Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 2004 (02/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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6. Gozar del derecho vacacional durante treinta dias al ano, segun el orden que, a propuesta del Presidente, apruebe el Pleno. En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los beneficios de seguros privados que se contraten en su favor y de sus familiares dependientes (conyuge e hijos menores); asi como a los gastos de sepelio y a los MORDAZA inherentes a su cargo en caso de muerte. Suspension y antejuicio Articulo 21º Los Magistrados del Tribunal Constitucional pueden ser suspendidos por el Pleno, como medida previa, siempre que incurran en delito flagrante. La suspension requiere no menos de cuatro votos conformes. La comision de delitos contra los deberes de funcion de los Magistrados del Tribunal se sujetan a lo dispuesto en los articulos 99º y 100º de la Constitucion Politica del Peru. Las infracciones constitucionales requieren de los dos tercios del numero legal de Congresistas. TITULO IV DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL Eleccion del Presidente, Vicepresidente y duracion del cargo Articulo 22º.- El Tribunal elige entre sus miembros, por votacion secreta, a su Presidente. Para la eleccion, en primera votacion, se requiere no menos de cinco votos. Si no se alcanzan, se procede a una MORDAZA votacion, en la que resulta elegido quien obtiene mayor numero de votos. En caso de empate, se efectua una MORDAZA votacion. Si el empate se repite, es elegido el de mayor antiguedad en la colegiatura profesional y, en caso de igualdad, el de mayor edad. El cargo de Presidente del Tribunal dura dos anos. Es prorrogable, por reeleccion, solo por un ano mas. Por el mismo procedimiento senalado en este articulo se elige al Vicepresidente, a quien corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal u otro impedimento. En caso de vacancia, el Vicepresidente concluye el periodo del Presidente. En tal supuesto, asume la Vicepresidencia el Magistrado mas antiguo en el cargo y, en caso de igual antiguedad, el de mayor edad. La eleccion se realiza el primer dia habil de diciembre. Los electos asumen sus cargos el 10 de ese mes. Atribuciones Articulo 23º. El Presidente representa al Tribunal Constitucional y cumple las funciones que se senalan en la Constitucion, en la Ley Organica y en este Reglamento. Es la MORDAZA autoridad administrativa. Deberes Articulo 24º.-Son deberes del Presidente: 1. Los que le alcanzan como Magistrado; 2. Convocar, presidir y fijar el orden del dia en los Plenos y las Audiencias Publicas; 3. Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento del Pleno, de las MORDAZA y, en general, del Tribunal Constitucional; 4. Comunicar al Congreso las vacantes que se produzcan, en la oportunidad que senala la Ley; 5. Presentar al Pleno, para su aprobacion, el anteproyecto de presupuesto, remitir el proyecto respectivo para su incorporacion al Presupuesto General de la Republica y sustentar el proyecto ante la Comision de Presupuesto del Congreso y ante el Pleno del mismo; 6. Establecer las directrices para la ejecucion del presupuesto y fijar los limites dentro de los cuales las autorizaciones de gasto deberan ser puestas previamente en conocimiento del Pleno; 7. Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecucion del presupuesto y conocer de su liquidacion, formulada por el Director General de Administracion;

8. Contratar y remover, previo acuerdo del Pleno, al Secretario General, al Secretario Relator, al Director General de Administracion y al Jefe de la Oficina de Asesoria Legal; 9. Resolver las discrepancias que surjan entre las unidades organicas; 10. Presidir las sesiones del Pleno y, cuando corresponda, de las MORDAZA, fijar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento; 11. Servir al Pleno de organo de comunicacion y, en consecuencia, solo el podra informar oficialmente sobre los asuntos decididos por el Tribunal; 12. Poner en conocimiento de los otros Magistrados las notas oficiales que reciba y que remita; 13. Designar las comisiones para rendir informes o cumplir tareas especiales que ordene el Pleno; 14. Contratar al personal administrativo del Tribunal; 15. Contratar a los integrantes del Gabinete de Asesores, designados por el Pleno, a que se refiere el articulo 21º de la Ley Nº 28301; 16. Autorizar los contratos de locacion de servicios y su prorroga; 17. Promover y, en su caso, ejercer la potestad disciplinaria del personal; 18. Proponer los Planes de Trabajo; 19. Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, formulando, mediante el Procurador Publico respectivo, las denuncias a que hubiere lugar; 20. Cumplir con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 19º de la Ley Nº 27785; y, 21. Las demas que le senalen la Constitucion y la Ley. Atribuciones complementarias Articulo 25º.- Corresponde, tambien, al Presidente del Tribunal: 1. Ejercer autoridad sobre los miembros de la Policia Nacional que presten servicios en la sede del Tribunal; 2. Disponer lo procedente sobre el acceso y permanencia en la sede del Tribunal de cualquier persona, ordenando, en su caso, el abandono del recinto o, cuando ello fuese legalmente necesario, la detencion y puesta a disposicion del Ministerio Publico de quien contraviniere estas ordenes o incurriere en cualquier otro comportamiento ilicito; e 3. Impartir las directrices y ordenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal. Delegacion Articulo 26º.- El Presidente podra delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relacion con el Pleno en los siguientes supuestos: 1. En el Vicepresidente o en otro Magistrado, las relativas al personal, excepto la contratacion laboral; 2. En el Secretario General, las relativas a la formulacion de planes de trabajo de orden jurisdiccional; y 3. En el Director General de Administracion, las funciones que le correspondan como organo de contratacion. En ningun caso podra ser objeto de delegacion el ejercicio de competencias que afecten las relaciones del Tribunal con otros organos constitucionales del Estado. TITULO V DEL PLENO Organo de Gobierno Articulo 27º.- El Pleno es el MORDAZA organo de gobierno del Tribunal Constitucional. Esta integrado por todos los Magistrados. Lo preside el Presidente del Tribunal; en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado al que le corresponde la precedencia segun el articulo 9º de este Reglamento. Competencias Articulo 28º. Ademas de las competencias establecidas en el articulo 202º de la Constitucion Politica y en su

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