Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 2004 (02/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

como consecuencia del incumplimiento del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones; Que, luego del analisis, se establece que no se encuentra acreditado que MORDAZA existido fraccionamiento con la finalidad de evitar un MORDAZA de seleccion con requisitos y formalidades menos rigurosos ni que se MORDAZA ocasionado perjuicio economico al Estado (Ministerio del Interior), por el contrario, en aplicacion de las medidas de austeridad y a las necesidades reales de los organos y dependencias del Ministerio del Interior, se determino la menor ejecucion de lo planificado; Que, la Observacion Nº 6 del Informe Nº 005-2003-IN/ OCI.O.AUD, titulada "FRACCIONAMIENTO EN MORDAZA DE ADQUISICION DE SERVICIOS PARA DICTADO DE CURSOS DE CAPACITACION POR UN IMPORTE DE S/. 76,950.00", determina responsabilidad administrativa en el Cmdte. PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA, al contravenir lo dispuesto en el articulo 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el articulo 32º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, segun la mencionada observacion, la limitacion de la participacion en el MORDAZA de adquisicion de otros consultores, al no tenerse que notificar a PROMPYME, impidio obtener mejor calidad y menor costo del servicio; Que, luego del analisis correspondiente, se evidencia que no se encuentra acreditado que hubo fraccionamiento, por cuanto, las cinco adjudicaciones directas de menor cuantia estaban autorizadas por la Resolucion Ministerial Nº 1473-2002-IN/0501, en aplicacion de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; asimismo, el objeto de las mismas era distinto, debido a que la capacitacion estaba dirigida a 5 grupos de funcionarios de diferentes circunscripciones, agrupadas de acuerdo a criterios politico, estrategico, geografico y economico que definieron la modalidad de contratacion diferenciada; Que, la Observacion Nº 7 del Informe Nº 005-2003-IN/ OCI.O.AUD, titulada "OTORGAMIENTO DE BUENA PRO EN MORDAZA DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA A POSTOR QUE PRESENTO INFORMACION FALSA", determina responsabilidad administrativa en el Cmdte. PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA, al contravenir lo dispuesto en los articulos 23º y 24º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el articulo 33º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el articulo 4º de la Ley de Simplificacion Administrativa y el articulo 14º de su Reglamento; Que, segun la mencionada observacion, la inadecuada revision y verificacion de la informacion presentada con caracter de declaracion jurada, ocasiono que indebidamente se otorgue la Buena Pro al postor que presento informacion falsa en el sobre que contenia su propuesta tecnica; Que, luego del analisis correspondiente, la inobservancia de las disposiciones de los articulos 23º y 24º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 33º de su Reglamento, es desestimada en la misma observacion en el rubro "Evaluacion de los comentarios y/o aclaraciones presentadas", por cuanto, dichos articulos se refieren a las obligaciones de los integrantes del Comite Especial Permanente del Ministerio del Interior, quienes en opinion del Organo de Control Institucional, actuaron diligentemente; Que, por otro lado, se observa que el informe de control cita como falta administrativa disciplinaria, la trasgresion de normas que se encontraban derogadas tanto en la fecha de MORDAZA de la propuesta tecnica del postor BLACK BOX CORP SAC como en la fecha de su formulacion (28.06.02), como es el caso de la Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, los mismos que fueron derogados expresamente por el numeral 2 de la Sexta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente a partir del 11 de octubre de 2001; Que, asimismo, no obstante que no se produjo una constatacion posterior de la autenticidad o veracidad de la documentacion presentada por el postor ganador de la Buena Pro, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veraci-

dad, establecido en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, y ante la ausencia de reparos por parte de los integrantes del Comite Especial Permanente del Ministerio del Interior o impugnaciones por parte de los otros postores, es razonable que no se MORDAZA efectuado una verificacion rigurosa e inmediata de la documentacion presentada por el postor BLACK BOX CORP SAC; Que, la Observacion Nº 8 del Informe Nº 005-2003-IN/ OCI.O.AUD, titulada "PROCESO DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA VICIADO", determina responsabilidad administrativa en el Cmdte. PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA y ex Presidente del Comite Especial Permanente del Ministerio del Interior, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Servicios Auxiliares OASA-OGA-MIN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Vocal del Comite Especial Permanente del Ministerio del Interior, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario del Comite Especial Permanente del Ministerio del Interior, al contravenir los principios de moralidad, imparcialidad, transparencia, trato MORDAZA e igualitario contemplados en el articulo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, segun la observacion, la inconducta funcional de los integrantes del Comite Especial Permanente ha generado un beneficio indebido al postor ganador de la Buena Pro, en perjuicio del Ministerio del Interior, al limitar e impedir la libre competencia que permita obtener el mejor y mas economico servicio; Que, luego del analisis respectivo, se observa que segun las Especificaciones Tecnicas anexas a las Bases y Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 424-2002-IN/OGA.CEP.USA, de fecha 14 de junio de 2002; asi como la Orden de Servicio y MORDAZA de Conformidad correspondiente, el servicio a contratar involucraba la capacitacion de 29 funcionarios de las Jefaturas de Migraciones de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA y Chimbote, a realizarse los dias 13, 14, y 15 de junio de 2002, en la MORDAZA de MORDAZA, en el manejo de conceptos y tecnicas que les permitan mejorar los niveles de calidad y productividad de los servicios que brindan; la elaboracion del diagnostico de la calidad de productividad de la DIGEMIN y la elaboracion de la propuesta de mejora de los niveles de productividad y calidad del servicio; Que, en consecuencia, no obstante que se ha verificado que existe incongruencia entre la fecha de inicio del dictado del curso de capacitacion y la fecha de otorgamiento de la Buena Pro, no se ha evidenciado que se MORDAZA otorgado un beneficio indebido a la ganadora de la buena pro, en perjuicio del Ministerio del Interior, ni que se MORDAZA limitado o impedido la libre competencia que hubiese permitido obtener el mejor y mas economico servicio; por cuanto, en las Adjudicaciones de Menor Cuantia, basta la evaluacion favorable del postor seleccionado para el otorgamiento de la Buena Pro, de acuerdo a lo establecido en el articulo 17º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el servicio se brindo y MORDAZA con la conformidad de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion; Que, la Observacion Nº 9 del Informe Nº 005-2003-IN/ OCI.O.AUD, titulada "PROCESO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA VICIADO", determina responsabilidad administrativa en el Cmdte. PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la OGA, al contravenir los principios de moralidad, imparcialidad, transparencia, trato MORDAZA e igualitario, contemplados en el articulo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, segun la observacion, la inconducta funcional de los integrantes del Comite Especial Permanente ha generado un beneficio indebido al postor ganador de la Buena Pro; Que, luego del analisis correspondiente se observa que el otorgamiento de la buena pro se configuro al concluir la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 041-2002-IN.OGA.CEP en MORDAZA Convocatoria, cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento, tal y como se confirma en el rubro "Evaluacion de los comentarios y/o aclaraciones presentados" de la misma Observacion, por tanto, de la aplicacion estricta de la ley no puede concluirse que se genero un beneficio

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