimen de Gestion Comun, coordinaran las acciones de fiscalizacion y control conjuntos para dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Cuarta.- La Comision Tecnica Mixta de cada distrito velara por el cumplimiento de la presente Ordenanza pudiendo generar propuestas para enriquecerla. Quinta.- El presente Regimen de Gestion Comun sera aplicable en las jurisdicciones y respecto de las unidades de transporte menor de los distritos cuyos Concejos Municipales lo hayan aprobado. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21178

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de suministro de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 052 San MORDAZA de Lurigancho, 19 de noviembre 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso "c" del articulo 19º del D.S. Nº 012-2001PCM Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa y las Adquisiciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 21º de la citada Ley, se considera situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinados bienes o servicios comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la adquisicion o contratacion solo por el tiempo necesario para llevarse a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, mediante Informe Nº 183-2004-GA/MDSJL, la Gerencia de Administracion, hace de conocimiento de la necesidad que se tramite la declaratoria de urgencia para la contratacion del suministro de leche evaporada entera, ello en razon que el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2004-CE-MDSJL, hasta la fecha no ha quedado consentido en virtud a que se encuentra en tramite la impugnacion de la empresa CORLAC S.A al haber sido descalificada de dicho MORDAZA por presentar documentacion falsificada, dentro de su propuesta tecnica; Que, conforme a lo informado por el Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2004-CE/MDSJL puede apreciarse que el Comite Especial pudo corroborar que los certificados de fumigacion presentados por el postor CORLAC a fojas 19-20 de su propuesta tecnica han sido falsificados puesto que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien aparece en dicho certificado ha manifestado mediante documentos con certificacion notarial que el no ha suscri-

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