Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 2004 (02/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Tercera.- Este Reglamento entra en vigencia el 1 de diciembre de 2004. 17673

Autorizan viaje de magistrado a MORDAZA para participar en eventos academicos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 101-2004-P/TC MORDAZA, 29 de setiembre de 2004 VISTOS: Los documentos remitidos por la Secretaria de la Comision de Asuntos Constitucionales del Senado de la Republica MORDAZA y por el Instituto MORDAZA de Derecho Agrario, en los que se invita al Vicepresidente del Tribunal Constitucional, Magistrado MORDAZA MORDAZA Bardelli Lartirigoyen, a participar en eventos academicos a realizarse en la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, del 5 al 9 de octubre de 2004. CONSIDERANDO: Que mediante los documentos de vistos se comunica al Magistrado MORDAZA MORDAZA Bardelli Lartirigoyen la invitacion a disertar en la Comision de Asuntos Constitucionales del Senado de la Republica MORDAZA sobre el "Nuevo Codigo Procesal Constitucional del Peru: Una Vision Introspectiva", asi como en el VII Congreso MORDAZA de Derecho Agrario, organizado por el Instituto MORDAZA de Derecho Agrario y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Sur; Que el Vicepresidente del Tribunal Constitucional ha expresado su interes en participar en los eventos MORDAZA citados, en los que se trataran temas relevantes y trascendentes que pueden contribuir a un intercambio de conocimientos y experiencias en beneficio de este organo constitucional; Con conocimiento y autorizacion del Pleno; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 5º de la Ley Nº 26435, Organica del Tribunal Constitucional, la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2003-PCM y la Ley Nº 28128, De Presupuesto del Sector Publico para al ano 2004; RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado MORDAZA MORDAZA Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente del Tribunal Constitucional, a la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA, del 5 al 9 de octubre de 2004, para los fines a los que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El viaje del referido Magistrado no irrogara gasto alguno al Tribunal Constitucional. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Articulo Cuarto.- El Magistrado cuyo viaje se autoriza debera presentar un informe sobre el resultado de su participacion en los eventos a los que asistira, dentro de los quince dias posteriores a su retorno al pais. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente 17674

VISTO, el recurso de apelacion de la empresa postor SEGRES SYSTEC S.A. de fecha 10 de setiembre del 2004, subsanado mediante escrito de fecha 14 de setiembre del 2004, e interpuesto contra la decision del Comite Especial de otorgar la Buena Pro a favor del postor BLACK BOX CORP. S.A.C. en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 856-2004-UNI/AC "Adquisicion de Laminados de Poliester con Termo Adhesivo"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 836 del 15 de MORDAZA del 2003, modificada por Resolucion Rectoral Nº 1358 de fecha 25 de noviembre del 2003, se designo el Comite Especial Permanente de la Administracion Central de la Universidad Nacional de Ingenieria encargado de conducir las Adjudicaciones de Menor Cuantia; Que, efectuada la convocatoria al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 856-2004-UNI/AC "Adquisicion de Laminados de Poliester con Termo Adhesivo", y llevada a cabo la MORDAZA y Apertura de Propuestas en la fecha programada, el Comite Especial Permanente luego de evaluar las propuestas, y de conformidad a lo dispuesto por los articulos 91º y 103º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Oficio Nº 543-2004-OCL-ABAST de fecha 3 de setiembre del 2004, puso de conocimiento de los postores, el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor BLACK BOX CORP. S.A.C.; Que, con fecha 10 de setiembre del 2004, subsanado mediante escrito de fecha 14 de setiembre del 2004, el postor SEGRES SYSTEC S.A., interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial, de otorgar la Buena Pro a favor del postor BLACK BOX CORP. S.A.C., manifestando que es el unico representante exclusivo y autorizado en el Peru de los productos Laminex, y que en aras de una mayor transparencia y salvaguarda de los intereses de la entidad convocante, seria interesante que el postor adjudicado, muestre su respectivo contrato de Compra y Venta y/o distribucion del producto ofertado, en el presente MORDAZA, con el fabricante Laminex Babging Solutions; Que, corrido el traslado de la apelacion MORDAZA citada, mediante escrito de fecha 15 de setiembre del 2004, el postor ganador BLACK BOX CORP. S.A.C., absolviendolo, afirma que conforme a las bases, no se exigia la representacion de Laminex por parte de los postores, ademas que la compra de los productos sera directamente de USA por el Consorcio ACG Internacional INC, dando asi cumplimiento a lo requerido por la Universidad, que para la adquisicion de estos productos en USA no se requiere contar con representacion de Laminex, ya que ACG Internacional Inc., sera la que adquiera y envie los productos en cuestion, no existiendo MORDAZA alguna que impida realizar la operacion precitada; Que, conforme lo establece el MORDAZA parrafo del articulo 30º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "En todos los procesos de seleccion solo se consideraran como ofertas validas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases"; por lo que en concordancia con el anterior parrafo, la oferta del postor BLACK BOX CORP. S.A.C., resulta valida; Que, revisados los actuados por el Comite Especial Permanente de la Administracion Central de la Universidad Nacional de Ingenieria, encargado de conducir las Adjudicaciones de Menor Cuantia, se advierte que en efecto, en las bases no se exigia que el postor participante en el MORDAZA sea representante de Laminex, por lo que de conformidad a lo establecido en articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que fomenta el MORDAZA de libre competencia, se concluye que se debe declarar infundada la apelacion presentada por el postor SEGRES SYSTEC S.A.; Estando a lo opinado por la Oficina Central de Asesoria Legal mediante Informe Legal Nº 164-OCAL-UNI, y al informe del Comite Especial del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 856-2004-UNI/AC "Adquisicion de Laminados de Poliester con Termo Adhesivo", en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria;

UNIVERSIDADES
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto por empresa contra otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 856-2004-UNI/AC convocado por la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0743 MORDAZA, 27 de setiembre de 2004

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