Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 2004 (02/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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sas individuales de responsabilidad limitada, las pequenas y medianas empresas y las empresas unipersonales de responsabilidad ilimitada. c. Las pretensiones en materia financiera y de seguros derivadas de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. d. Las pretensiones derivadas de las actividades y operaciones reguladas por el TUO de la Ley de MORDAZA de Valores y demas normas complementarias y conexas. e. Las pretensiones derivadas de la contratacion mercantil, entre otros, comision mercantil, prenda mercantil, leasing, factoring, franquicia (franchising), licencia de transferencia de saber o de tecnologia (know how), edicion, distribucion, concesion comercial, MORDAZA o MORDAZA (sponsorship), riesgo compartido o aventura conjunta (joint venture), agencia, corretaje y los contratos derivados de operaciones de comercio exterior. f. Las pretensiones referidas al transporte terrestre, maritimo, fluvial, lacustre y aeronautico de bienes en general. g. La prueba anticipada, tercerias y las medidas cautelares referidas a las materias MORDAZA senaladas. h. Las pretensiones senaladas en la novena disposicion complementaria y transitoria de la Ley General de Arbitraje que se refieren a las materias senaladas en los incisos a) al f) del presente numeral. i. En grado de apelacion, los procesos resueltos por los Juzgados de Paz Letrados sobre los asuntos en materia comercial. j. De los demas asuntos que les corresponda conforme a ley. 2. Las MORDAZA Superiores de la subespecialidad Comercial conocen: a. En grado de apelacion, los procesos resueltos por los Juzgados de la subespecialidad Comercial. Asi como las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelacion. b. De las contiendas de competencia que le son propias. Este tramite sera decidido por resolucion inimpugnable. c. De los recursos de anulacion de laudos arbitrales y, en su caso, el de apelacion de laudos arbitrales referidos a las materias comerciales senaladas en el numeral anterior. En general, las pretensiones contenidas en la octava disposicion complementaria y transitoria de la Ley General de Arbitraje. d. De los demas asuntos que senale la ley. Segundo.- MORDAZA contencioso-administrativo y Accion de MORDAZA En ningun caso, los Juzgados y MORDAZA de la subespecialidad Comercial conoceran procesos contenciosos administrativos ni tampoco acciones de MORDAZA derivados de las materias indicadas en el articulo 1º. Tercero.- Disposiciones Transitorias Los procesos iniciados ante Juzgados y MORDAZA Civiles continuaran su tramite ante dichos organos jurisdiccionales; sin embargo, se tendran en cuenta las siguientes normas: 1. Las apelaciones de los procesos que versen sobre las materias senaladas en el articulo 1º y que hayan sido de conocimiento en primera instancia de Jueces de Paz Letrado o Civiles, seran de conocimiento de los Jueces o las MORDAZA de la subespecialidad Comercial, respectivamente, de acuerdo a su competencia funcional. 2. Se incluye dentro del ambito del parrafo anterior todos los procesos en tramite de apelacion a la fecha de instalacion de los Juzgados y MORDAZA de la subespecialidad Comercial, salvo aquellos en los que se MORDAZA producido la prevencion de un Juzgado o Sala Civil. Para lo cual, el Presidente de la Corte Superior senalara las normas reglamentarias. Cuarto.- Creacion de los organos jurisdiccionales y vigencia de la presente MORDAZA Encargase al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creacion e instalacion progresiva de los juzgados y MORDAZA

comerciales en los Distritos Judiciales de la Republica que lo requieran, de acuerdo a los criterios establecidos por el articulo 82º inciso 24) del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial. La subespecialidad comercial unicamente se aplicara en aquellos Distritos Judiciales en los cuales se hayan instalado Juzgados y MORDAZA en dicha subespecialidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 17783

Aprueban el Plan Operativo 2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 117-2004-P-PJ MORDAZA, 17 de setiembre del 2004 VISTO: Que mediante Resolucion Administrativa Nº 227-2003P-PJ se aprobo la Directiva Nº 018-2003-GG-PJ "Normas para la Formulacion y Evaluacion del Plan Operativo 2004 de las Dependencias del Poder Judicial"; Que en cumplimiento a la citada Resolucion, se ha formulado el Plan Operativo 2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que es necesario aprobar el referido documento, a fin que la Corte Suprema de Justicia cuente con un instrumento basico que oriente la gestion jurisdiccional y administrativa; Que mediante Resolucion Administrativa Nº 064-2004P-PJ se aprobaron los Planes Operativos de las 27 Cortes Superiores de Justicia, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Inspectoria General y Procuraduria Publica a cargo de Asuntos Judiciales del Poder Judicial; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Operativo 2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Articulo Segundo.- La Comision de Planificacion de la Corte Suprema de Justicia es responsable del cumplimiento del respectivo Plan Operativo. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General, la correspondiente evaluacion periodica del mencionado Plan Operativo. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 17780

Aprueban los Planes Operativos 2004 de las cortes superiores de Justicia de MORDAZA y Tacna
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 118-2004-P-PJ MORDAZA, 17 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 227-2003P-PJ del 31.12.03, se aprobo la Directiva Nº 018-2003-GG-

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