Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 2004 (02/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario solicitara a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas partidas de ingreso, componentes, finalidades de meta y unidades de medida. Articulo 3º.- Notas de modificacion presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las mismas que seran aprobadas mediante resolucion del titular del Pliego, debiendo presentar MORDAZA de la resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos senalados en el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 17805

Articulo 3º.- Excepciones Exceptuase a la Autoridad Portuaria Nacional de lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 28254, para efectos de la aprobacion de honorarios del Presidente del Directorio y de dietas para el resto de los miembros del Directorio de dicha Entidad. Asimismo, exceptuase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Presidencia del Consejo de Ministros de lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 28254, para efectos de la celebracion y adecuada aplicacion de los Convenios de Gestion a que se refiere la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. Articulo 4º.- Financiamiento Los gastos que irrogue la aplicacion de lo establecido en la presente Ley seran financiados con cargo a los presupuestos institucionales de los respectivos pliegos presupuestarios, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los saldos de balance al Ano Fiscal 2003 que se hayan generado con cargo a los recursos a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 112-2000 y modificatoria, se depositan dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley en la cuenta principal del Tesoro Publico y son incorporados en el presupuesto institucional del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion de su Titular. SEGUNDA.- Autorizase al Pliego 004 Poder Judicial para que en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, otorgue una asignacion extraordinaria por unica vez, la cual no tiene caracter remunerativo ni pensionable ni sirve de base de calculo para el otorgamiento de beneficio alguno, a favor de los trabajadores administrativos auxiliares, tecnicos y profesionales, de dicho Poder del Estado que ocupan plazas hasta la categoria de Profesional III segun su Cuadro para Asignacion de Personal. Asimismo, autorizase al Poder Judicial para que, a partir de la vigencia de la presente Ley y por unica vez, actualice el valor de la Asignacion Familiar a favor de sus trabajadores, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 25129. TERCERA.- Las excepciones y autorizaciones establecidas en la presente Ley, que puedan significar aprobacion, reajuste y/o incremento de remuneraciones, honorarios, asignaciones y beneficios de toda indole, bajo cualquier denominacion, forma, modalidad o fuente de financiamiento, incluyendo la contratacion de servicios y los denominados Bonos de Productividad referidos, respectivamente, en los articulos 18º y 28º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, se ejecutaran respetando el MORDAZA de percepcion de ingresos, establecido por el articulo 25º de la misma Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 17806

LEY Nº 28352
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL PLIEGO PRESUPUESTARIO AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (APN) Y EXCEPTUA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, A LA APN Y AL PODER JUDICIAL DE LA PROHIBICION DEL ARTICULO 15º DE LA LEY Nº 28254
Articulo 1º.- Creacion de Pliego Presupuestal Crease el Pliego Presupuestario Autoridad Portuaria Nacional en el Sector Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- Transferencia de Partidas Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, transfiera las partidas presupuestarias a favor de la Autoridad Portuaria Nacional - APN, las cuales incluiran los recursos a que se refiere la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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