Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

Articulo 1º.- Las Universidades bajo competencia del CONAFU podran realizar Programas de Extension Universitaria a traves de Estudios de Diplomados de Especialidad o Actualizacion Profesional. Los Diplomados son programas de estudios profesionales especializados que no conducen a grado academico, estan dirigidos a acreditar una capacitacion profesional, con el reconocimiento de creditos para estudios universitarios regulares de pre y de posgrado. Para su otorgamiento la Universidad debera acreditar lo siguiente: a. Tener una calificacion de SATISFACTORIA en su evaluacion institucional de acuerdo al grado de desarrollo e implementacion de su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado por el CONAFU. b. Acreditar que cuenta con el numero de docentes (ordinarios y contratados) de acuerdo a lo programado en su Proyecto de Desarrollo Institucional para el ano de funcionamiento que le corresponda, asi como los docentes con grado avanzado necesario para el desarrollo de los cursos del Diplomado. c. Acreditar estructura fisica en aulas, laboratorios y talleres suficientes para su funcionamiento, sin afectar el funcionamiento de los estudios de Pregrado. d. Los participantes deben ser profesionales universitarios, con titulo profesional o licenciatura, bachilleres universitarios, bachilleres en educacion por Complementacion Academica, pudiendo hacerse extensivo a profesionales de los Institutos Superiores Pedagogicos o Tecnologicos, con 10 semestres academicos. e. Se impartiran en un total de 14 semanas como minimo, con 18 horas semanales de asistencia presencial, hasta completar un total de 18 creditos academicos (252 horas lectivas). f. Acreditar los instrumentos normativos necesarios para su funcionamiento, los que seran desarrollados de acuerdo a su Estatuto aprobado por el CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA NUGENT LOPEZ-CHAVES Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 21363

bles a la situacion economica y social del MORDAZA, por lo que se ha recomendado a las universidades la implementacion de programas de retencion de alumnos, para evitar desviaciones de la Seccion Alumnos, variable numero y Administracion Financiera, ingresos por tasas educacionales; Que, las Promotoras de las universidades bajo competencia del CONAFU programaron en los Proyectos de Desarrollo Institucional, tasas de desercion inicial en 5, 3, y 2%, lo cual ha sido superado por la realidad, por lo que el Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos, con documento de Vistos, recomienda se establezca un factor de correccion a la Seccion V Administracion Financiera, Ingresos del Proyecto de Desarrollo Institucional, con un porcentaje aproximado (tasa de desercion), para el calculo de la poblacion estudiantil de las Secciones 5 Alumnos y 11 Administracion Financiera del Informe de Autoevaluacion de las universidades, que incide directamente en los ingresos educacionales, lo que permitira una evaluacion eficiente de su funcionamiento, por lo que el indicador debe hacerse extensivo a las nuevas solicitudes de autorizacion de funcionamiento presentadas; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en su Sesion Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, acordo, establecer un factor de correccion por tasa de desercion de alumnos para la Seccion II, Plan de Desarrollo Institucional, Variable Alumnos y, Seccion V Administracion Financiera, Ingresos, para las universidades bajo su competencia y las nuevas solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional presentadas; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ESTABLECER un porcentaje de calculo para las Tasas de Desercion en los Parametros de la Seccion II Plan de Desarrollo Institucional y la Seccion V Administracion Financiera, Variable: Ingresos por Tasas Educacionales del Proyecto de Desarrollo Institucional, que se aproxime a lo que viene ocurriendo en las universidades en funcionamiento; el porcentaje sera de 15% para los seis primeros semestres academicos y del 10% para los siguientes semestres academicos. Articulo 2º.- MORDAZA TRANSITORIA: 1. Los Proyectos Institucionales de nuevas Universidades en tramite de evaluacion podran adecuar las Secciones II y V de los Proyectos de Desarrollo Institucional presentados. 2. Las Universidades en evaluacion bajo competencia del CONAFU podran ajustar las Secciones 5 Alumnos, Variable: Numero y 11 Administracion Financiera, Variables: Estabilidad Financiera y Planificacion Financiera de los Informes de Autoevaluacion. 3. Las promotoras de universidades y universidades en funcionamiento que deseen adecuarse a lo dispuesto en la presente Resolucion, dispondran del plazo MORDAZA de 15 dias calendario contados a partir de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.

Establecen factor de correccion por tasa de desercion de alumnos para secciones II y V de Proyectos de Desarrollo Institucional de universidades bajo competencia del CONAFU
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 227-2004-CONAFU
MORDAZA, 19 de noviembre del 2004 VISTOS; el Informe Nº 255-2004-CONAFU-CEAA del 9 de noviembre del 2004; el Acuerdo Nº 257-2004-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del 11 de noviembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion, autorizar y evaluar el funcionamiento de las nuevas universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo; previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, de conformidad con la Ley Nº 26439 y el Decreto Legislativo Nº 882, el CONAFU tiene facultad para elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento de universidades; Que, en la evaluacion de funcionamiento de las universidades del CONAFU (acreditacion inicial) se ha encontrado que estas registran una tasa de desercion de hasta 30% en sus primeros anos de funcionamiento, que son atribui-

MORDAZA NUGENT LOPEZ-CHAVES Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 21364

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de Gerente Central en Asuntos Tecnicos a Barbados para participar en el curso "Central Bank Risks"
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 107-2004
MORDAZA, 25 de noviembre 2004

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