Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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que correspondan contra el representante legal de la empresa TRANSPORTES Y TURISMO EL AVENTURERO S.A.C. y los que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21297

Declaran nulo otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0286-2004-MTC/20.UZAMA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 869-2004 MTC/02
MORDAZA, 23 de noviembre de 2004 VISTO: La Nota de Elevacion Nº 223-2004-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los terminos del Acta Nº 8, de fecha 5 de MORDAZA de 2004, del Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal III Amazonas, en dicha fecha se recibio el Memorandum Nº 986-2004-MTC/20-GMR de fecha 31 de marzo de 2004, adjuntando el Informe Nº 058-2004-MTC/20-GPP-INF, suscrito por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de Informatica de PROVIAS NACIONAL, mediante el cual se remite la evaluacion tecnica efectuada a los postores que estaban participando en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0286-2004-MTC/20.UZAMA, convocado para seleccionar al tecnico o profesional que brindara servicios de soporte tecnico y administracion de sistemas de la Zonal III PROVIAS NACIONAL, senalando que quedara a cargo de la referida Zonal la evaluacion economica; Que, asimismo, conforme al Informe Nº 0001-2004-MTC/ 20.III-UZAMA del Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal III Amazonas, el MORDAZA de seleccion ha sido llevado a cabo en dos partes, una en MORDAZA y otra en Bagua Grande, siendo la evaluacion tecnica realizada por la Unidad de Informatica de PROVIAS NACIONAL en MORDAZA y la evaluacion economica por el Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal III Amazonas; Que, de acuerdo al Cuadro de Evaluacion Tecnica elaborado por la Unidad de Informatica de PROVIAS NACIONAL de MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA alcanzo el puntaje de 87 puntos, el senor MORDAZA MORDAZA Vizarreta MORDAZA obtuvo 85 puntos y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le asigno 81 puntos; Que, de acuerdo a los terminos del Acta Nº 8, el Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal III Amazonas de PROVIAS NACIONAL, acordo que solamente evaluara la Propuesta Economica de los postores y otorgara la Buena Pro, ya que la evaluacion tecnica de dicho MORDAZA ha sido realizada en la Unidad de Informatica de PROVIAS NACIONAL en la MORDAZA de Lima; Que, asimismo, segun consta en la referida Acta, los miembros del Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal III Amazonas, acordaron elevar las Bases a la Jefatura Zonal para su aprobacion correspondiente; Que, de acuerdo al Acta Nº 09-Otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 6 de MORDAZA de 2004, en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0286-2004MTC/20.UZAMA se otorgo la Buena Pro al senor MORDAZA MORDAZA Vizarreta Salazar; Que, segun se advierte de los antecedentes remitidos, el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 02862004-MTC/20.UZAMA no ha sido conducido en su integridad por el Comite Especial Permanente de la Zonal III Amazonas, sino que la etapa de la evaluacion tecnica de los postores ha sido efectuada por la Unidad de Informatica de PROVIAS NACIONAL en MORDAZA y la etapa de evaluacion economica ha sido realizada por el Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal III Amazonas de PROVIAS NACIONAL;

Que, el penultimo parrafo del articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Comite Especial tendra a su cargo la organizacion y ejecucion de la integridad del MORDAZA hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato; Que, de conformidad con el articulo 33º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los procesos de seleccion seran conducidos por un Comite Especial, el cual se encargara de su organizacion y ejecucion, desde la preparacion de las Bases, absolucion de consultas, evaluacion de observaciones, recepcion de ofertas, calificacion de postores, evaluacion de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme; Que, de conformidad con el ultimo parrafo del articulo 38º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial actua en forma colegiada y es MORDAZA en sus decisiones, las cuales no requieren ratificacion alguna por parte de la Entidad, siendo sus integrantes solidariamente responsables de su actuacion; Que, en igual sentido, el articulo 39º del referido texto legal, senala que el Comite Especial cesa en sus funciones cuando el otorgamiento de la Buena Pro queda consentido o cuando se produzca la cancelacion del proceso; Que, por otro lado, segun se advierte de los antecedentes, mediante Memorandum Nº 0286-2004-MTC/20.UZAMA, de fecha 5 de MORDAZA de 2004, se aprobaron las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0286-2004-MTC/20.UZAMA; Que, de acuerdo al tercer parrafo del articulo 37º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial debera instalarse en forma inmediata a su designacion, a efecto de cumplir con el encargo recibido en forma oportuna y que elaboradas las Bases por el Comite Especial, este las elevara a la autoridad competente para su aprobacion y que una vez aprobadas, el Comite Especial dispondra la realizacion de la convocatoria; Que, sin embargo, en el presente caso, previamente a la aprobacion de las Bases, ya se habia efectuado la evaluacion tecnica; segun se advierte del Informe Nº 0582004-MTC/20-GPP-INF de fecha 26 de marzo de 2004; Que, asimismo, de acuerdo al Informe Nº 076-2004MTC/20-GAL/MBR, el Calendario del referido MORDAZA de seleccion dispone que la evaluacion tecnica se realizara en MORDAZA y la evaluacion economica se efectuara en la Zonal III Amazonas; Que, en efecto, segun se observa en los numerales 10.3, 10.4 y 12.1 de las Bases, la evaluacion de propuestas se realizara en dos etapas, la evaluacion tecnica en MORDAZA, la misma que sera realizada por la Unidad de Informatica de PROVIAS NACIONAL y la evaluacion economica en la Zonal III Amazonas, localidad de Bagua Grande; Que, en tal sentido, el Comite Especial Permanente de la Zonal III Amazonas en su actuacion durante el desarrollo del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0286-2004MTC/20.UZAMA incumplio la normatividad MORDAZA referida; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos y que despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del articulo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, habiendose verificado la infraccion del articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulos 33º, 37º, 38º y 39º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0286-2004-MTC/20.UZAMA, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la convocatoria, previa reformulacion de las Bases;

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