Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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SN, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Registro Predial MORDAZA ante la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal de Ascope; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27755 - Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a partir del 16 de junio de 2004, el Registro Predial MORDAZA se incorporo al Registro de Predios de las diferentes Zonas Registrales de la SUNARP; Que, por lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Registro Predial MORDAZA, ante la Comision Provincial de Ascope; Que, asimismo, conforme al articulo 3º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 147-2002-SUNARP-SN, de fecha 8 de MORDAZA de 2002, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Registral de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA como representante ante la Comision Provincial de Formalizacion de la Propiedad Informal de la Municipalidad de Ascope; Que, de acuerdo al oficio de vistos, el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la MORDAZA Registral Nº V Sede MORDAZA ha solicitado que se designe al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA, como unico representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, ante la Comision Provincial de Ascope - departamento de La Libertad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA como representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, ante la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial de Ascope - departamento de la Libertad. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las designaciones a las que se refieren el articulo 3º de la Resolucion Nº 1472002-SUNARP/SN y el articulo 2º de la Resolucion Nº 4522003-SUNARP/SN. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Municipalidad Provincial de Ascope y a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 21292

SUNAT
Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro e infundada apelacion respecto a items 1 y 2 de la Licitacion Publica Nacional Nº 0005-2004-SUNAT/ 2G3100
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 786-2004/SUNAT
MORDAZA, 23 de noviembre de 2004 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa ENOTRIA S.A., contra la decision del Comite Especial que otorgo la Buena Pro a la empresa GRAFICA TECNICA S.R.L. para los items 1 y 2 en la Licitacion Publica Nacional Nº 0005-2004-SUNAT/2G3100 - Primera Convocatoria. CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de setiembre de 2004, se convoco a la Licitacion Publica Nacional Nº 0005-2004-SUNAT/2G3100

- Primera Convocatoria, para los siguientes items: item 1 Tripticos, item 2 - Volantes, item 3 - Encartes e item 4 Formato de entrega de clave SOL- FECS; Que luego de examinarse las propuestas tecnicas y economicas presentadas en el referido MORDAZA de seleccion, el Comite Especial (para los items 1 y 2 que han sido impugnados) otorgo la Buena Pro a la empresa GRAFICA TECNICA S.R.L., al haber obtenido el mejor puntaje en la evaluacion de dichos items; Que el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa ENOTRIA S.A., cuestiona la decision del Comite Especial que otorga la Buena Pro al postor GRAFICA TECNICA S.R.L., manifestando que dicho colegiado ha incurrido en un error al evaluar el contrato suscrito con el Banco de Credito del Peru1, por cuanto el monto contratado con dicha entidad bancaria se efectuo en dolares americanos y no en nuevos soles, concluyendo que para dicho criterio debio haber obtenido el MORDAZA puntaje de 10 puntos, si es que los miembros del Comite hubieran aplicado el MORDAZA de cambio respectivo; Que de igual modo, la empresa impugnante argumenta que para el item 2 - Volantes, el Comite Especial no ha considerado para efectos de la evaluacion y calificacion la Orden de Compra Nº 4700037063 de la empresa Synapsis Peru S.R.L., al haber advertido este, una aparente discrepancia entre los montos consignados en dicha Orden de Compra, teniendose asi dos montos distintos en el referido documento, es decir, por un lado aparece la suma de US$ 104,769.60 y por otro la suma de US$ 124,675.82, constituyendo este ultimo monto el valor total de la indicada Orden al incrementarse el 19 % del Impuesto General a las Ventas; Que estando al argumento esgrimido por la empresa ENOTRIA S.A., el Comite Especial habria incurrido en un error de apreciacion y calculo, toda vez que si se hubiese considerado el valor total de US$ 124,675.82 que como se ha senalado anteriormente, incluye el Impuesto General a las Ventas, habria obtenido el MORDAZA puntaje de 10 puntos para el criterio de evaluacion Experiencia del Postor, y por tanto obtenido la Buena Pro para el item 2 - Volantes; Que habiendo evaluado el Comite Especial los argumentos de la empresa impugnante, este ha formulado el Informe Nº 1243-2004-SUNAT/2G3100, senalando que el postor apelante para el item 1 - Tripticos presento en su Propuesta Tecnica para sustentar el criterio experiencia en la actividad, segun el Anexo 5, numeral 1 de las Bases, un contrato con sus respectivas Addendas con el Banco de Credito del Peru que corren en los folios 29 al 43 de su referida Propuesta, no especificandose en ninguna de sus Clausulas los montos contratados. Agrega ademas dicho Informe que adicionalmente a dichas Addendas, se acompana una relacion denominada ANEXO A - CANTIDAD ANUAL ESTIMADA que corre en el folio 28, sin membrete ni MORDAZA alguno que la hiciera parte del contrato y al parecer, segun se senala, elaborada por la propia empresa ENOTRIA S.A.; Que de lo senalado en el Considerando anterior se colige que el Comite ha actuado de manera contradictoria al cuestionar, por un lado, en los terminos MORDAZA senalados la validez del ANEXO A, que se adjunta como parte del contrato y Addendas suscrito con el Banco de Credito y, de otro, no obstante el cuestionamiento senalado, haber calificado y otorgado puntaje a la informacion y montos contenidos en el mismo Anexo A, considerando como servicios similares a la hoja resumen de tarjeta de credito, hoja de resumen de credito personal, carta de bienvenida a AMEX, solicitud de creditos de negocios y fianza solidaria de creditos de negocios; Que en este orden de cosas, se ha configurado el supuesto previsto por el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2 (en adelante la Ley), concordante con el Articulo 57º de su Reglamento (en adelante la Ley) que senala como causales de nulidad de los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esen-

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Presentado como parte de su Propuesta Tecnica para el item 1 ­ Tripticos. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM.

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