Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
CAPITULO V

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tente, ademas de la inscripcion previa en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), de conformidad con la Ley Nº 26935. El Guia de MORDAZA debera presentar una solicitud ante el Organo Regional Competente, acompanando los siguientes documentos: a) MORDAZA legalizada del titulo de Guia de Montana; b) MORDAZA simple de la ficha de inscripcion en el Registro Unico del Contribuyente (RUC); c) Poliza de seguro contra accidentes individual o colectiva; d) Dos fotografias tamano carnet; e) Recibo de pago por derecho de tramite. El Organo Regional Competente podra exigir requisitos complementarios, en atencion a las caracteristicas de la MORDAZA, con el fin de garantizar la seguridad de los turistas. Articulo 6º.- Del Plazo En el plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario de presentada la solicitud, el Organo Regional Competente, debera expedir la Credencial de Identificacion correspondiente. Si transcurrido dicho plazo, el Organo Regional no se hubiera pronunciado, se entendera denegada la solicitud, aplicandose el silencio administrativo negativo. Articulo 7º.- Vigencia y renovacion de la Credencial La Credencial de Identificacion tiene una vigencia de un ano renovable para cuyo efecto el Guia de MORDAZA debera presentar una solicitud ante el Organo Regional Competente, acompanando el recibo de pago por derecho de tramite de acuerdo al MORDAZA respectivo. Articulo 8º.- Autorizacion para desarrollo de la actividad en Areas Naturales Protegidas por el Estado El Guia de MORDAZA que desee operar en Areas Naturales Protegidas, debera cumplir ademas de los requisitos senalados en el presente Reglamento, con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa especifica sobre la materia. CAPITULO IV DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Articulo 9º.- Ejercicio de la Actividad por parte del Guia de MORDAZA El Guia de MORDAZA debe ejercer la actividad de escalada en MORDAZA y/o hielo de manera que contribuya con el desarrollo del turismo y la seguridad de los turistas. Para dichos efectos, el Guia de MORDAZA debera: a) Portar su Credencial de Identificacion en forma visible cuando este prestando el servicio; b) Contar con un plan de trabajo en el que se indiquen las medidas de seguridad necesarias para la prestacion del servicio; c) Llevar un botiquin de primeros auxilios; d) Llevar una Libreta de Guia para el registro de los incidentes; e) Supervisar en forma permanente el equipo tecnico especializado necesario para el ejercicio de la actividad; f) Contratar personal calificado que brinde los servicios auxiliares necesarios para la prestacion del servicio; g) Participar en las acciones de rescate y prestar MORDAZA en caso de accidentes que ocurrieran en la ruta en la que esten prestando el servicio; h) Velar por la conservacion e integridad del patrimonio cultural y natural, encontrandose obligado a poner en conocimiento de las autoridades cualquier transgresion a las disposiciones legales vigentes, bajo responsabilidad; i) Fomentar la conciencia turistica y contribuir con el reconocimiento del turismo como herramienta importante del desarrollo economico y social del pais; j) Participar en cursos de actualizacion y/o especializacion procurando mantener un buen nivel tecnico - profesional para el mejor ejercicio de la actividad; Las asociaciones representativas de Guias de MORDAZA legalmente constituidas, colaboraran con el Organo Regional Competente poniendo en conocimiento de este cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 10º.- Seguros contra accidentes Los Guias de MORDAZA durante el ejercicio de sus actividades, deberan contar con una poliza de seguro, individual o colectiva, contra los accidentes que le pudieran ocurrir durante la prestacion del servicio. Articulo 11º.- Libreta de Guia Los Guias de MORDAZA deberan contar con una Libreta denominada "Libreta de Guia", en la que se detallara el desarrollo del ejercicio de su actividad.

DE LA CONTRATACION DEL SERVICIO Articulo 12º.- De la Prestacion de los servicios Los Guias de MORDAZA podran prestar sus servicios en forma independiente o a traves de Agencias de Viajes y Turismo. Articulo 13º.- Servicios de escalada en MORDAZA y/o hielo prestados por las Agencias de Viajes y Turismo Los servicios de escalada en MORDAZA y/o hielo prestados a traves de Agencias de Viajes y Turismo, estaran a cargo de un Guia de MORDAZA debidamente autorizado, a fin de garantizar la seguridad de los turistas. En caso el turista en atencion a su capacidad tecnica, decida voluntariamente, prescindir de los servicios del Guia de MORDAZA, debera dejar MORDAZA por escrito de este hecho. Articulo 14º.- Obligaciones del Guia de MORDAZA con los Turistas Con el fin de garantizar la seguridad del turista y promover la calidad de los servicios para la adecuada satisfaccion de los turistas, el Guia de MORDAZA debera: a) Ofrecer informacion veraz al turista, sobre los posibles riesgos que pueden ocurrir a lo largo de la ruta y como actuar en casos de emergencia; b) Informar al turista sobre la condicion fisica y mental que se requiere para el ejercicio de la actividad; c) Informar al turista y a las Agencias de Viajes y Turismo cuando corresponda, sobre el equipamiento necesario para el correcto ejercicio de la actividad; d) Informar sobre la ruta a seguir y las medidas de seguridad que deben tomarse; e) No suministrar ni recomendar a los turistas medicamentos que requieran de prescripcion medica; f) Atender personalmente la demanda de sus servicios, excepto en casos de fuerza mayor en que podra delegar la conduccion a otro guia de MORDAZA debidamente autorizado, previo consentimiento del turista; g) Facilitar la informacion que solicite el turista sobre el personal que prestara los servicios auxiliares; h) Garantizar la seguridad de los efectos personales que los turistas le hubieren confiado; i) Ofrecer informacion veraz al turista sobre los recursos culturales y naturales existentes en la ruta; j) Modificar el programa y la ruta, cuando existan situaciones que pongan en riesgo la seguridad de los turistas, hecho que debera ser claramente explicado a los mismos; k) Otras que correspondan segun sus funciones. Articulo 15º.- Denuncias por incumplimiento de obligaciones En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo precedente, el turista podra interponer las denuncias que correspondan, ante la Comision de Proteccion del Consumidor del INDECOPI. Articulo 16º.- Obligacion de los turistas El turista debera suscribir un documento por el cual se compromete a cumplir con todas las indicaciones senaladas por el Guia de Montana. Asimismo, suscribira una Declaracion Jurada, en la que indique que se encuentra apto fisica y mentalmente para realizar la actividad de escalada en MORDAZA y/o hielo contratada. Articulo 17º.- Resolucion del servicio contratado por parte del Guia de MORDAZA Los Guias de MORDAZA podran resolver el servicio contratado por el turista en los casos siguientes: a) Cuando el turista se conduzca de manera imprudente; b) Cuando el turista presente exigencias que no pueden ser cumplidas o este no reuna las aptitudes fisicas o mentales necesarias para realizarlas; c) Por cambios climaticos o fenomenos naturales que pongan en riesgo la seguridad del turista; d) Cuando el turista no cumpla con las instrucciones impartidas por el Guia de Montana; e) Cuando el turista se niegue a suscribir la Declaracion Jurada en la que conste que se encuentra apto fisica y mentalmente para desempenar la actividad. El Guia de MORDAZA dispondra las acciones necesarias para garantizar el normal desarrollo de la prestacion del servicio a los demas integrantes del grupo, en caso corresponda. Articulo 18º.- Resolucion de la prestacion del servicio por parte del turista El turista podra resolver la prestacion del servicio contratado en los casos siguientes:

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