Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 2004 (02/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 277630
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

Articulo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el postor SEGRES SYSTEC S.A., de fecha 10 de setiembre del 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA H. MORDAZA BOTTO Secretario General 17672

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Aprueban la Directiva "Procedimientos Administrativos sobre Registro de Proyectos Editoriales, Reintegro Tributario y Credito Tributario por Reinversion"
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 163-2004-BNP MORDAZA, 29 de septiembre de 2004 EL SENOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU VISTO, el Informe Nº 171-2004-BNP/ODT, por el cual la Oficina de Desarrollo Tecnico de esta entidad, eleva a la Direccion Nacional la Directiva Nº 010-2004-BNP/ODT denominada "Procedimientos Administrativos sobre el Registro de Proyectos Editoriales, Reintegro Tributario y Credito Tributario por Reinversion", creados por la Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Peru tiene por finalidad facilitar y promover a todos los peruanos el acceso a la cultura, mediante los recursos bibliograficos, hemerograficos y documentales, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º de la Ley Organica del Ministerio de Educacion - Decreto Ley Nº 25762; y, uno de sus objetivos es impulsar el desarrollo de politicas de promocion del libro y la lectura, asi como el apoyo a la produccion intelectual de los peruanos, la edicion y difusion de sus obras, en concordancia con lo dispuesto en el inciso f) del articulo 8º de su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; Que, mediante el articulo 7º de la Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura - Ley Nº 28086, se ha creado el Registro de Proyectos Editoriales en la Biblioteca Nacional del Peru, estableciendose que el registro de los mismos, constituye un requisito obligatorio para que el editor goce de los beneficios que establece dicha Ley y su Reglamento; Que, en el MORDAZA del procedimiento de registro de proyectos editoriales, es responsabilidad de la Biblioteca Nacional, verificar que el Proyecto Editorial presentado contenga Libro(s) y/o Producto(s) Editorial(es) Afin(es), conforme a la definicion de los mismos contenidos en los numerales 25. y 30. del articulo 5º de la Ley MORDAZA indicada, en concordancia con lo establecido en

el articulo 5º de su Reglamento; lo cual implica, la calificacion del caracter cientifico, artistico o literario de los conocimientos, opiniones, experiencias y/o creaciones que el autor pretende comunicar a traves de un Libro, asi como la calificacion del estricto caracter cientifico, educativo o cultural del contenido de los Productos Editoriales Afines, en concordancia con lo establecido en el inciso f) del articulo 23º del Reglamento de la Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2004-ED; y, que no se traten de catalogos informativos y comerciales no bibliograficos, publicaciones que contengan horoscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar y las publicaciones pornograficas y sucedaneos, en concordancia con lo establecido en el articulo 4º del mismo Reglamento; Que, asimismo en la Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura, Ley Nº 28086, se establece como una de las Medidas de Promocion e Incentivos el Credito Tributario por Reinversion equivalente a la tasa del Impuesto a la Renta vigente, aplicable sobre el monto reinvertido a favor de: a) empresas constituidas como personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA, que tengan a su cargo la industria editorial en todas sus fases, asi como la circulacion del libro y productos editoriales afines; b) empresas cuya actividad exclusiva es la edicion, comercializacion, exportacion, importacion o distribucion de libros y productos editoriales afines; y, c) empresas que ofrecen servicios de preprensa y las de la industria grafica, siempre que participen en la realizacion de proyectos editoriales amparados por dicha ley, siempre que dichas empresas reinviertan su renta MORDAZA imponible en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros, de conformidad con lo establecido en sus articulos 17º y 18º; Que, en el Reglamento de la Ley MORDAZA indicada, aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2004-ED, se establece que las empresas MORDAZA referidas podran gozar de dicho Credito Tributario, siempre que cuenten con una MORDAZA de Ejecucion del Programa de Reinversion emitida por la Biblioteca Nacional del Peru, senalandose diversos requisitos que debera contener dicho Programa y facultandose a la Biblioteca Nacional del Peru, para efectuar la verificacion de los bienes y servicios adquiridos y el monto de la inversion ejecutada al MORDAZA del Programa, en concordancia con lo establecido en sus articulos 27º, 33º y 34º; Que, otra de las Medidas de Promocion e Incentivos previstas en la Ley de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura - Ley Nº 28086, consiste en el Reintegro Tributario equivalente al IGV correspondiente a las adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electronica y servicios graficos, a favor de los editores de libros, siempre que dichas adquisiciones e importaciones esten destinadas a la realizacion del Proyecto Editorial, previamente registrado en la Biblioteca Nacional del Peru, en concordancia con lo establecido en sus articulos 7º y 20º; Que, respecto al Reintegro Tributario referido precedentemente, el Reglamento de la Ley MORDAZA citada, establece que el editor podra gozar de dicho beneficio siempre que cuente con un certificado de que las adquisiciones e importaciones MORDAZA indicadas han sido utilizadas en la realizacion del Proyecto Editorial emitido por la Biblioteca Nacional del Peru, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones senalados en la Ley y su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 37º, 39º al 41º de dicho Reglamento; Que, la autonomia administrativa de la Biblioteca Nacional del Peru, como Organismo Publico Descentralizado, supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad y en ese sentido, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 097-2004-BNP de fecha 1 de junio de 2004, se asigno a la Direccion Tecnica de la Biblioteca Nacional del Peru las funciones correspondientes al Registro de Proyectos Editoriales creado por Ley Nº 28086; Que, asimismo mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 103-2004-BNP, se constituyo una Comision Consultiva para aquellos casos en los que el Registro de Proyectos Editoriales requiera opinion especial para la calificacion de los proyectos y productos editoriales presentados para su registro; y, mediante Resolucion Directoral Nacio-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.