Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 2004 (02/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

Aprueban disposiciones para la constitucion de comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios
DECRETO SUPREMO Nº 069-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones en el Sector Publico, define como funcionario, al ciudadano elegido o designado por autoridad competente, conforme al ordenamiento legal, para desempenar cargos del mas alto nivel en los poderes publicos y los organismos con autonomia, siendo los cargos politicos y de confianza determinados por Ley; Que, el articulo 14º del mencionado Reglamento dispone que los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza, no hacen MORDAZA administrativa, pero si lo son aplicables las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM en lo que corresponda, siendo una de ellas lo relativo al MORDAZA administrativo disciplinario; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, dispone que para el MORDAZA administrativo disciplinario de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres (3) miembros acordes con la jerarquia del procesado; Que, el ejercicio del control gubernamental previsto en la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, con caracter selectivo y posterior, puede recaer en la gestion de servidores y funcionarios publicos de alto nivel como es el caso Viceministros, Secretarios Generales, Titulares de Organismos Publicos Descentralizados y sus respectivos Gerentes Generales, Secretarios o Directores Ejecutivos o funcionarios que desempenen el mas alto cargo ejecutivo de la Entidad, que se encuentren o no el ejercicio de sus funciones; Que, derivado el ejercicio del control gubernamental se puede identificar responsabilidad administrativa funcional, entre otros, a los funcionarios a que alude el considerando precedente, respecto de lo cual existe un vacio en la legislacion nacional, en cuanto al procedimiento e instancia que sirva de via para instaurar el respectivo procedimiento administrativo disciplinario que permita establecer eventuales sanciones administrativas, en un esquema de equidad entre quienes ejercen una funcion publica; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan viabilizar el MORDAZA administrativo disciplinario a que se refiere el Capitulo XIII del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, respecto de los funcionarios o ex funcionarios a que se refiere el MORDAZA considerando del presente Decreto Supremo, con el proposito de fortalecer el control gubernamental y afianzar la probidad administrativa de quienes desempenan una funcion publica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Articulo 1º.- De la Constitucion de la Comision Especial en el caso de Viceministros y Secretarios Generales La Comision Especial a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para el caso de Viceministros y Secretarios Generales que, se encuentren o no en ejercicio de sus funciones, estara integrada por tres (3) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al mismo Sector, los cuales seran designados mediante resolucion del Titular del Sector correspondiente, previa solicitud de los organos de control. Excepcionalmente, en el caso que el Sector no cuente con tres funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento, se podra designar a funcionarios de rango inmediato inferior.

Articulo 2º.- Titulares de Organismos Publicos Descentralizados La Comision Especial contenida en el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para el caso de Titulares de Organismos Publicos Descentralizados y sus respectivos Gerentes Generales, Secretarios o Directores Ejecutivos o funcionarios que desempenen el mas alto cargo ejecutivo de la Entidad, estara integrada por tres (3) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual esta adscrita la Entidad, los cuales seran designados mediante resolucion del Titular del Sector correspondiente, previa solicitud de los organos de control. Excepcionalmente, en el caso que el Sector no cuente con tres funcionarios de rango equivalente al funcionario sujeto a procedimiento, se podra designar a funcionarios de rango inmediato inferior. Articulo 3º.- Aplicacion de las Sanciones Culminada la investigacion a cargo de la Comision Especial a que se refiere los articulos 1º y 2º de la presente MORDAZA, se remitira el informe respectivo al Titular del Sector correspondiente, proponiendo, de ser el caso, la respectiva sancion. Por resolucion del Titular del Sector se aplicara la sancion correspondiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 17808

Autorizan viaje del Ministro de la Produccion a Espana y MORDAZA y encargan su Despacho al Ministro del Interior
RESOLUCION SUPREMA Nº 321-2004-PCM MORDAZA, 1 de octubre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 7 de septiembre de 2004, el Consejero de Pesca del Gobierno de la Comunidad Autonoma de MORDAZA (Xunta), invito al Ministro de la Produccion a suscribir el "Memorandum de Entendimiento sobre Cooperacion Pesquera y de Acuicultura entre el Ministerio de la Produccion de Peru y la Xunta de Galicia", y a participar en la "Conferencia Internacional de Regiones Pesqueras" que tratara sobre las Regiones en la Cooperacion Internacional Pesquera, a llevarse a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Espana, el 4 y 5 de octubre de 2004; Que, en apoyo a la III Mision de Alto Nivel Politico/Tecnica Peruana - Chilena sobre harina de pescado, es necesario que el Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostenga reuniones de trabajo con su homologo de la Republica Francesa, en la MORDAZA de MORDAZA, a efecto de consolidar el apoyo del Supremo Gobierno ante el Comite Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal de la Union Europea; Que, en consideracion a lo expuesto y a la importancia de los temas que se trataran, debe procederse a autorizar el viaje del Ministro de la Produccion a Espana y Francia; Que, es necesario encargar las funciones del Ministro de la Produccion, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ejercicio Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el articulo 127º de la Constitucion Politica del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de la Produccion, a Espana y MORDAZA, del 2 al

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