Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 2004 (02/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 095-2004-P/TC MORDAZA, 14 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Leyes Nºs. 28237 y 28301 se promulgaron el Codigo Procesal Constitucional y la nueva Ley Organica del Tribunal Constitucional, respectivamente, cuya vigencia se MORDAZA efectiva a partir del 1 de diciembre de 2004; Que, en tal sentido, se hace necesario dictar las disposiciones normativas internas a fin de adecuarlas a la nueva legislacion MORDAZA mencionada que permitan, ademas, reordenar y mejorar aspectos jurisdiccionales en procura de que los procesos constitucionales puedan ser resueltos en el menor tiempo posible; Que el Pleno de Tribunal Constitucional, en su sesion del dia 14 de septiembre de 2004, y en ejercicio de la atribucion conferida por el articulo 2º de su Ley Organica, ha aprobado el Reglamento Normativo correspondiente a su funcionamiento y al Regimen de Trabajo de su personal y servidores, el cual consta de once (11) Titulos, sesenta y nueve (69) articulos y tres (3) disposiciones finales y transitorias; Que, por lo tanto, se hace necesario disponer la publicacion del referido Reglamento en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley Nº 26435, Organica del Tribunal Constitucional; RESUELVE: Articulo Unico.- Publicar el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Adoptado por Acuerdo de 14 de septiembre de 2004 del Tribunal Constitucional El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribucion que le confiere el articulo 2º de su Ley Organica, dicta el siguiente Reglamento Normativo para su funcionamiento. TITULO I DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Control e interpretacion constitucional Articulo 1º.- El Tribunal Constitucional es el organo supremo de interpretacion y control de la Constitucion. Es MORDAZA e independiente de los demas organos constitucionales. Solo esta sometido a la Constitucion y a su Ley Organica. Composicion y ejercicio de atribuciones Articulo 2º.- El Tribunal Constitucional se compone de siete Magistrados elegidos por el Congreso de la Republica con el MORDAZA favorable de por los menos dos tercios del numero legal de sus miembros y por un periodo de cinco anos. No hay reeleccion inmediata. Ejerce sus atribuciones jurisdiccionales con arreglo a esta Ley Organica y al Codigo Procesal Constitucional. Sede y funcionamiento Articulo 3º.- El Tribunal Constitucional tiene como sede la MORDAZA de Arequipa. Puede celebrar audiencias en cualquier otra MORDAZA de la Republica.

Las oficinas administrativas funcionan en la MORDAZA de Lima. Reglamentacion Articulo 4º.- Corresponde al Tribunal Constitucional dictar los Reglamentos para su propio funcionamiento, asi como las disposiciones relacionadas con el regimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ambito de su Ley Organica. Dichos Reglamentos, una vez aprobados por el Pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano. TITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Competencia Articulo 5º.- Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia unica, la accion de inconstitucionalidad; 2. Conocer, en MORDAZA y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de habeas MORDAZA, MORDAZA, habeas data y cumplimiento; 3. Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitucion, conforme a Ley; y 4. Resolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional. Atribucion exclusiva Articulo 6º.- En ningun caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones ante el Tribunal Constitucional en los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica. El Tribunal declara de oficio su falta de competencia o de atribuciones. Plazos de prescripcion Articulo 7º. La accion de inconstitucionalidad de una MORDAZA con rango de Ley prescribe en el plazo de 6 (seis) anos contados a partir de su publicacion, y la de los Tratados en el plazo de 6 (seis) meses, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 138º de la Constitucion. La prescripcion de las acciones de garantia se rige por el Codigo Procesal Constitucional. El Tribunal puede fundar sus fallos en la prescripcion aunque no MORDAZA sido invocada. Irrecusabilidad y abstencion de los Magistrados Articulo 8º.- Los Magistrados del Tribunal son irrecusables, pero pueden abstenerse de conocer algun MORDAZA cuando tengan interes directo o indirecto o por causal de decoro, salvo que el hecho impida resolver. Los Magistrados tampoco pueden abstenerse de votar, debiendo hacerlo en favor o en contra en cada oportunidad. Los fundamentos de MORDAZA y los votos singulares se emiten conjuntamente con la sentencia. Empero, transcurridas cuarenta y ocho horas de dictada la sentencia, se publica esta y sin tales votos. Precedencias Articulo 9º.- El orden de precedencia en el Tribunal Constitucional es el de Presidente, Vicepresidente y Magistrados por orden de antiguedad en el cargo y, en caso de igualdad, por el de mayor antiguedad en la colegiatura. Resoluciones y acuerdos del Pleno Articulo 10º.- El quorum del Pleno del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. El Pleno del Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoria simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de una demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una MORDAZA con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes. De no alcanzarse la mayoria calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada, el Tribunal dictara sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. En ningun caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver.

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