Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 2004 (02/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
Decreto de Alcaldia Nº 010-2004 ALC/MSI

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Directiva Nº 022-2004/MSI "Procedimiento para la imposicion de Sanciones de Multa" Fecha de Publicacion 25/06/2004

a Defensa Civil, seran procesadas por la Subgerencia de Control de Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio; Que, es necesario establecer el procedimiento a seguir para procesar las papeletas de infraccion relacionadas a Defensa Civil, tipificadas con el Codigo 12 en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA, aprobada por Ordenanza Nº 078/MSI; Que, de acuerdo a lo establecido en la primera disposicion final de la Ordenanza Nº 071 que aprobo el RASA (Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas), las disposiciones reglamentarias y complementarias de la referida MORDAZA deben ser aprobadas mediante Decreto de Alcaldia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 010 "Instrucciones para procesar las Papeletas de Infraccion referidas a la Unidad de Defensa Civil". Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA DIRECTIVA Nº 010-2004/MSI INSTRUCCIONES PARA PROCESAR LAS PAPELETAS DE INFRACCION RELACIONADAS A LA UNIDAD DE DEFENSA CIVIL (Codigo 12 de la Tabla TISA) I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para procesar las papeletas de infraccion referidas a la Unidad de Defensa Civil (codigo 12 de la Tabla TISA), de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Alcaldia Nº 010-2004-ALC/ MSI. II. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria en la Unidad de Defensa Civil, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Control, Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio en el distrito de San Isidro. III. VIGENCIA Esta Directiva rige a partir de la fecha de su aprobacion. IV. RESPONSABILIDAD La Unidad de Defensa Civil, la Subgerencia de Control, Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio y la Gerencia de Seguridad Ciudadana son responsables del control y cumplimiento de la presente Directiva. V. BASE LEGAL
GENERAL Ordenanza Nº 071-MSI Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA) Ley Organica de Municipalidades, Arts. 49º y 78º Fecha de Publicacion 14-03-04 Fecha de Publicacion 20/05/2004

VI. CONSIDERACIONES GENERALES Los plazos, requisitos y otras consideraciones especificas se rigen por lo establecido en la normatividad indicada en la Base Legal de esta Directiva. VII. INSTRUCCIONES PARA PROCESAR LAS PAPELETAS DE INFRACCION RELACIONADAS A LA UNIDAD DE DEFENSA CIVIL (Codigo 12 de la Tabla TISA) 7.1 Una vez notificada la infraccion, la Subgerencia de Control, Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio registrara la notificacion en el Modulo de notificaciones y Multas administrativas y la remitira a la Unidad de Defensa Civil. 7.2 El presunto infractor presentara el descargo de las notificaciones en la Unidad de Defensa Civil. De existir descargo, la Subgerencia de Control, Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio registrara el descargo en el modulo de Notificaciones y Sanciones administrativas. 7.3 Transcurrido el plazo segun el MORDAZA de infraccion, la Unidad de Defensa Civil emitira su opinion tecnica y recomendacion en un plazo MORDAZA de dos (2) dias1, despues de vencido el plazo que tiene el presunto infractor para presentar su descargo. 7.4 La Unidad de Defensa Civil remitira a la Subgerencia de Control, Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio los siguientes documentos: - La papeleta de infraccion - El descargo de la notificacion (de existir) - Opinion/Informe tecnico de Defensa Civil 7.5 La Subgerencia de Control, Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio, emitira el dictamen correspondiente en base al informe tecnico recibido de la Unidad de Defensa Civil y lo elevara a la Gerencia de Seguridad Ciudadana para la calificacion de la papeleta de infraccion. 7.6 Como resultado de la calificacion la Gerencia de Seguridad Ciudadana emitira la Resolucion de Multa o la Anulacion de la Notificacion, informando del resultado a la Unidad de Defensa Civil a traves de una MORDAZA de la Resolucion de Multa o Carta de Anulacion. 7.7 Los plazos con los que cuenta la Subgerencia de Control, Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio para emitir el dictamen (de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 071-MSI) se computaran a partir del dia siguiente de recibidos los documentos contemplados en el punto 7.4. 7.8 En caso de que el infractor presente recursos de reconsideracion o apelacion estos seran procesados por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de acuerdo a la Normatividad vigente. 7.9 Tanto la Gerencia de Seguridad Ciudadana como la Subgerencia de Control, Espectaculos, Licencias y Comercio Ambulatorio podra efectuar las consultas de orden tecnico que considere necesarias a la Unidad de Defensa Civil. 7.10 En caso de que la sancion implique la clausura del local o establecimiento, esta sera procesada por la Unidad de Defensa Civil, de acuerdo a la normatividad vigente (por medida cautelar), elevando la respectiva recomendacion sustentada a las autoridades pertinentes. Las sanciones pecuniarias de existir, seguiran el tramite de acuerdo a la presente Directiva y la base legal detallada en el punto V del presente documento.

Ley Nº 27972

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ESPECIFICA Ordenanza Nº 078-MSI Aprobacion de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas Fecha de Publicacion 24/04/2004

Este plazo adicional se sustenta en el Art. 18º del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (Ordenanza Nº 71-MSI), siendo la actuacion de la Unidad de Defensa Civil absolutamente necesaria y complementaria en este proceso.

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