Norma Legal Oficial del día 07 de Octubre del año 2004 (07/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, finalmente, EL CONSORCIO en lo referente a la afirmacion del apelante de tachar los documentos presentados por el consorcio, precisa que el apelante no ha adjuntado medio probatorio alguno sino que simplemente ha lanzado un argumento subjetivo, lo cual resulta imperdonable; Que, EL CONSORCIO, no absolvio el traslado del recurso de apelacion presentado por la empresa SEKUR PERU S.A., dentro del plazo de ley, en ese sentido, la Entidad procedera a absolver el citado recurso sin la absolucion, conforme a lo dispuesto en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en lo que respecta a la MORDAZA en la propuesta tecnica por parte de EL CONSORCIO de la garantia por un plazo de 40 anos, las Bases Administrativas establece que "al postor que otorgue un plazo de garantia mayor se le otorgara el MORDAZA puntaje, a los demas se les aplicara una regla de tres inversa"; en consecuencia al no establecer las Bases un plazo minimo ni MORDAZA, es facultad del postor ofertar el plazo de garantia que estime conveniente, por tanto, lo argumentado por la empresa INTEGRAL TRADING S.A. en este extremo, no resulta amparable. Que, en el punto referente al factor de evaluacion "Calificacion de la Experiencia", a traves de numero de contratos y/ o facturas, el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE dispone que "La propuesta tecnica de los consorcios debera contener una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo, debiendo precisarse las obligaciones que asumira cada una de las partes asi como la designacion del o los representantes del consorcio para todo el MORDAZA de seleccion. En el supuesto que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante del mismo, se presumira que estos participaran conjuntamente con el objeto de la convocatoria". Asimismo, en el numeral 6.1.6 de la citada Directiva se establece que "Para efectos de acreditar la experiencia solo sera valida la documentacion presentada por la parte o partes del consorcio que ejecutaran las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria. La evaluacion de la experiencia en este caso, se realizara sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes"; Que, de la lectura citada en el considerando precedente, se desprende que se considerara como valida la experiencia de la parte del consorcio que ejecutara efectivamente las obligaciones objeto del MORDAZA de seleccion, debiendo entenderse la experiencia como la practica adquirida en un determinado periodo de tiempo que proporciona conocimiento y habilidad, para lo cual es necesario verificar si en la Promesa Formal de Consorcio, las partes establecieron las obligaciones que asumira cada una de ellas, caso contrario se presumira que los integrantes del consorcio efectuaran conjuntamente la totalidad de las prestaciones propias del objeto convocado; Que, de la Promesa Formal presentada por EL CONSORCIO en su propuesta tecnica, se observa que la em-

presa CODIMAK S.A.C., realizara "Labor administrativa y financiera", con una participacion del 1%; igualmente, la empresa Reactivos Mineros S.A.C., realizara la "Compra, transporte y entrega del material", con una participacion del 99%; Que, conforme se aprecia de la Promesa Formal presentada por EL CONSORCIO, la empresa que prestara efectivamente el objeto del MORDAZA es Reactivos Mineros S.A.C., toda vez que va a realizar la compra, transporte y entrega del material, motivo por el cual corresponde evaluar unicamente la documentacion que certifique experiencia de la mencionada empresa; Que, de acuerdo a lo senalado resulta necesario determinar el puntaje que corresponde asignarle a la propuesta tecnica presentada por EL CONSORCIO, en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en lo referente a la tacha formulada por la empresa INTEGRAL TRADING S.A., se observa que la referida empresa no ha presentado documento probatorio alguno, sin embargo cabe precisar que la Entidad ha realizado los tramites necesarios ante la Superintendencia de Administracion Tributaria, a fin de contar con la certeza de que los documentos presentados en la propuesta tecnica por EL CONSORCIO MORDAZA falsos, no obteniendo respuesta alguna a la fecha de resolver los presentes recursos; Que, en cuanto a los argumentos expuestos en el recurso de apelacion presentado por la empresa SEKUR PERU S.A., las Bases Administrativas senalan en el punto 16 "En caso de no ser fabricante, el comercializador debera acreditar que cuenta con autorizacion del fabricante para la distribucion y comercializacion de los bienes, para lo cual el postor debera adjuntar una MORDAZA de la carta de autorizacion del fabricante, documento que de ganar la Buena Pro debera presentar en original; Que, de la documentacion presentada en la propuesta tecnica de EL CONSORCIO, se observa que ninguna de las empresas confortantes de la misma se dedica a la fabricacion de los trajes de proteccion, capuchas y guantes, por tanto EL CONSORCIO debio presentar MORDAZA de la carta de autorizacion del fabricante, de acuerdo a lo senalado en las Bases; Que, en ese sentido, EL CONSORCIO queda descalificado al constituir una omision insubsanable el no presentar MORDAZA de la carta de autorizacion del fabricante, no siendo aplicable el literal a) del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debido a que en este caso no se presento el documento a subsanar, no siendo subsanable la no MORDAZA del mismo; Que, por las consideraciones expuestas en los considerandos precedentes, resulta necesario determinar el puntaje que corresponde a las propuestas tecnicas presentadas en los items 01, 03 y 04 del MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 003-2004-CGBVP, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los articulos 26º y 180º de su Reglamento, siendo el MORDAZA cuadro de evaluacion y calificacion el siguiente:

CUADRO DE EVALUACION TECNICA ITEM Nº 01 - TRAJES DE PROTECCION (CHAQUETA, PANTALON Y TIRANTES)
EMPRESA POSTORA SEKUR PERU TECNOLOGIA INTEGRAL TRADING S.A. CONSORCIO TREXSA E.I.R.L. , TECNIN S.A., SUDAMERICA MORDAZA FIRE S.A. INVERSIONES VELAOCHAGA S.A.C. CONSORCIO REACTIVOS MINEROS S.A.C., CODIMAK S.A.C., CONSORCIO RESER III EMPRESA SUDAMERICANA TECNICO INDUSTRIAL S.A. EXANCO S.A.C. MORDAZA de cambio S/. 3.35 NUMERO DE CONTRATOS Y/O FACTURAS 127,116.62 CONTRAT. 0.29 PUNTOS 4'417,840.54 CONTRAT. 10 PUNTOS PLAZO DE ENTREGA 70 DIAS 12.86 PUNTOS 60 DIAS 15 PUNTOS DESCALIFICADA 0 CONTRAT. 0 PUNTOS 203 DIAS 4.43 PUNTOS DESCALIFICADA 1 ANO 15 PUNTOS 0 TIRANTES 0 PUNTOS 19.43 PUNTOS ROSENBAUER AUSTRIA PLAZO DE GARANTIA 1 ANO 15 PUNTOS 1 ANO 15 PUNTOS ACCESORIOS TOTAL PUNTAJE TECNICO 33.16 PUNTOS 50.00 PUNTOS MORDAZA DE L TRAJE DE BOMBERO SECURITEX INNOTEX PROCEDENCIA DEL TRAJE DE BOMBERO CANADA CANADA

601 TIRANTES 5.01 PUNTOS 1200 TIRANTES 10 PUNTOS

DESCALIFICADA

DESCALIFICADA

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