Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 2004 (02/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 277648 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de octubre de 2004

Arts. 10º y 202º de la Ley Nº 27444, asi como Setima Disposicion la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Declaran nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-MDFCEP y sin efecto la R.A. Nº 066-2004MDF/A
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 093-2004-MDF/A MORDAZA, 27 de setiembre del 2004 VISTOS: Los Informes Nºs. 480-2004-MDF-DIDA-J (01 folio) y 076-2004-MDF-G.M., Informe Nº 009-2004-MDF/AL (03 folios); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 052-2004-MDF/ A de fecha 25 de junio del 2004 se aprobo las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-MDFCEP para la Adquisicion de Materiales de Construccion para la obra: "Culminacion del Palacio Municipal II Etapa"; Que, con fecha 26 de MORDAZA del 2004 se procedio a determinar los resultados, situacion que se formalizo mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 066-2004-MDF/A de fecha 13 de agosto del ano en curso; Que, con Informe Nº 076-2004-MDF-GM el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA indica que el Banco de la Nacion ha establecido un MORDAZA monto para el prestamo solicitado, lo que impediria cumplir con la ejecucion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0012004-MDF-CEP formalizada mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 066-2004-MDF/A; Que, mediante Informe Nº 480-2004-MDF-DIDA-J de fecha 31 de agosto del 2004, el Jefe de la Division de Infraestructura y Desarrollo Agrario de la Municipalidad Distrital de MORDAZA senala que el Banco de la Nacion ha modificado sustancialmente el monto de credito solicitado por lo que recomienda cancelar el MORDAZA de Adquisicion de Materiales y formular un expediente tecnico de acuerdo al techo presupuestal; Que, dado que el Banco de la Nacion ha modificado las condiciones del prestamo para ejecutar la obra (Construccion del Palacio Municipal), principalmente el reducir el monto hacen imposible la realizacion de la obra proyectada, por lo que el objeto de la Resolucion de Alcaldia Nº 066-2004-MDF/A contraviene lo dispuesto por el Articulo 3º numeral 2 de la Ley Nº 27444; Que, el Inc. 1) del Art. 10º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece las causales de nulidad de pleno derecho de los Actos Administrativos, normativa aplicable al caso materia de analisis. Asimismo, el Art. 202º del acotado cuerpo legal establece la competencia para declarar la Nulidad de Oficio asi como senala los plazos para que esta se declare en la via administrativa y judicial; Que, la Setima Disposicion Especifica de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE faculta al Titular del Pliego a declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion cuando se incurra en alguna de las causales contempladas en el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que senala como una de las causales de nulidad un imposible juridico, que en el caso materia de analisis esta constituido por la modificacion del monto del prestamo a otorgar por el Banco de la Nacion a favor de la Municipalidad Distrital de Frias; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972,

Primero.- Declarar la NULIDAD del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-MDF-CEP; en consecuencia la Resolucion de Alcaldia Nº 066-2004-MDF/A debe dejarse sin efecto en todos sus extremos. Segundo.- A efecto de cumplir con la formalidad establecida por ley debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, notificandose a los postores y a los organos correspondientes dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17722

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCABAL
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2004-MDM Marcabal, 17 de setiembre del 2004 VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre del 2004, el Informe Tecnico-Legal Nº 001-2004AJ-MDM, con la asistencia de los miembros del Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0022004-PVL-MDM, se realizo el MORDAZA de seleccion para el abastecimiento con productos para el Programa del Vaso de Leche, por el periodo julio-diciembre del 2004, producto consistente en Hojuela de MORDAZA y Quinua azucarada; sin embargo mediante Resolucion de Alcaldia Nº 192-2004-MDM, de fecha 18-8-2004, se resolvio declarar la nulidad total del referido MORDAZA de seleccion, entre otros fundamentos porque contravenia a normas esenciales del MORDAZA de seleccion, asi como la vulneracion a la Ley Nº 27712, resolucion que ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el hecho eventual o extraordinario, consiste en la declaracion de la nulidad del MORDAZA de seleccion MORDAZA referido, puesto que se previo el abastecimiento por el periodo de 6 meses (julio-diciembre del 2004), este hecho eventual constituye presupuesto para la declaracion de urgencia en las adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche; Que, de igual modo el desabastecimiento del producto al haberse declarado la nulidad del MORDAZA de seleccion MORDAZA referido, resulta ser causal para la adquisicion por urgencia; Que, tambien se considera la Satisfaccion de Necesidades Prioritarias, es decir la atencion a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, tienen atencion prioritaria por tener la naturaleza publica del programa asistencial alimentario, toda vez que son ninos y en su caso los ancianos los beneficiarios; Que, en Sesion de Concejo, el pleno del Concejo bajo los argumentos expuestos, decidio tomar una medida temporal para paliar con los productos al Programa del Vaso de Leche, por lo que resulta pertinente la declaracion de urgencia en la adquisicion de insumos para el programa, debiendo en forma temporal, es decir para paliar la eventualidad del desabastecimiento, sin perjuicio de convocar al MORDAZA de seleccion definitivo; Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Art. 3), el Pleno del Concejo Municipal por decision unanime;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.