Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

responsabilidades en que hubieran incurrido los miembros del Comite Especial Permanente e imponga las sanciones que correspondan. Articulo 7º.- DISPONER la publicacion del presente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 21399

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1056-2004-GG-PJ
MORDAZA, 25 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 622-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo preve el articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado, las entidades de la administracion publica se encuentran obligadas a realizar procedimientos selectivos para la adquisicion y contratacion de bienes, servicios y obras, observando para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asegurando eficiencia y economia, bajo sancion de nulidad; Que, de acuerdo a la normativa vigente, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa Nº 137-2004-GG-PJ, de fecha 10 de febrero del ano en curso, designo al Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin de llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros y servicios via procesos de seleccion de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, con fecha 3 de agosto del presente ano, el mencionado Comite Especial Permanente convoco al MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0042004-CEP-CSJCA-PJ, con el objeto de arrendar un inmueble para el funcionamiento de la Sala Mixta e Itinerante, Primer y MORDAZA Juzgado Penal, Juzgado Civil y Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota, por el valor referencial de S/. 22,000.00 (Veintidos Mil con 00/100 Nuevos Soles), en MORDAZA Convocatoria; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a traves del Oficio Nº 784-2004-P-CSJCA-PJ, remite a esta Gerencia los actuados correspondientes a la Primera y MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de seleccion en referencia, solicitando la nulidad del mismo en razon a que la MORDAZA convocatoria del MORDAZA fue suspendida por la huelga de los trabajadores de dicha Sede Judicial, no habiendose cumplido con la etapas senaladas en el calendario del mismo; Que, de la revision y analisis de los antecedentes del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado, se aprecia que en su Primera Convocatoria fue declarada desierta por la concurrencia minima de postores, de manera que conforme al articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial procedio a llevar a cabo la MORDAZA Convocatoria; Que, de las Bases de la MORDAZA convocatoria del MORDAZA submateria, se colige que los factores de evaluacion no fueron debidamente establecidos toda vez que el Comite Especial Permanente senalo algunos requerimientos tecnicos minimos como factores de evaluacion, asignando puntaje incluso a los documentos que el postor debe presentar obligatoriamente; del mismo modo, se solicito la MORDAZA de certificados de calidad de prestacion de servicio y declaracion jurada de montos facturados cuando estos ultimos no fueron incluidos dentro de los criterios de evaluacion, evidenciandose incongruencia en los factores de evaluacion, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que contempla - entre otros - que los factores de evaluacion deberan sujetarse a criterios de

razonabilidad y objetivos congruentes con el servicio a contratar con su costo o precio, encontrandose prohibido establecer factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes en relacion con el objeto de la convocatoria; Que, asimismo, las etapas del Calendario del MORDAZA de seleccion no se han ajustado a lo normado por el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la medida en que las Bases debieron venderse desde el dia siguiente de convocado el MORDAZA hasta un dia despues de la integracion de las mismas; igualmente, conforme lo establece el articulo 87º del cuerpo reglamentario en mencion, las consultas debieron recibirse por un periodo minimo de tres dias contados desde el inicio de la venta de las Bases; no habiendose cumplido ademas con el plazo minimo exigido entre la integracion de las Bases y la fecha de MORDAZA de propuestas; Que, las deficiencias anteriormente anotadas se evidencian tambien en la Bases de la Primera Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2004-CEPCSJCA-PJ; Que, en este contexto, al haberse incurrido en las causales de nulidad contenidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por contravenir y prescindir de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normativa aplicable, debe declararse la nulidad de oficio del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2004-CEPCSJCA-PJ, en aplicacion del articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 24º en concordancia con el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario disponer se adopten las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del citado Comite Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con el Informe Legal Nº 622-2004-OAL-GG/PJ, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2004CEP-CSJCA-PJ, en Primera y MORDAZA convocatoria, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con el objeto de arrendar un inmueble para el funcionamiento de la Sala Mixta e Itinerante, Primer y MORDAZA Juzgado Penal, Juzgado Civil y Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chota, por el valor referencial de S/. 22,000.00 (Veintidos Mil con 00/100 Nuevos Soles), retrotrayendolo a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de Bases. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas pertinentes a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, e imponga las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, la notificacion de esta resolucion a los interesados, debiendo a su vez devolver los antecedentes del MORDAZA al Comite Especial Permanente MORDAZA referido, a fin que proceda a convocar nuevamente el MORDAZA, teniendo en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 21401

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