Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

Que, segun el mencionado dispositivo, toda modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sea por inclusion o exclusion de algun MORDAZA de seleccion para la adquisicion y/o contratacion de bienes, servicios u obras, debera ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el organo o funcionario en el que se MORDAZA delegado la competencia para la aprobacion del Plan Anual; Que, en consecuencia, corresponde modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2004 de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vias Departamental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 023-2004-MTC/01 y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 177, 326, 548 y 7642004-MTC/01; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal 2004 de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vias Departamental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a los MORDAZA que, como anexos, forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Jefe de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vias Departamental ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, la modificacion efectuada a traves de la presente resolucion. Articulo 3º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vias Departamental se encuentra a disposicion del publico en general en la pagina web http://www.mtc.gob.pe y en la Gerencia de Administracion de PROVIAS DEPARTAMENTAL, ubicada en la Av. Bolivia Nº 120 (12º Piso), MORDAZA, donde podra ser revisado y/o adquirido al precio de costo de su reproduccion. Articulo 4º.- La Secretaria General queda encargada de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21298

Que, mediante informe Nº 775-2004-MTC/15.AL, de fecha 26 de MORDAZA de 2004, la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre senala que, de la revision del Informe Nº 009-2004-MTC/15.02 elaborado por la Direccion de Registro y Administracion de la Direccion General de Circulacion Terrestre, se ha constatado que la Tarjeta de Circulacion Vehicular Nº 015620 fue otorgada al omnibus de placa de rodaje Nº UD-2809 que presta servicio a nombre de la empresa de Transportes y Turismo MORDAZA Express S.A.C. (actualmente Tarapoto Tours S.A.C.); por lo que la Tarjeta de Circulacion Vehicular detallada en el parrafo precedente, habria sido presuntamente adulterada, dado que las caracteristicas verdaderas de dicha tarjeta son las siguientes: .
Nº de Tarjeta de Circulacion 015620 Empresa de Transportes TRANSPORTES y TURISMO MORDAZA EXPRESS S.A.C. Nº de Placa de Rodaje UD-2809 Nº de Chasis YV37B7S19SG030214

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la falsificacion de Tarjeta de Circulacion Vehicular
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 867-2004-MTC/02 MORDAZA, 23 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 009-2004-MTC/15.02, la Direccion de Registros y Autorizaciones de la Direccion General de Circulacion Terrestre, remite a la Asesoria Legal de la mencionada Direccion General, la Tarjeta de Circulacion Vehicular Nº 015620, presuntamente adulterada, la misma que fuera incautada durante un operativo de control realizado al vehiculo de placa de rodaje Nº UQ-21 05, que prestaba servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros el dia 8 de junio de 2004, y cuyas caracteristicas se detallan a continuacion:
Nº de Tarjeta de Circulacion retenida 015620 Empresa de Transportes TRANSPORTES y TURISMO EL AVENTURERO S.A.C Nº de Placa de Rodaje UQ-21 05 Nº de Chasis FE444FA61 031

Que; mediante Memorandum Nº 1717-2004-MTC/15, de fecha 27 de MORDAZA de 2004, el Director General de Circulacion Terrestre eleva los actuados del presente caso, a fin que se autorice al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de iniciar las acciones legales correspondientes contra la empresa TRANSPORTES y TURISMO EL AVENTURERO S.A.C. y los que resulten responsables; Que, el articulo 427º del Codigo Penal, con relacion al delito de Falsificacion de documentos, senala que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con la misma pena; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, de la revision efectuada en el presente caso, se verifica que la Tarjeta de Circulacion Vehicular Nº 015620 fue otorgada al omnibus de placa de rodaje Nº UD2809, que presta servicio a nombre de la empresa Transportes y Turismo MORDAZA Express S.A.C, (actualmente Tarapoto Tours S.A.C.), por lo que la Tarjeta de Circulacion Vehicular habria sido presuntamente adulterada para provecho propio y en agravio del Estado. En tal sentido, el documento decomisado constituye indicio razonable del presunto ilicito cometido por la mencionada empresa; Que, en tal virtud, los hechos descritos encuadrarian dentro del MORDAZA penal del delito de falsificacion de documentos, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos que interponga las acciones legales correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie y culmine las acciones legales

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