Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

hidrobiologicos, a traves de dos lineas de produccion: de productos hidrobiologicos con una capacidad proyectada de 94 t/dia y de pastas (surimi) con una capacidad proyectada de 24 t/dia, a ubicarse en la MORDAZA Industrial II, Km. 3 de la carretera Paita - Sullana, (Lotes A1, A2 y A3 - CETICOS), distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad total proyectada de 118 t/dia, tal como sigue : Congelado : 118 t/dia Articulo 2º.- FREEKO PERU S.A. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente segun el Certificado Ambiental Nº 018-2004-PRODUCE/DINAMA del 21 de junio de 2004. Articulo 3º.- Otorgar a FREEKO PERU S.A. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Produccion de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21314

del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 0402001-PE, establece, entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de plantas de procesamiento pesquero para el consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, con la capacidad proyectada de 15 t/dia, a ubicarse en la avenida Los Incas Nº 1100 y 1106, esquina con MORDAZA MORDAZA Vusetich - urbanizacion MORDAZA Industrial del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Arequipa; Que segun lo informado por la Direccion Nacional de Medio Ambiente a traves del Certificado Ambiental Nº 0092004-PRODUCE/DINAMA, de fecha 24 de febrero, se califica como favorable, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 129-2004PRODUCE/DNEPP-Dch y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y los articulos 49º y 52º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, a traves de una planta de congelado, a ubicarse en avenida Los Incas Nº 1100 y 1106, esquina con MORDAZA MORDAZA Vusetich - urbanizacion MORDAZA Industrial del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 15 t/dia Articulo 2º.- La EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 0402001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente segun el Certificado Ambiental Nº 009-2004-PRODUCE/DINAMA del 24 de febrero de 2004. Articulo 3º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 275-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 19 de octubre del 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-01994003, de fecha 13 de MORDAZA de 2004, presentado por EMPRESA PESQUERA OCEAN FISH S.A.; CONSIDERANDO: Que los articulos 43º, inciso b), numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%)

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