Norma Legal Oficial del día 07 de Octubre del año 2004 (07/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2004 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

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Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los veintitres dias del mes de septiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 17976

Declaran de necesidad y utilidad publica e impacto regional la descontaminacion del rio Chira
ORDENANZA REGIONAL Nº 047-2004/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que nuestro Ordenamiento Juridico, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, asi como a la preservacion del paisaje y de la naturaleza; y que es obligacion del Estado mantener la calidad de MORDAZA en un nivel compatible con la dignidad humana, correspondiendole a la vez prevenir y controlar la contaminacion ambiental y cualquier MORDAZA de deterioro de los recursos naturales; Que, la Constitucion Politica del Peru 1993, en su articulo 1º establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y, en su articulo 2º, numeral 1. estipula que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar; Que, los incisos 5., 7. y 8. del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que son competencias de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, y fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura, de alcance e impacto regional, respectivamente; Que, el articulo 49º, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud, entre otras, la de conducir y ejecutar coordinadamente con los organos competentes la prevencion y control de riesgos y danos de emergencias y desastres y, promover y preservar la salud ambiental de la region; asimismo en su articulo 50º, inciso f), establece que es competencia del Gobierno Regional el formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan

controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades; Que, el rio Chira nace en la Cordillera Occidental de los Andes a mas de 3,000 m.s.n.m. con el nombre de MORDAZA, y despues de recorrer 150 Km. se une con el rio Macara donde toma el nombre de rio Chira, luego recorre 50 Km., sirviendo de limite entre Peru y Ecuador, hasta encontrarse con el rio Alamor, continuando en la direccion Sur-Oeste en territorio peruano hasta su desembocadura en el mar, el fondo medio de este rio es de 1.20 m. a 1.50 m., tiene un ancho de 120 m. y un minimo de 90 m., el curso del rio Chira, desde sus nacientes hasta su desembocadura es sinuoso, ya que en un primer tramo, hasta la altura de la localidad de Sullana, corre de Noreste a Sureste, despues adopta una direccion final de Este a Oeste hasta su desembocadura en el MORDAZA Pacifico; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 1072003/GOB.REG.PIURA-CR, de fecha 3 de setiembre del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA aprobo conformar una Comision Multisectorial encargada de evaluar y elevar una propuesta de solucion, para superar el problema de contaminacion de las aguas del rio Chira de la provincia de Sullana y distritos, integrada por un representante del Gobierno Regional de MORDAZA Subregion MORDAZA MORDAZA Colonna, la Municipalidad Provincial de Sullana, Subregion de Salud "Luciano MORDAZA Colonna", Subregion de Educacion "Luciano MORDAZA Colonna", Empresa Prestadora de Servicios Grau S.A. (EPS GRAU S.A.), Direccion Regional de Agricultura, Instituto de Recursos Naturales - INRENA, Proyecto MORDAZA - Chira y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Piura; Que, mediante Oficio Nº 1452-2004-GOB.REGDRSP.DISAP II-DESA, de fecha 13 de agosto del 2004, el Director General de la Direccion de Salud - MORDAZA II Sullana, informa al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA sobre el estado de contaminacion del rio Chira, senalando que las aguas residuales urbanas de las ciudades de Sullana y Bellavista, en un 80% son vertidas directamente al rio Chira contaminando sus aguas y al medio ambiente, esta situacion es originada principalmente porque la MORDAZA util del sistema de alcantarillado de estas ciudades ha sido ampliamente superada y no abastece la demanda del crecimiento poblacional de dichas localidades; Que, la contaminacion del rio Chira, tambien se debe al represamiento artificial de las aguas a la altura de la MORDAZA de Sullana, como tambien al hecho que el Hospital de Apoyo III de Sullana vierte directamente las aguas residuales a la red publica y de alli directamente al rio Chira, por lo que dichas aguas deben declararse no aptas para el consumo humano directo, banistas y practicas deportivas; Que, la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de la Direccion de Salud - MORDAZA II - Sullana, a traves de su Laboratorio de Aguas ha realizado analisis microbiologicos y los resultados senalan que en las aguas del rio Chira, tanto a la margen derecha e izquierda y diferentes alturas (Mambre, MORDAZA Viejo, Puerto Nuevo), existen valores de coliformes fecales superiores a 24,000 colonias /100 ml., lo que sobrepasa largamente los limites maximos permisibles, y uno de los peligros latentes son las enfermedades que pueden producirse con el solo contacto con las aguas infectadas como otitis externa, conjuntivitis, infeccion de heridas recientes, y si se ingieren, el resultado puede ser la gastroenteritis, tifoidea, meningitis, hepatitis, etc.; Que, la solucion al problema de deterioro de las condiciones medio ambientales del MORDAZA del rio Chira pasa por eliminar de manera permanente el vertimiento de las aguas residuales sobre el cauce del rio Chira, especificamente en el sector denominado Mambre, conociendo que el desarrollo sostenible se sustenta en el patrimonio humano, natural y cultural de la comunidad, asi como en el crecimiento y competitividad de las actividades socioeconomicas que se realizan en MORDAZA con la proteccion y mejoramiento de la calidad ambiental en los ecosistemas particulares, asi como en el bienestar social y una calidad de MORDAZA MORDAZA para sus po-

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