Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 004-2004-INPE/P de fecha 2 de enero de 2004, se delega para el Ejercicio del Ano Fiscal 2004, al Director General de Infraestructura, la atribucion de resolver los recursos de apelacion; Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 2º, numeral 28 del Reglamento, es postor la persona natural o juridica legalmente capacitada que participa en un MORDAZA de seleccion desde el momento en que presenta su propuesta; que, estando al acta de fecha 10 de noviembre de 2004, SEPIPSA DEL ORIENTE SA CONSTRUCTORA MORDAZA S.A.C. "COYASAC" (CONSORCIO DEL ORIENTE), no ha participado en el proceso; por lo que, no tiene la calidad de postor; Que, segun lo previsto en el articulo 169º numeral 2 del Reglamento el recurso de apelacion sera declarado improcedente cuando el que suscriba el recurso no sea el postor o su representante, como sucede en el presente caso; Que, mediante Carta Nº 075-OWLC/-2004 de fecha 19 de noviembre de 2004 el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - INGENIERO, absuelve el traslado del recurso de apelacion, el mismo que le fue notificado con Carta Nº 1003-2004-INPE/13 de fecha 17 de noviembre de 2004, en el cual expresa que las Licitaciones Publicas se caracterizan por ser muy escrupulosas en cuanto a la calificacion de propuestas; refiere que los concursantes o postores tienen que prestar MORDAZA atencion a las reglas de juego que establece el Comite de Adjudicacion mediante las Bases del Concurso y el Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las cuales se deberan respetar y acatar en forma obligatoria e inexorable; Que, mediante Informe Nº 364-2004-INPE/13.02 de fecha 23 de noviembre de 2004 la Oficina de Asesoria Tecnico Legal de la Direccion General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario opina se declare improcedente el recurso de apelacion; Que, estando a lo informado por la Oficina de Asesoria Tecnico Legal de la Direccion General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, contando con el visado de esta; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654 Codigo de Ejecucion Penal, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 617-2001-INPE/P y Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 217-2003-INPE/P; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por SEPIPSA DEL ORIENTE SA - CONSTRUCTORA MORDAZA SAC "COYASAC" (CONSORCIO DEL ORIENTE), contra la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0002-2004-INPE-DGI, obra "REHABILITACION INTEGRAL E INDEPENDIZACION DE SERVICIOS BASICOS EN EL E.P. EL MORDAZA - TRUJILLO", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 0002-2004-INPE-DGI, demas Oficinas de la Direccion General de Infraestructura, a SEPIPSA DEL ORIENTE SA - CONSTRUCTORA MORDAZA SAC "COYASAC" (CONSORCIO DEL ORIENTE) y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - INGENIERO e instancias correspondientes para su conocimiento y fines. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los tres (3) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUSSO Director General Direccion General de Infraestructura 21340

OSINERG
Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 281-2004-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 310-2004-OS/CD
MORDAZA, 23 de noviembre de 2004 VISTO: El Recurso de reconsideracion interpuesto por el Frente Unitario de Defensa y Desarrollo de la Comunidad de MORDAZA El Salvador-FUDDECOVES contra la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 281-2004-OS/CD, de fecha de publicacion 18 de octubre de 2004, que Fija Tarifas en MORDAZA para Suministros que se efectuen desde diversas Subestaciones de Generacion - Transporte y sus Formulas de Actualizacion, para el periodo noviembre 2004 - MORDAZA 2005. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: 1.1 Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 281-2004-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de octubre de 2004, en adelante la Resolucion, se Fija las Tarifas en MORDAZA para Suministros que se efectuen desde diversas Subestaciones de Generacion-Transporte y sus Formulas de Actualizacion, para el periodo noviembre 2004 - MORDAZA 2005. 1.2 Que, con fecha 12 de noviembre de 2004, el Frente Unitario de Defensa y Desarrollo de la Comunidad de MORDAZA El MORDAZA, en adelante FUDDECOVES, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion. 2. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE: 2.1 Que, OSINERG debe abstenerse de aplicar en su integridad el Decreto Supremo Nº 010-2004-EM por vulnerar el articulo 47º de la Ley de Concesiones Electricas. 2.2 Que, las tarifas en MORDAZA recientemente aprobadas mediante la Resolucion, han incluido un incremento de 4.9% del costo actual, como consecuencia de la ilegal aplicacion de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 010-2004-EM, ya que su no aplicacion hubiere significado una reduccion del costo promedio de cada Kw-h del servicio publico de electricidad en un 9.1%, en lugar de aumentar en un 4.9%. 2.3 Que, OSINERG mantenga los criterios utilizados para proyectar la oferta de generacion, excluyendo la demanda del Ecuador, e incluyendo los proyectos de ampliacion de la Central Hidroelectrica Machupicchu, la reconversion de la Unidad Westinghouse de Edegel y una nueva unidad de ciclo combinado de 340 MW. 2.4 Que, OSINERG mantenga la metodologia que ha venido aplicando hasta la fijacion de tarifas de MORDAZA de 2004 para el calculo del costo de inversion en el precio basico de potencia, debiendo seguir considerando la maquina de punta como una MORDAZA GT11 N2 y no el promedio movil de los ultimos 5 anos. 2.5 Que, por lo senalado, solicita que se declare la nulidad de todo el MORDAZA de fijacion tarifaria, aprobado mediante la Resolucion. 3. ANALISIS: 3.1 El numeral 5) del articulo 3º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, concordante con el numeral 207.2 del articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el item k) del Anexo A del Procedimiento para la Fijacion de Tarifas en MORDAZA de la MORDAZA "Procedimientos Para Fijacion de Precios Regulados", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, dispone que el plazo para interponer el recurso de reconsideracion es de 15 dias habiles perentorios, a partir de la publicacion de la resolucion materia de impugnacion. 3.2 En tal sentido, considerando que la Resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de

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