Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 281041

Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de esquejes (rizomas) con raiz de alcachofa (Cynara scolymus) procedente de MORDAZA, de la siguiente manera: 1. El envio cuente con su Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: Producto libre de: Dysaphis cynarae, Listroderes costirostris y Listroderes obliquus. 2.2. Tratamiento de inmersion en metomyl o carbofuran al 2 u otro producto equivalente. 3. El producto debera venir libre de cualquier sustrato de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustrato de origen animal, tierra o arena. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. 5. El Importador debera contar con su respectivo Registro de Importador, lugar de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector tomara una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, indicando que se efectuen las siguientes pruebas: entomologica, micologica, bacteriologica y nematologica. El costo del diagnostico sera asumido por el Importador. 8. El material instalado en el lugar de produccion en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, sera sometido por parte del SENASA a dos inspecciones obligatorias de cuarentena posentrada y una inspeccion obligatoria para el levantamiento del producto, por el periodo de cuatro (4) meses, de cuyo resultado se decidira el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Director General (e) 21389

requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la Empresa Palmas del MORDAZA S.A. y contando con la informacion tecnica enviada por el Instituto de Investigaciones Agricolas del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca de Benin, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas - UARP del SENASA inicio el estudio de ARP para la importacion de semilla sexual de MORDAZA aceitera (Elaeis guineensis ) procedente de Benin, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, el referido estudio ha concluido sin encontrar ninguna plaga que represente riesgo fitosanitario para el ingreso de dicho producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semilla sexual de MORDAZA aceitera (Elaeis guineensis) procedente de Benin, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de Ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas (excepto para latas y sachets hermeticamente sellados) para ser remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumidos por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Director General (e) 21390

Establecen requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla sexual de MORDAZA aceitera procedente de Benin
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL RESOLUCION DIRECTORAL Nº 642-2004-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 25 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 02-2004-AG-SENASA-DGSV/UARP, el cual contiene el Analisis del Riesgo de Plagas para la importacion de semillas de MORDAZA aceitera (Elaeis guineensis) procedentes de Benin; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan, sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, del 29 de MORDAZA de 2001, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los

MINCETUR
Aprueban el Reglamento de Guias de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 028-2004-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA cuenta con zonas que por sus caracteristicas son propicias para la practica de la escalada en MORDAZA y en hielo, caminatas y afines, las cuales constituyen importantes atractivos para el turismo de aventura, en especial en el ambito del turismo receptivo; Que, dichas actividades se desarrollan regularmente bajo la conduccion de guias de MORDAZA, por lo que es de interes del Sector Turismo, establecer las condiciones minimas que deben cumplir los guias en el desempeno de su actividad, con el proposito de reducir en lo posible los riesgos inherentes a la practica de turismo de aventura en el territorio nacional, en beneficio de la seguridad del turista y proteccion del medio ambiente; entre tales condiciones se considera necesario que los guias de MORDAZA acrediten capacidad y experiencia tecnica para desempenar su labor, mediante credencial otorgada por la administracion, la cual constituira requisito previo para el ejercicio de la actividad de Guia de Montana; Que, conforme al articulo 17º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, el Guia de Turis-

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