Norma Legal Oficial del día 09 de Octubre del año 2004 (09/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 278038
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2004

Que, el "Acuerdo de Cooperacion en Materia de Salud entre el Ministerio de Salud de la Republica del Peru y la Secretaria de Salud de los Estados Unidos Mexicanos", suscrito el 21 de junio de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo de Cooperacion en Materia de Salud entre el Ministerio de Salud de la Republica del Peru y la Secretaria de Salud de los Estados Unidos Mexicanos", suscrito el 21 de junio de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE SALUD ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA SECRETARIA DE SALUD DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El Ministerio de Salud de la Republica del Peru y la Secretaria de Salud de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes"; ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y cooperacion entre ambos paises; CONSCIENTES de la importancia de trabajar conjuntamente para abordar los problemas de salud comunes y los asuntos de salud publica de mutuo interes; RECONOCIENDO la existencia de intereses y la necesidad de promover la cooperacion especifica para la prevencion y el control de enfermedades, asi como la promocion de la salud; TOMANDO en cuenta el compromiso comun de mejorar el estado de salud de los habitantes de ambos paises; TENIENDO en consideracion que la salud es un componente esencial del bienestar y del desarrollo de la poblacion, asi como el deseo de promover una mayor comprension y mejores relaciones futuras en materia de salud publica entre ambos paises; TOMANDO en consideracion las disposiciones del Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la MORDAZA de Mexico, el 26 de marzo de 1996; CONVENCIDOS de la necesidad de fortalecer los vinculos existentes entre sus comunidades cientificas y de salud publica; Han acordado lo siguiente: ARTICULO I OBJETIVO El presente Acuerdo tiene como objetivo establecer las bases y mecanismos de cooperacion entre las Partes para el desarrollo de actividades de cooperacion cientifica y tecnica en materia de salud publica y de la ciencia medica, teniendo como base los siguientes aspectos: a) brindar apoyo y fortalecer las relaciones establecidas en el MORDAZA de la salud y la ciencia medica entre instituciones de la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos; y,

b) coordinar las actividades conjuntas que se deriven del presente Acuerdo, de conformidad con las acciones y metas de los organismos de salud internacionales, tales como la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS) y la Organizacion Mundial de la Salud (OMS). ARTICULO II AREAS DE COOPERACION Para el logro del objetivo a que se refiere el Articulo I, las Partes llevaran a cabo acciones de cooperacion, en las areas siguientes: a) servicios de salud publica y capacitacion de recursos humanos, incluyendo, cuando sea posible, la asistencia directa de especialistas en asesorias para la solucion de problemas especificos; b) investigacion en materia de salud publica, comprendiendo salud ambiental, ocupacional, salud materno-infantil, control de vectores, salud mental, control de enfermedades diarreicas y colera, infecciones de transmision sexual ITS, VIH/SIDA, nutricion y prevencion de enfermedades, promocion de la salud y participacion comunitaria, tratamiento del abuso de estupefacientes y sustancias psicotropicas y cancer, a traves de estudios relacionados con la prestacion de estos servicios, su financiamiento y evaluacion, teniendo en cuenta las tecnologias sanitarias, los sistemas de atencion de la salud, los servicios de salud a largo plazo y las alternativas no institucionales para extender la cobertura de servicios; c) sistemas de informacion basica de salud y de epidemiologia, con integracion de los sistemas de telecomunicaciones, de las metodologias estadisticas y del intercambio de informacion cientifica y de publicaciones medicas; d) investigacion biomedica; e) control y produccion de sueros y vacunas bacteriales y virales, asi como productos de diagnostico de acuerdo con la legislacion nacional en la materia; f) biodisponibilidad y bioequivalencia de medicamentos; g) grupos de alto riesgo y de mayor vulnerabilidad tales como la salud de las mujeres, personas en edad avanzada, personas con necesidades especiales, adolescentes, infantes e indigenas; h) programa de prevencion para la asistencia y cooperacion en caso de emergencias y desastres naturales; i) fortalecimiento de las areas de documentacion, publicacion y acervo bibliografico en ciencia medica y salud publica; y, j) cualquier otra actividad que las Partes convengan. ARTICULO III MODALIDADES DE COOPERACION Para los fines del presente Acuerdo, la cooperacion en materia de salud publica entre las Partes podra asumir las modalidades siguientes: a) intercambio de informacion tecnica; b) visitas de especialistas y profesionales; c) investigacion conjunta; d) capacitacion de recursos humanos para la salud y administrativos para la salud; e) organizacion de seminarios, talleres, simposios y conferencias relacionados con el objetivo del presente instrumento; y, f) cualquier otra modalidad que las Partes convengan. ARTICULO IV PROGRAMAS DE TRABAJO Para la consecucion de los objetivos del Presente Acuerdo, las Partes convienen en formular programas de trabajo bienales, integrados por los proyectos a ser desarrollados. Los programas de trabajo bienales se elaboraran previa consulta entre las Partes, y se integraran con las acciones de cooperacion a ser desarrolladas, debiendo precisar: a) alcance, coordinacion y administracion; b) asignacion de recursos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.