Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES LEY Nº 28398

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sa y de Justicia, en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario contados a partir de su entrada en vigencia. Articulo 6º.- Difusion El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales dispondran la difusion masiva de la Ley por todos los medios de comunicacion en el ambito nacional, regional y local respectivamente, conforme lo establezca el Reglamento. Articulo 7º.- MORDAZA derogatoria Deroganse, modificanse o dejanse en suspenso las normas que se opongan a la presente Ley.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIA Y FINAL
PRIMERA.- Agregase un MORDAZA parrafo al articulo 15º de la Ley Nº 25054, Ley que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, con el siguiente texto: "Articulo 15º.(...) Los requisitos para obtener licencia para los fines contemplados en los numerales 5, 6, y 7 del presente articulo, son los siguientes: a. b. c. Solicitud en formulario impreso. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria, vigentes. Declaracion jurada de la persona a nombre de quien se expedira la licencia de uso; de no tener antecedentes penales, judiciales y policiales, al momento de presentar la solicitud. Certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales; que deben presentarse al momento de recabar la licencia respectiva. MORDAZA de la factura o boleta de venta canceladas por la compra del arma. Carta de la empresa comercializadora para el retiro del arma. Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud publica o privada, autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC. Recibo de pago en el Banco de la Nacion. Toma digitalizada de imagen (fotografia) por cada licencia. Aprobar los examenes de manejo de arma y tiro. Otros que senale el Reglamento de la Ley Nº 25054, para cada fin."

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28226 PARA FORMALIZAR EL TRANSPORTE PUBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificanse los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 28226 en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo al Petroleo Diesel 2 Otorgase, hasta el 31 de MORDAZA de 2007, a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte publico terrestre de carga, el beneficio de devolucion por el equivalente al 20% (veinte por ciento) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petroleo Diesel 2. Dicha devolucion se efectuara en funcion de los galones de petroleo Diesel 2 adquiridos al productor, distribuidor mayorista y/o establecimiento de venta al publico de combustibles, por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte publico terrestre de carga que cuente con la autorizacion o MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro, segun corresponda, otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios. Para tal efecto, los transportistas deberan presentar ante la SUNAT la solicitud de devolucion del ISC adjuntando relacion detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas. La devolucion se efectuara mediante Notas de Credito Negociables. Dicho combustible debera ser adquirido de proveedores que MORDAZA contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria para efecto del Impuesto a la Renta y que tengan la condicion de sujetos obligados al pago de los Impuestos General a las Ventas y de Promocion Municipal por la venta de los citados productos, que cuenten con la MORDAZA de inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercializacion de combustibles, emitida por el Ministerio de Energia y Minas. La SUNAT podra excluir como proveedor a un productor, distribuidor mayorista y/o establecimiento de venta al publico en caso de que este incumpla con las condiciones establecidas en el reglamento, las mismas que deberan ser publicitadas periodicamente por la SUNAT. Articulo 2º.- Reglamento En un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictaran las normas reglamentarias, mediante las cuales se establecera entre otros, el procedimiento, requisitos, plazos para la devolucion, asi como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de devolucion, considerando para ello ratios de consumo de anos anteriores, MORDAZA de vehiculo, rutas que desarrollan, kilometros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros; asi como los mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances de la presente Ley." Articulo 2º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

d. e. f. g.

h. i. j. k.

SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, adecuara el Reglamento de la Ley Nº 25054, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21467

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