Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional de electroducto a favor de concesion definitiva de transmision otorgada a Compania Minera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 482-2004-MEM/DM
MORDAZA, 18 de noviembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 21161804, organizado por Compania Minera MORDAZA S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11348967 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de electroducto para las lineas de transmision de 66 kV SE Callalli - SE Caylloma SE MORDAZA y de 33 kV MORDAZA - SE Arcata; CONSIDERANDO: Que, Compania Minera MORDAZA S.A.C., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en las lineas de transmision de 66 kV SE Callalli - SE Caylloma - SE MORDAZA y de 33 kV MORDAZA - SE Arcata, en merito de la Resolucion Suprema Nº 14999-EM, publicada el 26 de noviembre de 1999, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de electroducto para dichas lineas, ubicadas en los distritos de Callalli, Sibayo y Caylloma correspondientes a la provincia de Caylloma, y los distritos de Chachas y Orcopampa correspondientes a la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en los predios correspondientes a 64 afectados por las lineas de transmision senaladas en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de electroducto, conforme consta en las Escrituras Publicas extendidas por los Notarios de MORDAZA y Chivay - Caylloma, doctores MORDAZA MORDAZA Ballon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ibarcena, respectivamente, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 245-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Compania Minera MORDAZA S.A.C., la servidumbre convencional de electroducto para las lineas de transmision de 66 kV SE Callalli - SE Caylloma - SE MORDAZA y de 33 kV MORDAZA - SE Arcata, ubicadas en los distritos de Callalli, Sibayo y Caylloma correspondientes a la provincia de Caylloma, y los distritos de Chachas y Orcopampa correspondientes a la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, constituida mediante Escrituras Publicas extendidas por los notarios de MORDAZA y Chivay-Caylloma, doctores MORDAZA MORDAZA Ballon MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ibarcena, respectivamente, en los terminos y condiciones estipulados en las mismas, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp. Inicio y llegada Nivel de Nº de Longitud Ancho de de la linea Tension Ternas (km) la Faja electrica (kV) (m) 21161804 SE Callalli - SE 66 01 106,70 16 Caylloma - SE MORDAZA SE MORDAZA - SE Arcata 33 01 18,70 11

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 21195

Autorizan contratar al SENAMHI para prestar servicios de Georeferenciacion de Proyectos de Electrificacion Rural, mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 488-2004-MEM/DM
MORDAZA, 22 de noviembre de 2004 Vistos, el Informe Tecnico Nº 013-2004-MEM/DEPOPCG y el Informe Legal Nº 409-2004-MEM/OGJ, que sustentan la exoneracion del Ministerio de Energia y Minas de la Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de los servicios de una empresa que brinde el servicio de implementacion del Sistema de Informacion Georeferenciado de Proyectos de Electrificacion Rural, de conformidad con lo establecido por el literal a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento; Que, las Entidades del Sector Publico pueden contratar entre estas, a traves de convenios MORDAZA de cooperacion institucional u otros tipos de convenios y contratos, la adquisicion de bienes o prestacion de servicios compatibles con su finalidad, sin los requisitos senalados en el articulo 19º de la Ley, siempre que la Entidad a ser contratada no desarrolle actividad empresarial habitual, realizandose mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con sujecion a lo establecido en el articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, el articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la exoneracion a que se refiere el inciso a) del articulo 19º de la Ley debe estar sustentada en un informe tecnico-economico elaborado por la Entidad que detalle y demuestre cuando menos lo siguiente: i) Que, la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios de MORDAZA, siempre y cuando ello no sea resultado del uso o aprovechamiento por parte de la Entidad que participa como postor de ventajas o prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que suponga colocar en situacion de desventaja a los otros proveedores de los mismos bienes, servicios, obras, arrendamiento y seguros; ii) Que, en razon de costos de oportuni-

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