Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 2004 (02/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Director encargado de la Presidencia 17782

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican a Juez de Tierras, actualmente MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 390-2004-CNM MORDAZA, 30 de setiembre de 2004 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154º, inciso 2), dispone que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, facultad que desarrolla la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 22 de junio de 2004, declaro fundada en parte la accion de MORDAZA, seguida por el doctor FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Tierras, actualmente MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente Nº 0718-2004-AA/TC; y en consecuencia inaplicable al recurrente el acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 15 y 16 de agosto de 2001, que no lo ratifico en el cargo de Juez Titular del Distrito Judicial de Tumbes, ordenando se le convoque a una entrevista personal y se siga el procedimiento de ratificacion de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en merito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, convoco al doctor FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Tierras, actualmente MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes, a entrevista personal para el 15 de setiembre del presente ano; continuando con el procedimiento previsto en el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 241-2002-CNM, del 13 de MORDAZA de 2002 y publicado el 16 del mismo mes y ano; Que, habiendo culminado con el procedimiento establecido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion reservada de la fecha, procedio al acto de votacion, acordandose la ratificacion en el cargo del magistrado evaluado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los articulos 154º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Ratificar al doctor FREDDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Tierras, actualmente MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes. Segundo.- Notificar la presente resolucion al interesado y remitir MORDAZA de la misma al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Tercero.- Anotese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 17760

Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
CIRCULAR Nº 018-2004-EF/90 MORDAZA, 1 de octubre de 2004 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de octubre es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 INDICE 6,12677 6,12680 6,12684 6,12688 6,12691 6,12695 6,12699 6,12702 6,12706 6,12710 6,12713 6,12717 6,12721 6,12725 6,12728 6,12732 6,12736 6,12739 6,12743 6,12747 6,12750 6,12754 6,12758 6,12761 6,12765 6,12769 6,12772 6,12776 6,12780 6,12783 6,12787

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (a.i.) 17784

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