Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

rango de Ley, conforme se establece en el MORDAZA numeral del Articulo 200º de la referida Carta Magna; Que, el Art. 39º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972 dispone que los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos; los asuntos administrativos concernientes a su organizacion interna, los resuelven a traves de Resoluciones de Concejo, atribucion que se establece en el numeral 8 y 9 del Articulo 9º de la misma MORDAZA, siendo que el Articulo 40º indica que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es politica de la actual gestion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales que se dio inicio durante el Ejercicio Fiscal del ano 2003 con el Programa de Sinceramiento de deudas, otorgando beneficios para la regularizacion de las obligaciones tributarias a favor de los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho, debiendo en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Que, resulta conveniente aprobar una amnistia en los terminos descritos, para la culminacion del Programa de Sinceramiento de Deudas iniciado anteriormente; mas aun el atender las solicitudes de las diversas Comunas que integran la poblacion del distrito y que los ingresos que se perciben se vienen traduciendo y justificando en obras para los pueblos de San MORDAZA de Lurigancho para el presente ano; asi como el mejoramiento de los servicios publicos y el desarrollo de campanas de Limpieza, reconocidas por la poblacion; Que dicho programa de sinceramiento de deudas se encuentran amparado en lo dispuesto en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo tributario aprobado por Decreto supremo Nº135-99-EF, que senala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales pueden condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972" Ley Organica de Municipalidades" y Decreto Supremo N° 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SENORES REGIDORES ROMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA NEPTALI MORDAZA MORDAZA, con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA AMNISTIA DE BENEFICIO TRIBUTARIO DE DEUDAS DE ANOS ANTERIORES Articulo Primero.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por finalidad proseguir con el sinceramiento de las deudas tributarias en general que mantienen pendiente de pago los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El periodo de vigencia para el acogimiento al presente beneficio sera desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 18 de diciembre del 2004. CAPITULO I DE LOS TRIBUTOS Articulo Tercero.- ALCANCE 3.1 Estan comprendidos los tributos municipales correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Espectaculos Publicos No Deportivos, Multas Tributarias y Multas Administrativas. CAPITULO II DE LA AMNISTIA Articulo Cuarto.- PAGO AL CONTADO Dispongase la siguiente condonacion gradual de los reajustes e intereses moratorios, por el pago al contado de

las deudas pendientes de los tributos comprendidos en el Articulo Tercero, a la fecha de la publicacion de la presente ordenanza: a) Condonacion del 100% para montos insolutos igual o inferiores a 1.5 UIT vigente (S/. 4,800.00), de cada ejercicio fiscal pendiente de pago. b) Condonacion del 50% para montos insolutos superiores a 1.5 UITS vigente (S/. 4,800.00), de cada ejercicio fiscal pendiente de pago. 4.1 DE LOS ARBITRIOS Concedase excepcionalmente la siguiente gradualidad de descuentos y pagos de las deudas pendientes de pago a diciembre del 2002, siempre y cuando se encuentren al dia por los anos 2003 y 2004: a) VIVIENDAS: a.1. Concedase el pago unico de 10 nuevos soles por cada ejercicio fiscal pendiente de pago, para viviendas ubicadas en asentamientos humanos, pueblos jovenes, agrupaciones familiares y programas de vivienda. a.2. Concedase el descuento del 50% del tributo insoluto pendiente de pago por cada ejercicio fiscal, para viviendas ubicadas en zonas urbanas consolidadas, no comprendidas en el inciso precedente. b) OTROS USOS: Concedase el descuento del 50% del tributo insoluto pendiente de pago de cada ejercicio fiscal, para predios distintos a viviendas. 4.2 ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS Concedase la condonacion del 100% de las multas tributarias por el no traslado oportuno de los impuestos retenidos por dicho tributo. 4.3 IMPUESTO PREDIAL Concedase la condonacion del 100% de las multas tributarias para los contribuyentes omisos a la MORDAZA de la declaracion jurada del autoavauo y por la regularizacion de la misma; siempre y cuando el predio este destinado al uso de vivienda incluyendose aquellos en donde parcialmente se desarrolle una actividad comercial o de servicios, con una area no mayor a 60.00 m2. 4.4 MULTAS ADMINISTRATIVAS a) Concedase el 80% de descuento del monto pendiente de pago para multas administrativas aplicadas a diciembre del 2002. b) Concedase el 50% de descuento de las multas administrativas impuestas a partir del 2003 hasta el primer semestre del 2004. Articulo Quinto.- PAGO FRACCIONADO Otorgar el descuento del 50% al factor de reajuste e interes moratorio para los contribuyentes que se acojan al Convenio de Fraccionamiento de su deuda resultante de la aplicacion de la presente ordenanza; estableciendo para tal efecto una cuota minima inicial del 10% del total de la deuda. La Administracion Tributaria fijara el numero de cuotas a otorgarse de acuerdo a la MORDAZA establecida para tal fin. Articulo Sexto.- PERDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO El incumplimiento de pago de dos o mas cuotas del fraccionamiento generara la perdida del beneficio de la condonacion, procediendo la Gerencia de Rentas a resolver los convenios celebrados y disponer su cobranza por la via coactiva, sobre la deuda mas los intereses que correspondan. CAPITULO III ALCANCES Y RESTRICCIONES Articulo Septimo.- ALCANCES Podran acogerse a la presente ordenanza los contribuyentes cuya deuda se encuentre en los siguientes estados: En MORDAZA de Cobranza Coactiva. En convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de la cancelacion.

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