Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2004 (01/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 1 de octubre de 2004 RESOLUCION SBS Nº 1615-2004 MORDAZA, 24 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 277453

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que se le autorice el traslado de una (1) agencia ubicada en la Av. Dos de MORDAZA Nº 1695 al local ubicado en MORDAZA Los Laureles Nº 214, oficina Nº 210, esquina con la cuadra 15 de la Av. Dos de MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "B" mediante el Informe Nº DESF "B" 144-OT/2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificaciones, con la Circular Nº B-2134-2004; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Continental el traslado de una (1) agencia ubicada en la Av. Dos de MORDAZA Nº 1695 al local ubicado en MORDAZA Los Laureles Nº 214, oficina Nº 210, esquina con la cuadra 15 de la Av. Dos de MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 17652

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU
Declaran infundada apelacion presentada por empresa contra su evaluacion y calificacion en el item 02, "Cascos" del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 003-2004-CGBVP
RESOLUCION JEFATURAL Nº 484-2004-CGBVP San MORDAZA, 28 de setiembre del 2004 VISTOS: El Acta de MORDAZA de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 01, el Acta de Evaluacion y Calificacion de las Propuestas Tecnicas, el Recurso de Apelacion interpuestos por el Consorcio TREXSA E.I.R.L., PACIFIC HELMETS LTD. contra su evaluacion y calificacion, en el item 02, "Cascos" del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 0032004-CGBVP; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio del 2004, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru convoco al MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 003-2004-CGBVP "Adquisicion de Equipos de Proteccion Personal para Bombe-

ros del CGBVP", segun relacion de items, cuyas Bases quedaron integradas con fecha 3 de setiembre del 2004; Que, con fecha 10 de setiembre del 2004, se realizo en Acto Publico la MORDAZA de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 01 del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 003-2004-CGBVP, de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion senalado en la Bases Integradas y a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, con fecha 15 de setiembre del 2004, se realizo en Acto Publico la Apertura del Sobre Nº 02 y el otorgamiento de la Buena Pro, quedando como postor ganador del item 02, la Empresa MSA DEL PERU S.A.C.; Que, con fecha 23 de setiembre del 2004, el Consorcio TREXSA E.I.R.L., PACIFIC HELMETS LTD interpuso Recurso de Apelacion contra su evaluacion y calificacion en el rubro "Experiencia del Postor", senalando que de acuerdo a lo establecido en las Bases, el Comite Especial debio haber otorgado al apelante un puntaje de 10 puntos y no de 3.12 puntos, por haber presentado MORDAZA de los contratos y/o facturas de los ultimos tres (3) anos, cuya sumatoria supera el monto del valor referencial del item 02 "Cascos"; Que, al respecto, el Comite Especial ha otorgado el puntaje correspondiente al apelante, puesto que de acuerdo a lo establecido en las Bases, el postor que MORDAZA presentado MORDAZA de los contratos y/o facturas de los ultimos tres (3) anos, hasta un MORDAZA de diez (10), cuya sumatoria alcance o supere el mayor monto del valor referencial del item 02 "Cascos", obtendra diez (10) puntos. A los demas postores, se les otorgara puntaje aplicando una regla de tres directamente proporcional; Que, en ese sentido, el Comite Especial ha utilizado un sistema de evaluacion distinto al senalado por el apelante, toda vez que de haber realizado la interpretacion planteada por el apelante, no se hubiese podido obtener los resultados objetivos y exactos esperados; Que, en el supuesto de que el Comite Especial aplicara la interpretacion senalada por el apelante, y en el caso de que dos o mas postores superen o alcancen el valor referencial del item 02 en la sumatoria de sus contratos y/o facturas de los ultimos tres (3) anos, obteniendo asi los 10 puntos correspondientes, el Comite Especial no habria podido aplicar la regla de tres directamente proporcional; toda vez que existiria mas de un monto a aplicar como base de dicha formula; Que, el Comite Especial ha interpretado las Bases luego de la integracion de la misma, en virtud de las atribuciones que le confiere el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado cabe precisar, que lo que el apelante implicitamente impugna, es su calificacion y evaluacion, dado que cuestiona la evaluacion de su propuesta tecnica presentada; Que, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Nº 014/ 009 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los Recursos de Apelacion deben resolverse dentro de los cinco (5) dias de haber sido interpuestos, contados segun el acto que se impugna, estableciendose diferencias entre los actos de descalificacion tecnica, descalificacion economica y el otorgamiento de la Buena Pro, la impugnacion de este ultimo sera reservada para aquellos postores que participaron de los actos vinculados directamente al otorgamiento de la Buena Pro; Que, de igual manera, de conformidad a lo senalado en la Resolucion Nº 545/2001.TC-S2, del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la diferencia entre la impugnacion de la Buena Pro y la evaluacion de las propuestas, es que la primera implica la discusion de la decision de la Entidad de otorgar la Buena Pro a una persona distinta del impugnante, sea por razones de hecho o de derecho; en tanto que la MORDAZA concierne a la controversia suscitada por la disconformidad del impugnante respecto de la evaluacion de su propuesta, sea en la etapa de evaluacion de propuesta tecnica y/o economica, sin perjuicio de que resolucion del recurso signifique la alteracion del orden de los postores en el cuadro comparativo; Por lo expuesto en los considerandos precedentes y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 27067 Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion presentado por el Consorcio TREXSA E.I.R.L., PA-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.